Pensión por viudez se divide entre dos esposas con actas válidas

La pensión por viudez entre dos esposas fue reconocida por un tribunal que ordenó repartir el pago en partes iguales cuando ambas acreditaron matrimonio válido con el trabajador fallecido.


Una resolución judicial estableció que la pensión por viudez entre dos esposas puede dividirse en partes iguales cuando ambas acreditan su vínculo con el trabajador fallecido mediante actas de matrimonio válidas. El caso fue difundido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través del Semanario Judicial de la Federación.

El criterio impacta en disputas de seguridad social donde más de una persona reclama la misma prestación como cónyuge. Para quienes enfrentan un conflicto similar, la sentencia indica que no necesariamente se excluye a una de las partes si los matrimonios siguen vigentes en documentos que no han sido anulados ni formalmente disueltos.

De acuerdo con la información disponible, tras la muerte del trabajador una mujer inició el trámite para cobrar la pensión. Durante ese proceso apareció otra mujer que se identificó como la primera esposa y también reclamó el derecho al pago. Ambas presentaron actas de matrimonio que la autoridad revisó y consideró válidas.

En una primera decisión, un tribunal laboral favoreció a la segunda esposa y la reconoció como beneficiaria preferente. La primera esposa promovió entonces un amparo directo para impugnar ese fallo y mantener su reclamo sobre la pensión por viudez entre dos esposas.

Qué resolvió el tribunal sobre la pensión por viudez

El tribunal ordenó repartir la pensión por viudez en partes iguales entre ambas mujeres.

La decisión final correspondió al Segundo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Séptimo Circuito, que determinó que ambas mujeres tienen derecho a la prestación y que el monto debe entregarse por mitades. La sentencia señala que, ante la coexistencia de actas de matrimonio legalmente válidas, los beneficios derivados de los derechos laborales del fallecido deben distribuirse de forma proporcional.

Los magistrados sostuvieron que la protección a la familia debe considerar casos en los que dos o más personas se presenten como cónyuges del trabajador fallecido, siempre que esos vínculos no hayan sido declarados nulos ni exista constancia de su disolución formal. Con ese razonamiento, el tribunal evitó excluir a una de las reclamantes.

La resolución deja un precedente en materia de seguridad social y derechos humanos, aunque la información difundida no precisa el monto de la pensión ni identifica a las partes involucradas. Lo que sí queda definido es el criterio judicial: en un conflicto de esta naturaleza, la existencia de un primer matrimonio no cancela automáticamente los derechos derivados del segundo si ambos siguen siendo válidos en términos legales.

#TomaNota

  • La sentencia final ordenó dividir la pensión por viudez al 50 por ciento para cada mujer.
  • El criterio fue fijado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Séptimo Circuito.
  • La condición clave fue que ambas presentaron actas de matrimonio válidas, sin nulidad ni disolución formal.
  • La SCJN difundió el caso en el Semanario Judicial de la Federación el 27 de marzo de 2026.
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