Se dicen honorables y no lo son. Presumen ser honestos y cometen actos deshonestos. En su hoja de vida tienen una mancha indeleble precisamente por esa deshonestidad cachada por el fisco al que le quisieron pasar, como se dice, la rata por los ojos por certificar empresas factureras o lavadoras de dinero de procedencia ilícita.
Así son algunos notarios tabasqueños que en el 2021 fueron colocados en la lista negra del Sistema de Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por tramposos. Otros no han sido sancionados, pero hay fundadas sospechas de incurrir en lo mismo.
Ese año, el SAT sancionó a varios notarios públicos de Tabasco por incumplimientos relacionados con el "Esquema de inscripción en el RFC a través del fedatario público por medios remotos", específicamente por no renovar su registro o no cumplir con la entrega de documentación requerida para las inscripciones realizadas entre 2006 y abril de 2021.
Estas sanciones se derivaron de la probabilidad, según modelos del SAT, de que un alto porcentaje, mayor al 70,1% de las empresas inscritas por estos fedatarios, eran "factureras" o "empresas fantasmas". El fisco las denomina Empresas que Facturan Operaciones Simuladas, (EFOS).
La sanción principal consistió en la cancelación de las cuentas de fedatarios públicos en el esquema de inscripción al RFC por medios remotos. Los notarios sancionados perdieron la facultad de inscribir personas morales o físicas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de manera remota, aunque no se vio afectada su función notarial en general.
Esta cancelación no impactó las demás funciones notariales, solo limitó la capacidad de los fedatarios para tramitar el RFC.
Sin embargo, la publicación de sus nombres en la lista del SAT generó controversia, ya que algunos medios interpretaron que la sanción estaba directamente vinculada a la creación de empresas fantasma, aunque el SAT aclaró que las cancelaciones se debieron principalmente a incumplimientos administrativos.
Entre los 23 notarios de Tabasco sancionados, se destacan los siguientes nombres prominentes, muchos de ellos ligados al líder del Senado de la República, Adán Augusto López Hernández:
Enrique Priego Oropeza, notario público número 2, exgobernador interino, expresidente del Tribunal Superior de Justicia del estado.
Enrique Priego Segura, hijo de Priego Oropeza, también de la notaría número 2.
Guillermo Narváez Osorio, notario público número 28, exsecretario de Educación y actual rector de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (UJAT).
Emilio Contreras Martínez de Escobar, notario público número 3 de Teapa, exdiputado local y excoordinador de campaña de Adán Augusto en 2018.
Jesús Antonio Piña Gutiérrez, notario público número 31, amigo cercano de López Hernández y hermano del exrector de la UJAT José Manuel Piña Gutiérrez.
Leonardo Sala Poisot, notario número 32, expresidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y del Instituto Electoral de Tabasco.
Hay otros que no han sido señalados por el SAT, pero se sabe que forman parte del mismo clan y tienen un pasado bastante cuestionable, como Jaime Lastra y Narciso Oropeza Andrade. Lastra Bastar ha estado en el ojo del huracán por el caso Bermúdez.
Qué decir de la Notaría 27, de Adán Augusto, que constituyó empresas de apuestas utilizadas por Humberto Bermúdez Requena, según autoridades federales, para lavar dinero ilícito.
El SAT señaló que las empresas inscritas por estos fedatarios ofrecían principalmente servicios en los sectores energético y financiero, con un 37.2% de sus ventas al sector público relacionado con hidrocarburos (petróleo, gas y gas natural) y un 31.6% al sector privado en servicios como casas de cambio, tarjetas de crédito y monederos electrónicos.
La cancelación de registros se basó en revisión de trámites desde 2006 hasta abril de 2021, verificando documentos como identificación oficial, acta constitutiva, solicitud de inscripción al RFC, comprobante de domicilio y poder notarial.
A nivel nacional, 562 notarios legalizaron mil 171 empresas consideradas EFOS entre 2020 y 2024, aunque no todas las sanciones en Tabasco estuvieron directamente ligadas a estas empresas, sino a irregularidades administrativas.
El caso más reciente, destacado por la prensa estadounidense, Ramón Oropeza Lutzow, notario número 29, ha sido señalado por autenticar contratos de empresas presuntamente fraudulentas, como Tubular Technology SA de CV y Energy On Shore Services SA de CV, vinculadas al empresario tabasqueño Ramón Alejandro Rovirosa Martínez, detenido en Texas por sobornos a funcionarios de Pemex.
Los notarios públicos en México tienen la función de dar fe de actos jurídicos, como la constitución de empresas, verificando que los documentos presentados, identificaciones, actas constitutivas, comprobantes de domicilio, etc., cumplan con los requisitos legales al momento de la protocolización.
Si bien es cierto que su responsabilidad principal es autenticar la legalidad del acto, no investigar el uso futuro de la empresa, en la constitución de empresas fachada o EFOS se actúa con dolo, porque el fin es evadir impuestos o lavar dinero.
De acuerdo a la ley antilavado los notarios públicos son una actividad vulnerable y, por lo tanto, sujetos al escrutinio del SAT por el alto riesgo de estar avalando a empresas fraudulentas.
El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación regula las EFOS, pero se centra en los contribuyentes que emiten o usan facturas falsas, no en los notarios. Sin embargo, si un fedatario colabora activamente en la creación de estas empresas, podría ser investigado.
Según el artículo 17 de la ley antilavado, los notarios públicos realizan actividades vulnerables al llevar a cabo actos relacionados con la constitución, modificación o transmisión de sociedades mercantiles, así como otros actos jurídicos que involucren operaciones financieras o patrimoniales susceptibles de ser utilizados para el lavado de dinero.
Entre las actividades específicas que los notarios realizan y que se consideran vulnerables están: Constitución de personas morales como sociedades anónimas, SA, o de responsabilidad limitada, S. de RL; otorgamiento de poderes para actos de administración o disposición de bienes; transmisión de propiedad de bienes inmuebles o muebles, especialmente cuando las operaciones superen ciertos montos establecidos, y la formalización de contratos que implican movimientos financieros significativos, como préstamos o fideicomisos.
Si un notario no cumple con estas obligaciones, puede enfrentar sanciones administrativas, como multas, conforme a los artículos 53 a 56 de la Ley Antilavado.
Las multas pueden variar desde 200 hasta 65 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) o el equivalente al 10% al 100% del valor de la operación no reportada, dependiendo de la gravedad.
En casos extremos, si se demuestra que el notario participó conscientemente en operaciones de lavado de dinero, podría incurrir en responsabilidad penal, como el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, artículo 400 Bis del Código Penal Federal, que implica penas de 5 a 15 años de prisión.
Más de uno del clan de notarios de Tabasco podría estar en esos supuestos. Es cuestión que la autoridad investigue y comience a jalar el hilo.