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La Verdad del Sureste

Promueven Red Católica reforma al Código Penal

Proponen aumentar cinco causales más del aborto y su tipificación como tal, después de la décimo segunda semana de gestación


Villahermosa, Tab., 09 de julio.- La Red Nacional Católica por el Derecho a Decidir, Promoe y Mujeres Solidarias en Acción Social (Musas),  proponen  modificaciones al  Código Penal del Estado de Tabasco para aumentar cinco causales más del aborto y definir como aborto la interrupción del embarazo después de la décimo segunda semana de gestación.
    Dicha propuesta fue presentada durante el pasado Foro Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres organizado por el Instituto Estatal de las Mujeres (INM),  por integrantes de la RNCJDD, Promoviendo Equidad (Promoe) y Musas.
    En México el aborto es un delito con exclusiones de responsabilidad, que  varían  dependiendo de la entidad federativa en donde se realice su práctica, expone la RNCJDD. El Distrito Federal es la única entidad que permite la interrupción legal del embarazo en las primeras doce semanas de gestación, y en todo el país cuando el embarazo es producto de una violación. Esta regulación es diferenciada de acuerdo al lugar de residencia de las mujeres  y provoca discriminación en contra de la población femenina en relación al acceso efectivo a los servicios de salud reproductiva, servicios que sólo las mujeres requieren.
   El acceso a servicios de aborto seguro en las causales legales es bastante precario o incluso nulo, expone la RNJCDD, sobre todo para las víctimas de violación sexual, dicha situación es más grave desde el 2008, debido a la reformas constitucionales en dieciséis estados que ahora establecen
La protección de la vida desde la concepción.
   Esa situación ha generado un clima de persecución penal contra las mujeres y de confusión en los prestadores médicos de hospitales públicos en términos de sus obligaciones de prestar servicios de salud reproductiva.   En Tabasco, de acuerdo al artículo 136 del Código Penal, el aborto no está penalizado:
     “I. Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación indebida. En estos casos, no se requerirá sentencia ejecutoria sobre la violación o inseminación indebida, bastará la comprobación de los hechos; o
   “II. Cuando de no practicarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.”
     La RNCJDD, Promoe y Musas de manera conjunta proponen reformas cinco causales más para la no penalización del aborto  reformando  los artículos  130 , 132, 133, 134 , 136  del Código Civil de Tabasco.Dichas causales serían: por malformaciones congénitas graves;  por causas económicas, cuando las mujeres tienen al menos tres hijos; por graves daños a la salud de las mujeres; en casos de abortos imprudenciales o culposos y por voluntad de las mujeres, durante las primeras doce semanas.
    En el Artículo 30 se reformaría para definir que el aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación; el 132, para que las penas establecidas, en  
ese caso, se apliquen cuando el aborto ocurra después de las doce semanas de gestación; el 133 para aumentar las penas en casos de aborto forzado y mayor aún si mediare violencia física o psicológica y el 134 para establecer la sanción a quien realice un aborto forzado.
   Las organizaciones mencionadas  también sostiene que es necesario reformar el Artículo 136 del mismo Código Penal, aumentando dos fracciones más: la III para permitir la interrupción  del embarazo cuando el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas, siempre y cuando la mujer embarazada otorgue su consentimiento la mujer embarazada y la fracción IV, cuando el embarazo es resultado de una conducta culposa de la mujer. La RNCJDD, Promoe y Musas, expusieron la necesidad de reformar la Ley de Salud del estado de Tabasco para dejar establecido que las instituciones públicas de salud del Gobierno deben proceder a la interrupción del embarazo, en forma gratuita y en condiciones de calidad, como en los supuestos permitidos en el Código Penal para el Distrito Federal, cuando la mujer interesada así lo solicite.
    Para ello,  las instituciones de salud pública deberán proporcionar servicios de consejería médica y social con información veraz y oportuna de otras opciones con que cuentan las mujeres además de la interrupción legal del embarazo (ILE), tales como la adopción o los programas sociales de apoyo, así como las posibles consecuencias en su salud.
    Y cuando una mujer decida practicarse la ILE, las instituciones públicas de salud, deberán efectuarla en un término no mayor a cinco días, contados a partir de que sea presentada la solicitud y  atenderán las solicitudes de las solicitantes aun cuando cuenten con algún otro servicio de salud público o privado.
   Confiamos expusieron,  que esta propuesta sea tomada en cuenta pues el legislar en materia de aborto significa defender y proteger la vida y la salud de las mujeres tabasqueñas y el ejemplo de gobiernos respetuosos de los derechos humanos de las mujeres y del carácter del Estado Laico mexicano.
   En su ponencia y propuesta “Armonización legislativa, local, nacional e internacional en Tabasco en materia de aborto”, las tres organizaciones, expusieron su preocupación por las complicaciones que enfrentan las mujeres para   tomar decisiones sobre su vida sexual y reproductiva, sin poner en riesgo su vida, lo cual es un pendiente para el Estado Mexicano.
   El Foro Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, nos ofrece una oportunidad para abordar el tema del aborto, el cual nos parece fundamental para que las mujeres puedan tomar decisiones sobre su cuerpo y su reproducción y el aborto inseguro en América Latina y el Caribe, es una práctica que sigue colocando en situación de riesgo la vida de las mujeres por sus restricciones legales. Por su parte, la RNCJDD, en su propuesta, exhorta al Gobernador Arturo Núñez y al Congreso de Tabasco a elaborar reglamentos que hagan accesible la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) en los casos permitidos por la ley, con una iniciativa que despenalice el aborto, similar a la del DF, que ha salvado la vida de miles de mujeres, muchas de ellas pobres, que si no hubieran contado con una ley como la del DF, hubieran puesto en riesgo su vida en un aborto clandestino e inseguro.
    La despenalización del aborto, expuso: “garantiza a las mujeres el respeto a su libertad de conciencia, el acceso al servicio de interrupción de embarazo, legal, gratuito y de calidad, el respeto a su autoridad moral para decidir sobre sus cuerpos, experimentar el derecho a decidir de una manera liberadora, brindar consejería libre de prejuicios y la reafirmación de la separación de las Iglesias y el Estado y la creciente secularización de la sociedad mexicana”.
   Asimismo la RNCDD, convoca “a la jerarquía católica a un diálogo tolerante, sereno, respetuoso de la legalidad, del Estado laico y de los derechos humanos de las mujeres”.

 

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