Agregó que la elección judicial tiene una naturaleza completamente distinta a aquellos en los que se renuevan los poderes Ejecutivo y Legislativo, a través del sistema de partidos políticos, por lo que no aplican las mismas reglas, ya que el diseño constitucional estableció que las candidaturas surjan de los Poderes de la Unión.
Al respecto, puntualizó que si los Poderes de la Unión tienen una participación activa en todo el desarrollo de este proceso, es natural que puedan promover el voto y la participación de la ciudadanía, siempre que no se rebasen los límites establecidos en la Constitución y en la ley.
Ante ello, De la Mata Pizaña propone establecer una serie de requisitos entre los que destacan que los Poderes de la Unión no pueden promover el voto y la participación ciudadana con relación a los procesos electorales locales, mientras que los poderes locales no pueden pronunciarse sobre las elecciones federales.
Toda promoción y difusión deberá ser imparcial y con carácter institucional, es decir, no debe dar pie a ningún tipo de propaganda personalizada o de proselitismo, ni mencionar a partido político o candidatura alguna, ya sea a favor o en contra de estas.
Las candidaturas que sean integrantes de alguno de los Poderes de la Unión no podrán participar en la propaganda institucional.
Asimismo, los legisladores federales podrán promover la elección judicial en cualquier otro medio que permita comunicar la promoción, siempre y cuando los recursos públicos utilizados estén destinados a la comunicación social con fines constitucionalmente lícitos, sin algún tipo de sesgo o apoyo a determinada candidatura, mientras que los congresistas locales podrán hacer lo mismo en las elecciones de sus respectivas entidades.
