Pretende Inegi desaparecer a pueblos indígenas en censo nacional, acusa CAT
VILLAHERMOSA, TABASCO 16 DE ENERO DE 2020.- El vicepresidente del Colegio de Abogados Tabasqueños (CAT), José Manuel Velazco López di a conocer el posicionamiento que tiene el colegio, sobre el próximo censo de población y vivienda que realizará el INEGI, en el cual destaca que hasta el momento las autoridades federales, quieren desconocer y desaparecer a los pueblos indígenas a nivel nacional, afectando de igual manera a los pueblos, que todavía existen en el estado de Tabasco.
Indicó que el INEGI, no llega a cabo un cuestionario en la lengua que habitan en cada estado, esto dejándolos en el abandono y esto conlleva a no saber exactamente de cuantas personas hablan otra lengua de cuanto es la población entre otras cosas.
Por esa razón el CAT, exhorta al pueblo tabasqueño, pero en particular a los pueblos que hablan otras lenguas, a exigir sus derechos y sobre todo el que las autoridades federales, estatales y municipales, reconozcan sus usos y costumbres, para que sean consultados en este Censo de Población y Vivienda que se llevará a cabo en el año en curso.
Velazco López, dijo que por muchos años los gobiernos federales, han seguido con la misma temática de no tomar en cuenta a los pueblos indígenas del país, dijo que en el año 2010 en el censo de tan solo el estado de Tabasco, señaló que el 3 por ciento de la población que habla lengua indígena, y para el año 2015 el censo contaba con el 1.5 por ciento, en el cual dio a conocer el CAT, que se redujo el 50 por ciento de dicha población, por lo cual el vicepresidente del Colegio de Abogados Tabasqueños, refirió que para el 2020 en este nuevo censo, la población que habla otra lengua prehispánica habrá desaparecido.
Mencionó que, al no haber población alguna dentro del Censo, los programas sociales que beneficiarían a dicha población, habrán desaparecido.
Por lo que mencionó, que la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la jurisprudencia del articulo 2 La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual ordena en su artículo primero, párrafo quinto, que queda prohibida la discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Para finalizar el Colegio de Abogados Tabasqueños (CAT), espera que el censo que realice el INEGI en este año, tome en cuenta a todos los grupos étnicos que habitan en todo el país, y en particular a los que se encuentran en territorio tabasqueño, a como lo pronuncio la SCJN.
Indicó que el INEGI, no llega a cabo un cuestionario en la lengua que habitan en cada estado, esto dejándolos en el abandono y esto conlleva a no saber exactamente de cuantas personas hablan otra lengua de cuanto es la población entre otras cosas.
Por esa razón el CAT, exhorta al pueblo tabasqueño, pero en particular a los pueblos que hablan otras lenguas, a exigir sus derechos y sobre todo el que las autoridades federales, estatales y municipales, reconozcan sus usos y costumbres, para que sean consultados en este Censo de Población y Vivienda que se llevará a cabo en el año en curso.
Velazco López, dijo que por muchos años los gobiernos federales, han seguido con la misma temática de no tomar en cuenta a los pueblos indígenas del país, dijo que en el año 2010 en el censo de tan solo el estado de Tabasco, señaló que el 3 por ciento de la población que habla lengua indígena, y para el año 2015 el censo contaba con el 1.5 por ciento, en el cual dio a conocer el CAT, que se redujo el 50 por ciento de dicha población, por lo cual el vicepresidente del Colegio de Abogados Tabasqueños, refirió que para el 2020 en este nuevo censo, la población que habla otra lengua prehispánica habrá desaparecido.
Mencionó que, al no haber población alguna dentro del Censo, los programas sociales que beneficiarían a dicha población, habrán desaparecido.
Por lo que mencionó, que la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la jurisprudencia del articulo 2 La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual ordena en su artículo primero, párrafo quinto, que queda prohibida la discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Para finalizar el Colegio de Abogados Tabasqueños (CAT), espera que el censo que realice el INEGI en este año, tome en cuenta a todos los grupos étnicos que habitan en todo el país, y en particular a los que se encuentran en territorio tabasqueño, a como lo pronuncio la SCJN.