Este tribunal se crea como parte de las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y el paquete de las leyes secundarias de la reforma judicial, será el encargado de que el Poder Judicial no caiga en los vicios que llevaron a la reforma de esta institución.
El actuar del Tribunal de Disciplina estará regulado por la ley, la cual, en su artículo 184, establece ocho conductas que ameritarán que se investigue a los jueces:
1.- Emitir cualquier procedimiento de manera dolosa.
2.- Emitir cualquier procedimiento por negligencia o ignorancia inexcusables.
3.- Emitir cualquier procedimiento o resolución contraria a las constancias de autos.
4.- Emitir cualquier procedimiento de manera dolosa que contenga inferencias probatorias.
5.- Emitir cualquier procedimiento que contenga inferencias probatorias claramente irracionales o en la que se aplique el estándar de prueba de manera claramente incorrecta.
6.- Contravenir las leyes que regulan la sustanciación de los juicios.
7.- Demorar la emisión de la sentencia o resolución a los asuntos sometidos.
8.- Omitir dar el aviso de demora en la emisión de sentencias en materia tributaria y penal.
Asimismo, en el artículo 187 se establecieron 18 causas que implicarán responsabilidad para los juzgadores cuando el tribunal reciba una denuncia en su contra. Entre estas destaca:
1.- Realicen conductas que atenten contra la independencia de la función judicial.
2.- Inmiscuirse indebidamente en cuestiones del orden jurisdiccional que competan a otros órganos judiciales.
3.- Tener una notoria ineptitud técnica o jurídica, o descuidado en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar.
4.- Alterar o manipular la información en constancias de autos para afectar la resolución de los asuntos de su competencia.
Las sanciones que podrá emitir el Tribunal de Disciplina Judicial van desde amonestación privada o pública; suspensión o destitución. También podrán ser inhabilitados temporalmente de tres meses a un año, o incluso de 10 a 20 años en caso de que haya daños o perjuicios.
En un caso grave, las y los juzgadores podrán ser acusados ante el Ministerio Público Federal. Y de así determinarlo, se podrá solicitar a la Cámara de Diputados el juicio político. Las conductas prescribirán en siete años.
El tema toma relevancia después de que el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), quien debería ser el órgano encargado de la disciplina judicial y que también preside la Ministra Norma Piña, revelaron en su último informe de actividades que se desechan casi el 85% de las acusaciones en contra del personal judicial, lo que significa que solo se investiga al 15% de los acusados.
