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La Verdad del Sureste

SCJN invalida alternancia obligatoria de género para gubernaturas en Durango y SLP

La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó este lunes la alternancia obligatoria de género para candidaturas a gubernaturas en Durango y San Luis Potosí, en una resolución que afecta directamente los procesos electorales previstos en ambas entidades.


La Suprema Corte anuló normas de Durango y SLP que imponían alternancia de género en candidaturas a gobernador; la resolución se emitió el 28 de septiembre de 2026.
La Suprema Corte anuló normas de Durango y SLP que imponían alternancia de género en candidaturas a gobernador; la resolución se emitió el 28 de septiembre de 2026.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló este 28 de septiembre de 2026 las disposiciones que imponían alternancia obligatoria de género para candidaturas a gubernaturas en Durango y San Luis Potosí, al concluir que la medida restringe desproporcionadamente el derecho a ser votado y la autodeterminación de los partidos políticos.

El Tribunal Pleno invalidó artículos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Durango, así como de la Constitución Política y la Ley Electoral de San Luis Potosí. Estas normas obligaban a los partidos a postular, en cada elección, a una persona de un género distinto al de la candidatura registrada en los comicios inmediatos anteriores.

La Corte separa paridad de género de alternancia obligatoria

El Pleno distinguió entre dos conceptos que las legislaturas locales habían equiparado. La paridad de género es un mandato constitucional que busca garantizar condiciones de igualdad sustantiva en el acceso a cargos públicos. La alternancia, en cambio, es una técnica que puede emplearse en ciertos casos para alcanzar ese objetivo, pero que no tiene rango constitucional como obligación secuencial y permanente.

Al tratarse de un cargo ejecutivo unipersonal como la gubernatura, la regla excluía de manera anticipada a todas las personas de uno de los géneros en cada proceso electoral. La SCJN determinó que los congresos de Durango y San Luis Potosí excedieron su libertad de configuración legislativa al fijar desde la ley el género de la candidatura, dado que la Constitución exige paridad pero no ordena alternancia automática para los titulares de los poderes ejecutivos estatales.

La resolución precisa que la invalidez de estas disposiciones no limita el principio de paridad ni impide acciones afirmativas para fortalecer la participación política de las mujeres, siempre que tales medidas se armonicen con el derecho ciudadano a ser votado, la autodeterminación partidista y la obligación de que las leyes sean generales, abstractas e impersonales.

La norma potosina y el origen del sobrenombre "Ley Esposa"

"La Constitución exige paridad, pero no ordena una alternancia automática para las titularidades de los poderes ejecutivos estatales", determinó el Pleno de la SCJN.

La disposición de San Luis Potosí fue aprobada a finales de 2025 y obligaba a los partidos a postular únicamente mujeres para la gubernatura en 2027. Recibió el sobrenombre de "Ley Esposa" porque se interpretó como una vía para favorecer a Ruth González Silva, esposa del entonces gobernador Ricardo Gallardo, bajo el argumento de la alternancia de género y la paridad. El proceso legislativo incluyó un veto del gobernador, la derogación posterior de la parte más restrictiva por el Congreso local y la presentación de acciones de inconstitucionalidad.

En Durango, la norma anulada estaba prevista para entrar en vigor en el proceso electoral local 2027-2028; en San Luis Potosí, para los comicios de 2032-2033.

En el mismo paquete de resoluciones, el Pleno validó la norma de Durango que permite a los partidos que participan en una candidatura común acordar previamente la distribución de los votos obtenidos mediante el emblema conjunto, siempre que el convenio sea aprobado por la autoridad electoral y publicado antes de la elección. La SCJN consideró que ese mecanismo respeta la autenticidad del sufragio porque las reglas de reparto quedan definidas antes de los comicios.

La resolución correspondió a las acciones de inconstitucionalidad 66 y sus acumuladas 82, 85 y 87, así como 81 y su acumulada 86, todas de 2026. Con el fallo, los congresos de ambas entidades deberán ajustar sus marcos electorales antes de los procesos afectados, sin que ello implique, según la propia Corte, un retroceso en las políticas de paridad.

#TomaNota

  • La resolución se emitió el 28 de septiembre de 2026 por el Tribunal Pleno de la SCJN.
  • Las acciones de inconstitucionalidad resueltas son la 66 (acumuladas 82, 85 y 87) y la 81 (acumulada 86), todas de 2026.
  • La norma de Durango aplicaría al proceso electoral 2027-2028; la de SLP, a los comicios de 2032-2033.
  • La Corte validó en el mismo fallo la distribución pactada de votos en candidaturas comunes de Durango.
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