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La Verdad del Sureste

Reflexiones sobre la iniciativa de reforma a Ley Federal del Trabajo

Diego Carrasco Hinojosa, maestro en derecho laboral, defensor de ex trabajadores petroleros de Paraíso, Tabasco, desde su despacho en la ciudad de México hizo llegar a La Verdad del Sureste, algunas reflexiones


Reflexiones sobre la iniciativa de reforma a Ley Federal del Trabajo
El abogado Diego Carrasco Hinojosa, maestro en derecho laboral, defensor de ex trabajadores petroleros de Paraíso, Tabasco, desde su despacho en la ciudad de México hizo llegar a La Verdad del Sureste, algunas reflexiones respecto a la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo que la fracción del Partido Revolucionario de la actual legislatura presentó ya en la Cámara de Diputados federal, el pasado primero de septiembre de este año.     

    El abogado llama a los ciudadanos y trabajadores mexicanos a reflexionar en los siguientes temas:

   “¿Se nos ha olvidado que México fue modelo a seguir en cuanto a que su Articulo 123 Constitucional dio las mejores garantías laborales, como estabilidad en el empleo, seguridad social?

   “¿Una reforma laboral que permite despedir con mayor flexibilidad a los trabajadores realmente impulsará la economía o mas bien será promotora de impunidad?

   “¿Por qué hemos considerado que la solución a los problemas económicos del país sea suprimiendo garantías y derechos a los trabajadores?

    “Si eso fuera cierto no habría empresas como Bimbo donde pagan bien, tienen buenas prestaciones y son empresas con muchas utilidades y que trabajan en base a estímulos a sus trabajadores y pactos de productividad.”

    En cuanto a la propuesta del PRI para la reforma laboral, el maestro en derecho laboral cuestiona.

    Se permitirían periodos a prueba o de capacitación, supuestamente para que las empresas sean más productivas.

    Suena a una propuesta interesante, sin embrago en ese punto  hay que preguntarse: ¿qué no la capacitación es una obligación permanente de acuerdo a la ley? ¿qué no se supone que las empresas deben tener controles para el reclutamiento y selección de personal?

    Hay una rama de la psicología industrial que se dedica exclusivamente a eso, abunda el abogado litigante,  quizás mas bien es que las empresas no tienen la cultura de realizar estudios adecuados en la selección y contratación de su personal para examinar sus capacidades y conocimientos, verificar la autenticidad de referencias, experiencias y documentos.

    ¿Por qué los inspectores del trabajo en lugar de extorsionar a los empresarios no dan mejor capacitación empresarial? Pregunta también.

    La propuesta puede sonar interesante, pero no quiero imaginarme a empresas como Wall Mart, en donde la parte más jugosa de su negocio es reciclar hasta el 50 por ciento de su personal anualmente.

   Lo anterior significa despedir impunemente a sus trabajadores porque es más productivo para ellos explotarlos al máximo una pequeña temporada, con bajos sueldos, y que lleguen otros nuevos, necesitados y con ilusiones a dar todo lo mejor de si mismos, el cien por ciento de su esfuerzo y capacidad,  para después de seis meses los despidan o los obliguen a renunciar con presiones y salarios ínfimos.

    Espero, puntualiza el abogado Diego Carrasco, que de aprobarse esa reformas a la LFT, a esas prácticas se les deje de llamar despidos injustificados y abusos laborales para darles el nombre de contrataciones a prueba o de capacitación.

     Quién, se pregunta, no sabe de esas prácticas indebidas en empresas, en donde aún sin esas reformas, se dan esos “famosos contratitos” de tres meses, bajo la nominación de “a prueba” en donde las empresas mantienen literalmente amenazados a los trabajadores, en el sentido de que si no son complacientes con el patrón, no se les renovarán los contratos.

    Y que decir de los  famosos contratos por honorarios renovables cada tres o seis meses, que se aplican no solo en las empresas privadas sino, incluso en las propias dependencias del Gobierno Federal.

    Una de mis preocupaciones, expresa, es que la flexibilidad tan anunciada, más bien sea legalizar esas indebidas prácticas que atentan contra la dignidad y los principios del derecho del trabajo, que en México era privilegiado y que fueron ganados a través de una larga, e incluso con sangre.

    “Y no tomo una postura radical obrera, se de sobra que, en ocasiones hay trabajadores que no dan lo mejor de si y que también hacen actos indebidos, pero para ello incluso la actual Ley Federal del Trabajo, ya tiene mecanismos para que los patrones puedan rescindir contratos,  sin responsabilidad para ellos.

     Lo que sucede es que, no existe la cultura patronal de despedir a los trabajadores conforme lo marca la ley, los empresarios prefieren correrlos al margen de esta y después,  aún cuando el trabajador haya actuado mal, este último puede salir victorioso en un juicio.

     El Estado debe capacitar también al patrón, afirma el abogado.

     Un segundo punto, muy importante, que quiero hacer notar, dice, es que dentro de las indemnizaciones que maneja la actual LFT, cuando un trabajador es despedido, se establece el pago de los salarios caídos hasta que sea restituido el trabajador en sus derechos.

    Hasta el día de hoy, se concibe que cuando un trabajador es despedido y demanda la reinstalación, significa que se le deben restituir todos los derechos que dejo de percibir;  es decir su salario, las cuotas del IMSS, aguinaldos, entre otros- por un hecho ilícito del patrón, por lo que en vía de reparación de esos daños,  se condena a la patronal a restituirlos.

    Eso deriva de una simple teoría de la reparación del daño; si sufro un menoscabo en mis derechos no quedarán reparados sino hasta que se me devuelva lo que perdí, puntualiza el abogado Diego Carrasco .

    “Esto ha sido interpretado así, incluso por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en el caso Ricardo Baena y otros vs Panamá”, afirma.

    Muchos empresarios se quejan de que el pago de los salarios caídos, es lo que hace muy caros, incluso hasta millonarios los juicios laborales, ya que se combina esta sanción con la lentitud de las Juntas y los Tribunales del Poder Judicial de la Federación para resolverlos y cuando terminan ya es una bola de nieve cada vez mas grande.

    De esos intereses patronales, han hecho eco en los que están promocionando la reforma laboral, que propone que en un juicio laboral, aunque quede probado el despido injustificado del trabajador, este solo tendrá derecho a que se le pague un año de salarios caídos, sin importar el tiempo que dure el juicio y a un interés del 2% anual.

    “Vaya forma de solucionar las cosas;  en lugar de que exista una justicia pronta y expedita que garantice que los juicios se desarrollen en un año, lo mejor es dar soluciones prácticas aunque antisociales”.

    ¿Por qué no mejor  garantizar que los juicios laborales no duren  más de un año? ¿Por qué no mejor dignificar a las Juntas de Conciliación como auténticos tribunales del trabajo? Pregunta.

    Para muestra un botón, expone:

    En el Distrito Federal existen 67 juzgados penales, más de 80 juzgados civiles y más  de 38 juzgados familiares, y ridículamente, sólo existen 17 Juntas de Conciliación y Arbitraje para la ciudad más grande del país, con instalaciones obsoletas poca capacitación, bajos sueldos y poco presupuesto.

    Mientras el TSJDF recibe recursos millonarios para implementar la Reforma Penal,  crear los juzgados de juicios orales, construir  edificios nuevos como los Juzgados Familiares, que estrenaron edificio no hace muchos años, para los cuales, las instalaciones de Niños Héroes que están siendo remodeladas,  la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del D.F,. recibe “migajas”, un edificio viejo dañado por los sismos, que incluso fue dictaminado como no seguro, cuando estaba la JFCA, lo cual   hizo necesario cambiarla Azcapotzalco.

    Es por ello que, como una crítica constructiva de mi parte, sostengo que no es la solución menoscabar los derechos de los trabajadores mexicanos, coartar su derecho a los salarios caídos, sino que el Estado asuma su responsabilidad y desarrolle una política laboral constructiva.

    En otros países, asegura el maestro en derecho laboral, Carrasco Hinojosa , el patrón sólo esta obligado a pagar cierto tiempo de salarios caídos, pero el Estado tiene el compromiso de desahogar con prontitud los juicios.

    De no hacerlo, es el Estado mismo quien paga el tiempo de más que dure el juicio, es decir, este asume una verdadera responsabilidad de gobierno y no la traslada en perjuicio ni del trabajador ni del patrón. En cambio en México, todas las calamidades económicas siempre son trasladadas a la base trabajadora (despidos masivos, cierre de empresas etc. etc); por qué no antes de culpar a los trabajadores empiezan por casa, por barrer la corrupción de los inspectores del trabajo, de equipar a las juntas, de capacitar tanto a trabajadores como empresarios, de dar seguridad pública teatro a una parte como a otra.  Correo del abogado Diego Carrasco Hinojosa:  dieguin 8@hotmail    
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