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La Verdad del Sureste

Presenta May iniciativa anticorrupción de AMLO

A nombre de Morena, el senador Javier May Rodríguez, presenta el proyecto de decreto en materia de delitos graves como corrupción, electoral, hidrocarburos, armas de fuego y explosivos con prisión preventiva para quienes los cometan


“Estamos convencidos que este tipo de iniciativas abona a la decisión política de iniciar una transformación del país en temas fundamentales que interesan a la Nación”, aseguró el legislador tabasqueño.
“Estamos convencidos que este tipo de iniciativas abona a la decisión política de iniciar una transformación del país en temas fundamentales que interesan a la Nación”, aseguró el legislador tabasqueño.

Ciudad de México, 20 sep 2018.- A nombre de la fracción parlamentaria del Movimiento de Regeneración Nacional, el Senador por Tabasco, Javier May Rodríguez, presentó –durante la sesión de la Cámara Alta de este jueves-, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de delitos graves, relacionados con los delitos cometidos en materia de corrupción, electoral, hidrocarburos, armas de fuego y explosivos.

    La iniciativa plantea establecer la prisión preventiva para quienes cometan tales ilícitos.
    Se trata de una de las iniciativas más importantes para hacer realidad la Cuarta Transformación de México, misma que fue anunciada por el Presidente electo, licenciado Andrés Manuel López Obrador, cuando dio a conocer, el 16 de julio pasado, los “50 lineamientos para combatir la corrupción y aplicar una política de austeridad republicana”.
    Es muy significativo que sea precisamente el legislador tabasqueño, quien haya presentado la iniciativa a nombre de la bancada de Morena.
    May Rodríguez aseguró que “estamos convencidos que este tipo de iniciativas abona a la decisión política de iniciar una transformación del país en temas fundamentales que interesan a la Nación”.
    Entre otros aspectos, la iniciativa establece que “el nuevo sistema de justicia penal tiene como premisa que un imputado debe permanecer en prisión solamente en los casos que exista plena justificación para ello, atendiendo a la gravedad de la conducta cometida y que ello resulte indispensable para garantizar la comparecencia en juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, cuando así lo solicite el Ministerio Público.
    De manera oficiosa, el juez lo podrá solicitar respecto de los delitos incorporados desde la creación del nuevo sistema penal, precisamente en el artículo 19     Constitucional, en el que se previeron aquellas conductas delictivas más perjudiciales para la sociedad, cuyo catálogo se desarrolla de manera detallada en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
    Así, el sistema de justicia penal acusatorio intenta ser garante de la máxima “toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario”, por lo que se entiende que el legislador buscó parámetros que permitan al juzgador una mayor libertad al eliminar el mecanismo de penas mínimas y máximas para la implementación de una medida cautelar y, en esa virtud, acotó ésta a un catálogo de conductas que si bien son mínimas en cantidad, si se circunscriben a las más dañinas para la sociedad.
    En esa virtud, es evidente que las penas más graves deben dirigirse a los tipos penales que protegen los bienes jurídicos más importantes, de igual forma la restricción de la libertad debe acotarse a aquellas conductas que atenten contra esos bienes jurídicos e implique, además, el riesgo de que se pueda ver afectado el desarrollo eficaz del procedimiento judicial.
    De esta forma, el legislador debe atender al cuidado y protección de bienes jurídicos trascendentales y, ciertamente, una manera de hacerlo es analizando la realidad constantemente a fin de valorar y, en su caso, incluir nuevas conductas que atenten gravemente contra el bienestar social, como las que son materia del presente proyecto de reforma constitucional.
    Ya en su momento el órgano revisor de la Constitución discurrió respecto de las razones para establecer una serie de delitos que ameritan el que se dicte la prisión preventiva oficiosamente por el juzgador. Dichas razones responden a una política criminal tendiente a dar respuesta la situación generada por la incidencia de esos delitos. Esto además de que, de alguna manera el poder revisor de la constitución ponderó que el proceso de aprendizaje del nuevo sistema penal tomaría tiempo, tanto para la sociedad como para los propios operadores jurídicos, advirtiendo así la problemática que derivaba la comprensión de las condiciones y supuestos que deben satisfacerse para justificar la aplicación de la prisión preventiva
    Sin apartarse de este paradigma, esta Legislatura atiende el llamado de la sociedad para que se revise y corrija la grave situación que generan y, el equivocado mensaje de impunidad que transmiten, los hechos constitutivos de los delitos de corrupción, los delitos graves en contra del correcto desarrollo de los procesos electorales, así como aquellos ilícitos de carácter penal que constituyen grave riesgo para la seguridad pública, como son los delitos en materia de hidrocarburos y los que involucran el uso y tráfico de armas de fuego y explosivos.
    Consecuentemente, en congruencia con el espíritu que impulsó al órgano revisor de la Constitución, que estableció, como arquetipo del nuevo sistema procesal penal la existencia tanto de la prisión preventiva justificada como de la oficiosa, se prevé que esta medida cautelar se dicte para los delitos señalados en el párrafo que antecede, en los supuestos específicos que establezca la legislación secundaria correspondiente. De ahí que se plantee reformar el artículo 19 de la Constitución Federal.
    Por lo anterior, se plantea establecer la prisión preventiva para los delitos en materia de corrupción, hidrocarburos, electoral, armas de fuego y explosivos.
DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE CORRUPCIÓN
En el sistema procesal penal anterior, los delitos cometidos por servidores públicos no eran considerados como graves, lo que eventualmente les permitía seguir su proceso en libertad.
    Esta posibilidad también existe también existe en el actual sistema penal acusatorio, porque la Constitución Política no los incluye entre aquellos ilícitos penales en los que los imputados son sujetos de prisión preventiva oficiosa. Actualmente, para mantener bajo prisión preventiva durante su proceso a un servidor público, se precisa que el Ministerio Público justifique la necesidad de tal medida. De ello se deriva que el dictado de esta medida está condicionado a la valoración tanto del Ministerio Público como del juez de la causa.
    Es fuerte el reclamo social en materia de combate a la corrupción y a la impunidad. De ahí la necesidad de establecer nuevas reglas procesales con respecto a las medidas cautelares que se aplicarán a los servidores públicos sometidos a juicio por hechos de corrupción materia del código Penal federal. En concreto se propone que se sometan a prisión preventiva para enfrentar el proceso que se les siga cuando existan pruebas suficientes que evidencien la comisión directa y/o la participación de los referidos servidores públicos en la realización de conductas tipificadas como delito por actos de corrupción.
    En esa virtud, se considera pertinente que al catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa establecido en el artículo 19 de la constitución Política del país, se incorporen los delitos tipificados como hechos de corrupción.

DELITOS EN MATERIA ELECTORAL
Para fortalecer las instituciones democráticas y lograr la observancia de los principios que rigen la materia electoral se propone endurecer los procedimientos penales que se sigan como consecuencia de la comisión de delitos durante el desarrollo de la actividad más significativa de nuestra democracia, los procesos electorales.
    Permitir que quienes cometan delitos electorales sigan su juicio en libertad contribuye a dar incentivos a la realización de dichas conductas ilícitas, mismas que afectan gravemente no solo las instituciones electorales, sino aquellas instituciones del estado mexicano que se utilizan como medio para la realización de este tipo de conductas delictivas y van en detrimento del patrimonio de las mismas y de todos los mexicanos.
    En atención a estas consideraciones, se propone incorporar en el catálogo de delitos respecto de los cuales es procedente dictar la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, los delitos en materia electoral que se especifiquen en la legislación especial en la materia. Por lo anterior, se plantea su inclusión en el artículo 19 de la Constitución Federal.

DELITOS
COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS

El robo de hidrocarburos ha impactado severamente en las condiciones de seguridad pública debido a que la comisión de dicho delito está vinculada a otras conductas delictivas que atentan gravemente la vida de las comunidades y centros de población. Preocupa no solo la forma peligrosa y violenta en que se comete este delito, sino la complejidad de la red para distribuir el combustible robado. El mensaje de impunidad que manda este hecho no debe tolerarse más.
    Se precisa una reacción de la misma magnitud por parte del estado. Se requiere adoptar medidas que manden un mensaje de ineludible respeto a la ley y que desincentiven la participación de las personas en este delito.
    Por ello, a partir del espíritu de la reforma constitucional en materia penal de 2008, que estableció la obligación de dictar la prisión preventiva oficiosa con respecto a delitos de fuerte impacto, se propone incluir entre éstos ciertos ilícitos penales previstos en la Ley federal para Prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, con independencia de los que ya prevé la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
    Lo anterior, tomando en consideración que, conforme a la fracción IX del artículo 2º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, las personas que cometen alguno de los delitos previstos en las fracciones I y II del artículo 8; así como las fracciones I, II y III del artículo 9, estas últimas en relación con el inciso d), y el último párrafo de dicho artículo, todos de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, son sancionadas como miembros de la delincuencia organizada y de acuerdo los artículos 4º de la Ley federal contra la Delincuencia Organizada, ameritarán prisión preventiva oficiosa.
    Luego entonces, al estar previstos los delitos por delincuencia organizada tanto en el artículo 19 de la Constitución Federal como en el 167 del Código Nacional de Procedimientos Electorales, como sujetos de prisión preventiva oficiosa, lo que se plantea es que se incorporen los delitos en materia de hidrocarburos en el artículo 19 para posibilitar que en la propia Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, se puedan ampliar a aquellos delitos que no caen en el supuesto de delincuencia organizada. Es por ello que se propone reformar el artículo 19 Constitucional para incluir dentro del catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, algunos de aquellos.

DELITOS EN
MATERIA DE ARMAS DE
FUEGO Y EXPLOSIVOS

Un factor que ha contribuido gravemente a la crisis de seguridad pública en nuestro país, son las armas de fuego y los explosivos utilizados para la comisión de delitos.
    La experiencia nos indica que, por su propia naturaleza, las armas de fuego y los explosivos son elementos que producen condiciones de peligro para la seguridad de la sociedad.
    Hacer uso sin autorización, de armas de fuego y explosivos, constituye un comportamiento que indica que no se tiene respeto ni consideración por los demás ni para la misma ley, más grave aún es utilizarlos para cometer delitos.
    El hecho en sí mismo genera la convicción de que los sujetos involucrados en la portación y uso de armas de fuego y explosivos no están dispuestos a afrontar las consecuencias procesales legales de su comportamiento y con ello muestran desprecio por la seguridad de las comunidades en que habitan.
    La sociedad reclama mayor rigor en los procedimientos relacionados con delitos cometidos con el uso de armas de fuego y explosivos, pues lo contrario abona a generar condiciones de impunidad.

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