MEMORIA TABASQUEÑA
EL VOTO DE LA MUJER EN TABASCO: EL DECRETO GARRIDISTA DE 1925
Desde el mes de octubre pasado, en México se ha conmemorado y recordado que hace 70 años se le otorgó el voto a la mujer, para participar como electoras y candidatas en puestos de elección federal. En el contexto de las conmemoraciones, he leído diversas fuentes que reivindican a las mujeres que empezaron a exigir el derecho al voto en México; he revisado escritos que revaloran la participación política de las mujeres en el contexto de la Revolución y, que señalan los nombres de las primeras electas como presidentas municipales y diputadas locales en Yucatán, a partir de 1922.
Hasta la fecha, se ha hablado de las diferentes mujeres, que mantuvieron la lucha por sus derechos políticos y el voto, hasta 1953. Pero, entre los trabajos académicos, los discursos y los señalamientos sobre el tema, se ha olvidado mencionar el decreto que emitieron los garridistas en Tabasco, en 1925, con el cual le concedieron a la mujer el derecho a votar y ser votada en los comicios locales. Hecho que se dio, como parte de un proceso en el que las tabasqueñas vieron cristalizadas sus demandas políticas, que habían iniciado desde la Revolución Mexicana.
El 21 de febrero de 1925, en el salón de sesiones del poder legislativo, la XXVIII Legislatura Constitucional de Tabasco, teniendo como diputado presidente a Tomás Taracena, como secretario a Alejandro Ruiz y, como prosecretario a Juan B. de Dios, aprobó el decreto que le otorgó el voto a la mujer. El decreto empezó a surtir efecto a partir de esa fecha y, su argumentación y contenido es el siguiente:
“CONSIDERANDO: Que una de las tendencias de la Revolución es levantar el nivel social de la mujer, hasta hoy esclavizada por el egoísmo del hombre.
CONSIDERANDO: Que la mujer, por sus facultades intelectuales se encuentra capacitada para llevar a cabo los problemas hasta hoy solamente encomendados a los hombres y
CONSIDERANDO: Que es justo levantar el nivel social e intelectual de la mujer y darle intromisión en las luchas democráticas para aprovechar así su inteligencia a favor de la causa redentora.
Por estas consideraciones ha tenido a bien expedir el siguiente: Decreto Número 9.
Art. 1°. - Es de concederse y se concede a la mujer el derecho a votar y ser votada en los comicios electorales para Ayuntamiento.
Art. 2°. – Los Cuerpos Edilicios sólo podrán estar integrados por una tercera parte de mujeres, sin que puedan ocupar la Presidencia de la Corporación.
Art. 3°. – Para que la mujer pueda formar parte de las Corporaciones Municipales, es indispensable que tenga una conducta moral irreprochable, tendencias socialistas perfectamente reconocidas y suficiente ilustración.
Art. 4°. – La mujer, para votar y ser votada, necesita tener veintiún años cumplidos al día de la elección.
Art. 5°. - Es requisito indispensable para el cumplimiento de los artículos anteriores, que la mujer sea tabasqueña por nacimiento o mexicana con residencia de seis meses en el lugar dónde se efectúe la elección.”
En 1925, en Tabasco, la publicación de ese decreto fue un verdadero acto de avance político, de reconocimiento al papel que las mujeres tenían en la hegemonía transformadora que impulsaba el garridismo. También, se constituyó un acto revolucionario, ya que en la realidad tabasqueña, la mujer había vivido bajo formas tradicionales de sumisión y relego; a pesar de que las mujeres participaron en el movimiento revolucionario, salvo los honrosos casos de Múgica y otros, la Revolución no les trajo a las tabasqueñas transformaciones significativas. El verdadero cambio para las mujeres se inició en Tabasco a partir del triunfo de los obregonistas y garridistas 1924, que derrotaron a los tabasqueños que apoyaron el levantamiento de Adolfo de la Huerta.
También, cabe señalar que, a ese decreto de 1925, le siguieron otros, que reformaron el código civil local y que reformularon los criterios a partir de los cuales se debían dar las relaciones matrimoniales; es decir, se promulgaron nuevas leyes que transformaron la relación entre marido y mujer; cuestiones que le otorgaron nuevos derechos y obligaciones a la mujer y al hombre, que legitimaron la participación de las mujeres en los asuntos públicos.
Así, en Tabasco, en la conmemoración de los 70 años de la adquisición del derecho al voto de la mujer en los comicios federales, no podemos olvidar y dejar que se borre de nuestra memoria, que en 1925, el garridismo dio un paso adelante y aprobó el derecho de las mujeres a votar y ser votadas.
Hasta la fecha, se ha hablado de las diferentes mujeres, que mantuvieron la lucha por sus derechos políticos y el voto, hasta 1953. Pero, entre los trabajos académicos, los discursos y los señalamientos sobre el tema, se ha olvidado mencionar el decreto que emitieron los garridistas en Tabasco, en 1925, con el cual le concedieron a la mujer el derecho a votar y ser votada en los comicios locales. Hecho que se dio, como parte de un proceso en el que las tabasqueñas vieron cristalizadas sus demandas políticas, que habían iniciado desde la Revolución Mexicana.
El 21 de febrero de 1925, en el salón de sesiones del poder legislativo, la XXVIII Legislatura Constitucional de Tabasco, teniendo como diputado presidente a Tomás Taracena, como secretario a Alejandro Ruiz y, como prosecretario a Juan B. de Dios, aprobó el decreto que le otorgó el voto a la mujer. El decreto empezó a surtir efecto a partir de esa fecha y, su argumentación y contenido es el siguiente:
“CONSIDERANDO: Que una de las tendencias de la Revolución es levantar el nivel social de la mujer, hasta hoy esclavizada por el egoísmo del hombre.
CONSIDERANDO: Que la mujer, por sus facultades intelectuales se encuentra capacitada para llevar a cabo los problemas hasta hoy solamente encomendados a los hombres y
CONSIDERANDO: Que es justo levantar el nivel social e intelectual de la mujer y darle intromisión en las luchas democráticas para aprovechar así su inteligencia a favor de la causa redentora.
Por estas consideraciones ha tenido a bien expedir el siguiente: Decreto Número 9.
Art. 1°. - Es de concederse y se concede a la mujer el derecho a votar y ser votada en los comicios electorales para Ayuntamiento.
Art. 2°. – Los Cuerpos Edilicios sólo podrán estar integrados por una tercera parte de mujeres, sin que puedan ocupar la Presidencia de la Corporación.
Art. 3°. – Para que la mujer pueda formar parte de las Corporaciones Municipales, es indispensable que tenga una conducta moral irreprochable, tendencias socialistas perfectamente reconocidas y suficiente ilustración.
Art. 4°. – La mujer, para votar y ser votada, necesita tener veintiún años cumplidos al día de la elección.
Art. 5°. - Es requisito indispensable para el cumplimiento de los artículos anteriores, que la mujer sea tabasqueña por nacimiento o mexicana con residencia de seis meses en el lugar dónde se efectúe la elección.”
En 1925, en Tabasco, la publicación de ese decreto fue un verdadero acto de avance político, de reconocimiento al papel que las mujeres tenían en la hegemonía transformadora que impulsaba el garridismo. También, se constituyó un acto revolucionario, ya que en la realidad tabasqueña, la mujer había vivido bajo formas tradicionales de sumisión y relego; a pesar de que las mujeres participaron en el movimiento revolucionario, salvo los honrosos casos de Múgica y otros, la Revolución no les trajo a las tabasqueñas transformaciones significativas. El verdadero cambio para las mujeres se inició en Tabasco a partir del triunfo de los obregonistas y garridistas 1924, que derrotaron a los tabasqueños que apoyaron el levantamiento de Adolfo de la Huerta.
También, cabe señalar que, a ese decreto de 1925, le siguieron otros, que reformaron el código civil local y que reformularon los criterios a partir de los cuales se debían dar las relaciones matrimoniales; es decir, se promulgaron nuevas leyes que transformaron la relación entre marido y mujer; cuestiones que le otorgaron nuevos derechos y obligaciones a la mujer y al hombre, que legitimaron la participación de las mujeres en los asuntos públicos.
Así, en Tabasco, en la conmemoración de los 70 años de la adquisición del derecho al voto de la mujer en los comicios federales, no podemos olvidar y dejar que se borre de nuestra memoria, que en 1925, el garridismo dio un paso adelante y aprobó el derecho de las mujeres a votar y ser votadas.