La recién aprobada reforma de “supremacía constitucional” prevé que las reformas constitucionales no puedan ser impugnadas o controvertidas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Además, la reforma refuerza la imposibilidad de que se pueda recurrir a juicios de amparo contra enmiendas constitucionales.
Por otra parte, se estableció que la modificación constitucional es retroactiva y todos los trámites abiertos contra reformas constitucionales deben ser sobreseídos.
Con base a dicha modificación Luis Alfredo Gómez Canchola, juez Primero de Distrito en el estado de Guanajuato, dictó el sobreseimiento en el amparo número 1581/2024, en el que fue impugnada la reforma judicial: “En el particular, se actualiza de manera indudable y manifiesta la invocada causa de improcedencia, prevista por la fracción XXIII del artículo 61 de la Ley de Amparo, en correlación con el transitorio Segundo, del mencionado Decreto de reforma Constitucional (publicado el 31 de octubre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación), en concordancia con el texto vigente, del primer párrafo de la fracción II del artículo 107 de la Constitución General de la República.
El juez fundamentó dicha resolución con base al nuevo marco constitucional que es vigente en la República. Este paso ha sido calificado por simpatizantes del oficialismo como un paso a la superación de los conflictos abiertos entre integrantes del Poder Judicial de la Federación con el resto de Poderes, especialmente porque existe un nuevo marco legal que el PJF no está respetando.
“Lo que de suyo, como se adelantó, impone decretar el sobreseimiento en el presente juicio, fuera de audiencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 63, fracción V, de la citada ley de la materia”, señaló el juzgador.
Dicha resolución fue dictada el pasado jueves y notificada a los estrados judiciales el día de ayer. Asimismo, se estima que esta es la primera resolución de varias que se avecinan para que los amparos contra la reforma judicial que se mantienen en trámite sean sobreseídos.
