• La Verdad del Sureste |
  • Martes 03 de Marzo de 2026

Opacidad universitaria

La UNAM tiene, sin duda, muchas medallas en distintos rubros, pero tiene una gran debilidad institucional: es opaca, no existe rendición de cuentas y tolera la impunidad sin que pase nada. Existen los elementos que permiten sustentar lo que aquí afirmo. Veamos.

Publicado el:

Ernesto Villanueva


Primero. En el informe de labores correspondiente a 2009, el Rector de la UNAM, sostuvo que: “La universidad cumple con el objetivo de garantizar el acceso a la información de la institución, a través de los 17 rubros obligados por la Ley, que se incluyen en la Página de Transparencia Universitaria”. Esta afirmación es falsa, en virtud de las razones siguientes: A. Confunde conceptos, el acceso a la información no se satisface solamente con poner a disposición de las personas la información en la web; requiere, además, un sistema que permita enviar solicitudes y recibir respuestas. En otras palabras, el acceso debe cumplir información de oficio así como la información a petición de parte. La UNAM no cumple ni una ni otra. La información de oficio es genérica, no desglosada y llena de datos ininteligibles. La información a petición de parte es mínima e interpretada al margen de la ley para no informar. B. Al solicitar, por ejemplo, las cédulas profesionales del personal que por ley deban contar con una, la respuesta de la UNAM fue que “no es posible entregar esa información por ser personal y confidencial” (respuesta del 18 de octubre del 2010). Esta información es pública en la Administración Pública Federal y en varias entidades federativas. Esta información es fundamental para proteger a la sociedad en la medida que sólo los profesionales deben  realizar determinadas funciones regladas por ley. C. Al solicitar la información sobre el currículum vitae profesionales del personal de la UNAM la respuesta fue idéntica a la anterior: se trata de información personal y confidencial. Sobra decir que el conocimiento del Currículum Vitae es una herramienta de control social para la rendición de cuentas en tanto permite saber si hay coincidencia entre el perfil del puesto y la persona que lo ocupa. Así es posible que un personal de ayudantía del rector que no debe satisfacer ningún requisito tenga un salario mayor al de un profesor de tiempo completo titular C que al menos debe contar con un grado de doctor, obra publicada y haber aprobado exámenes de oposición.
    Segundo. La UNAM cuenta con una de las altas burocracias mejor privilegiadas que nada tiene que envidiar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación o a algunos organismos descentralizados. En efecto, el artículo 59 del Estatuto del Personal Académico de la UNAM dispone que un funcionario de la UNAM que ocupe un alto cargo y permanezca al menos seis meses en el cargo mantendrá su sueldo aún en el supuesto de que regrese a su plaza académica. La interpretación generosa para la alta burocracia ha generado una partida para que tanto funcionarios como ex funcionarios no pierdan sus altos ingresos. Al solicitar a la UNAM la lista del personal que mantiene ese sobresueldo, la respuesta fue: “Se trata de una información confidencial y reservada”. (respuesta del 19 de octubre del 2010). Esta respuesta es inconstitucional e ilegal. Todas las percepciones a las personas con cargo al erario deben ser públicas. En ampliación telefónica de la respuesta, la dirección de operación de la Unidad de Enlace de la UNAM (27 de octubre de 2010) informó que ese sobresueldo se proporciona: “para mantener el nivel de vida a la que están acostumbrados los altos funcionarios cuya pérdida súbita del empleo puede generarles una afectación familiar y anímica”. ¿Por qué sólo se trata así a los altos ex funcionarios de la UNAM y no al resto del personal? ¿No creen que una persona que pierde el empleo de manera “súbita” pueda tener afectaciones “familiares y anímicas”? ¿Por qué la Cámara de Diputados en su presupuesto de egresos  debe mantener ese statu quo que nada tiene que ver con la educación superior y mucho con la existencia de privilegios ilegítimos que desvían recursos en perjuicio de todos?
    Tercero. Al solicitar los indicadores, evaluación del desempeño y programas de trabajo de los profesores de tiempo completo de la Facultad de Derecho de la UNAM, la respuesta fue que para platicar sobre el tema el solicitante debía  ponerse en contacto con el Mtro. Benito Hernández Jiménez. Por si fuera poco, el director de la Facultad, Ruperto Patiño, tiene como secretario particular ¡a su propio hijo! quien despacha en la oficina al lado de su padre.Por el contrario, a iniciativa personal de Diego Valadés como director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, se puede verificar en la página www.juridicas.unam.mx la producción individual de cada uno de los investigadores del IIJ UNAM así como el histórico correspondiente lo que permite evaluar de cara a la sociedad esta información. Al solicitarse a la UNAM porqué no existe un sistema electrónico de solicitudes de la UNAM información del histórico de solicitudes, respuestas, recursos interpuestos y un buscador amigable que permita conocer de mejor manera la información pública de la universidad, la respuesta fue que “porque no está prevista en la legislación universitaria”. De nada sirve tampoco inconformarse con las respuestas indebidas a las solicitudes de información habida cuenta que la UNAM mantiene un sistema de revisión en el que los integrantes son juez y parte. Algo podrían hacer los diputados Luis Videgarary, Jesús Alberto Cano, Felipe Enríquez, Manuel Hinojosa, Mario Moreno, Rodrigo Zapata, Julio Castellanos, Alfredo Javier Rodríguez, Sergio Ernesto Gutiérrez, Vidal Llerenas, Rosario Brindis, Pedro Jiménez, Pedro Vázquez y Jorge Kahwagi directivos de la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados para acotar este estado de cosas. Evillanueva99@yahoo.com