Llama SAT a presentar la Declaración Anual 2025 de personas
La declaración anual 2025 para personas físicas podrá enviarse del 1 al 30 de abril en el portal del SAT. El plazo importa a asalariados, profesionistas, arrendadores y otros contribuyentes obligados, con opción de pagar en parcialidades si hay impuesto a cargo.
La declaración anual 2025 de personas físicas podrá presentarse del 1 al 30 de abril de 2026 en el portal del SAT, disponible las 24 horas. El trámite es obligatorio para contribuyentes con ciertos tipos de ingreso y condiciones específicas, por lo que no todas las personas asalariadas están obligadas a hacerlo.
Para la población, el punto clave es identificar si está dentro de los supuestos obligatorios. En sueldos y salarios, deben declarar quienes rebasaron 400 mil pesos anuales, trabajaron para dos o más empleadores al mismo tiempo, dejaron de laborar antes del 31 de diciembre de 2025, recibieron ingresos adicionales o percibieron salarios del extranjero o de personas no obligadas a retener ISR.
Quiénes deben presentar la declaración anual 2025
También están obligadas las personas con ingresos por servicios profesionales, actividades empresariales, arrendamiento de inmuebles, enajenación o adquisición de bienes, intereses o dividendos. El SAT precisó que quienes tributan en RESICO pueden quedar relevados de presentar la declaración anual, aunque algunas personas bajo las reglas 3.13.20 y 3.13.21 pueden optar por enviarla.
La autoridad fiscal informó que este año hizo ajustes al formulario para facilitar el llenado. Entre ellos están la obligación de completar cada apartado antes de pasar al siguiente, la precarga sugerida de retenedores para actividad empresarial, arrendamiento, RESICO y plataformas tecnológicas, así como avisos cuando el contribuyente modifica datos precargados.
Qué debes tener listo para enviarla en abril
La declaración anual 2025 de personas físicas se presenta del 1 al 30 de abril y, en algunos casos, exige e.firma.
Para presentar la declaración anual 2025 se requiere contraseña o e.firma activa. Si el resultado arroja un saldo a favor igual o mayor a 10 mil un pesos, el envío debe hacerse con e.firma. Cuando haya impuesto a pagar, el SAT permite cubrirlo hasta en seis parcialidades, siempre que la declaración se presente y la primera parcialidad se pague en abril de 2026.
El SAT también indicó que en deducciones personales aparecerán los CFDI con inconsistencias en el apartado "Sin clasificación", para que puedan reclasificarse o añadirse manualmente con documentación de respaldo. Además, las personas con intereses pagados por SOFIPOS verán dos campos para distinguir montos gravados y exentos.
Quienes tengan dudas sobre la declaración anual 2025 pueden buscar orientación en MarcaSAT al 55 627 22 728, opción 2, subopción 0; en chat.sat.gob.mx; en OrientaSAT; en la Oficina Virtual con cita previa en citas.sat.gob.mx; o mediante casos de aclaración en el portal. El SAT adelantó que publicará un calendario informativo para ubicar los días con mayor saturación del sistema, aunque no detalló fechas específicas en este comunicado.
#TomaNota
- Plazo: del 1 al 30 de abril de 2026, las 24 horas, en el portal del SAT.
- Responsable: Servicio de Administración Tributaria (SAT).
- Si el saldo a favor es de 10 mil un pesos o más, el envío requiere e.firma activa.
- Si hay impuesto a pagar, puede cubrirse hasta en seis parcialidades si la primera se paga en abril.