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  • Miércoles 12 de Noviembre de 2025

Policía Estatal aclara: no pueden retener vehículos por falta de licencia o documentos vencidos

  • El director Martín Nieto Domínguez aclaró que no portar licencia o que algún documento esté vencido solo amerita una infracción, no el aseguramiento de la unidad móvil.

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Redacción


La PEC de Tabasco precisó que la falta o vencimiento de documentos vehiculares solo amerita multa, no el aseguramiento del vehículo. La PEC de Tabasco precisó que la falta o vencimiento de documentos vehiculares solo amerita multa, no el aseguramiento del vehículo.

El Director de la Policía Estatal de Caminos (PEC), Martín Nieto Domínguez, emitió una aclaración contundente para frenar prácticas indebidas en los operativos de tránsito, asegurando que la ausencia o el vencimiento de la licencia de conducir o de cualquier otro documento vehicular no es motivo legal para que la autoridad asegure la unidad móvil y ordene su traslado a un retén.

Nieto Domínguez precisó que, aunque ha habido reportes de que estas prácticas se presentan, especialmente en los conocidos puntos de revisión o retenes, la instrucción oficial y el Reglamento de Tránsito son claros al respecto.

¿Qué procede ante la falta de documentos?

El titular de la PEC sostuvo que, en caso de que un conductor de automóvil o motociclista no porte su licencia o la tarjeta de circulación, o si alguno de estos documentos se encuentra vencido, la única acción que legalmente procede es la aplicación de una multa o infracción conforme al tabulador vigente.

El funcionario enfatizó la importancia de diferenciar entre una falta administrativa y una causal para la retención del vehículo.

"Ante la ausencia de documentos o el vencimiento de alguno, lo que procede es la aplicación de una infracción, no la retención de la unidad", afirmó Nieto Domínguez.

Llamado a la correcta aplicación del reglamento

“La falta de documentos no es motivo para retener un vehículo; solo corresponde una multa”, afirmó Martín Nieto Domínguez, director de la PEC.

El Director Nieto Domínguez afirmó categóricamente que, como responsable de la corporación de tránsito, nunca ha instruido que se aplique la medida de retención vehicular solo por el motivo de la falta de documentos.

Aseguró que ha sido enfático en pedir a todos los elementos de la Policía Estatal de Caminos que apliquen de manera correcta y estricta el reglamento de tránsito, garantizando el respeto a los derechos de los conductores. 

Este pronunciamiento busca dar certeza a los ciudadanos y combatir posibles abusos de autoridad durante las revisiones en carretera y vialidades urbanas.

La PEC exhorta a la ciudadanía a portar siempre sus documentos para evitar multas, pero reitera que el vehículo solo debe ser asegurado si existe una falta más grave, como conducir bajo los efectos del alcohol o participar en un hecho de tránsito serio.

#TomaNota

  • Faltas administrativas: no portar o tener vencida la licencia o tarjeta de circulación.
  • Procede: multa conforme al tabulador vigente.
  • No procede: retención o traslado del vehículo al corralón.
  • Retención justificada: solo en casos graves (alcohol, accidente o falta mayor).