Poder Judicial tira 6 años de trabajo y justicia para sobreviviente de feminicidio

La reclasificación de tentativa de feminicidio en Ciudad de México dejó libre al agresor de Yeritza "N" y retiró medidas de protección y reparación del daño a la sobreviviente.


La tentativa de feminicidio en Ciudad de México que derivó en una sentencia de 11 años y 8 meses de prisión fue reclasificada por un tribunal de segunda instancia como violencia familiar, una decisión que permitió la liberación inmediata del agresor de Yeritza “N”, de acuerdo con el testimonio de la propia sobreviviente y de su defensa.

La resolución, según relató Yeritza, no solo redujo la gravedad penal del caso. También le retiró el derecho a la reparación del daño y las medidas de protección, lo que, dijo, la coloca de nuevo en riesgo seis años después de haber denunciado la agresión ocurrida en 2020.

Yeritza explicó que la apelación fue promovida por su agresor desde mayo de 2025, después de la sentencia emitida en marzo de 2025 por feminicidio en grado de tentativa. Con la nueva clasificación a violencia familiar, la pena quedó en seis años de prisión, tiempo que, según su relato, ya había sido cumplido porque el acusado fue detenido en flagrancia desde 2020.

La sobreviviente identificó como responsables de la resolución a las magistradas Blanca García Sánchez, Erika Epifanía Reséndiz Ramírez y al magistrado presidente Rafael Inti Castillo Serrato. Tras conocer el fallo, acudió al Tribunal de Disciplina Judicial para denunciar posibles faltas éticas y ausencia de perspectiva de género en la actuación de las personas juzgadoras.

Qué cambia tras la reclasificación de tentativa de feminicidio

La reclasificación del delito dejó libre al agresor y retiró protección y reparación del daño a la sobreviviente.

La abogada Ana Yeli Pérez Garrido, directora de Justicia Pro Persona y asesora del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, explicó que la apelación es un recurso ordinario dentro del proceso penal. Sin embargo, señaló que en este caso debe revisarse qué valoró la sala penal para cambiar el delito sin modificar los hechos, y advirtió que esa decisión redujo la pena hasta un punto que permitió la excarcelación.

La jurista también mencionó irregularidades previas en el proceso, entre ellas reposiciones del juicio por fallas procesales y plazos excedidos, lo que pudo debilitar la acusación con el paso del tiempo. Añadió que, bajo la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las autoridades sí pueden otorgar medidas de protección a Yeritza aun con el agresor en libertad y sin necesidad de una nueva denuncia, aunque hasta el cierre no se reportaba una respuesta oficial.

El caso vuelve a poner en debate cómo se registran y juzgan las agresiones contra sobrevivientes de feminicidio. De acuerdo con la especialista, cuando una tentativa de feminicidio en Ciudad de México se reclasifica como violencia familiar, se reduce la gravedad jurídica del ataque y también se afecta la manera en que el Estado contabiliza y atiende este tipo de violencia.

#TomaNota

  • La sentencia por feminicidio en grado de tentativa dictada en marzo de 2025 era de 11 años y 8 meses de prisión.
  • La resolución fue emitida por una sala penal integrada por dos magistradas y un magistrado.
  • La nueva clasificación a violencia familiar permitió la excarcelación porque la pena de seis años ya se había cumplido, según la víctima.
  • La sobreviviente denunció el caso ante el Tribunal de Disciplina Judicial y pidió nuevas medidas de protección.
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