Un particular solicitó al Ayuntamiento de Cárdenas copias electrónicas de los recibos de pago del secretario del Ayuntamiento, correspondientes a su sueldo neto mensual, compensaciones, aguinaldo y prestaciones ordinarias/extraordinarias del período octubre 2024 a enero 2025. Ante la omisión de respuesta por parte del Sujeto Obligado, el solicitante interpuso un recurso de revisión ante el ITAIP.
En el recurso de revisión presentado por la Comisionada Yolidabey Alvarado de la Cruz, el Pleno del ITAIP determinó que, conforme al Artículo 138 de la Ley de Transparencia, los Sujetos Obligados deben responder las solicitudes de información de manera fundada y motivada en un plazo máximo de 15 días hábiles, prorrogables excepcionalmente por 5 días más con justificación. En este caso, el Ayuntamiento de Cárdenas no emitió respuesta ni solicitó prórroga, incumpliendo así sus obligaciones legales.
Resolutivo:
El ITAIP declaró FUNDADO el agravio del recurrente, respaldando su derecho de acceso a la información. Se ordena al Ayuntamiento de Cárdenas cumplir con lo establecido en la ley, garantizando la transparencia en el manejo de recursos públicos.