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La Verdad del Sureste

Regresa transporte al 100% de su capacidad

Los prestadores del servicio que excedan la capacidad de las unidades, esto es, quienes transporten personas paradas, serán objeto de sanciones administrativas, que pueden llegar hasta la cancelación de la concesión y/o el permiso, advierte la dependencia


Uso de cubrebocas es obligatorio: Movilidad
Uso de cubrebocas es obligatorio: Movilidad
Vhsa. Tab., 13 de marzo de 2022.- La Secretaría de Movilidad de Tabasco determinó que, en apego a las medidas establecidas en el estado con motivo de la disminución de la pandemia de COVID-19, a partir de este lunes 13 de marzo todas las unidades de transporte público podrán operar al 100% de su capacidad permitida, aunque todos los usuarios y choferes deberán cumplir con el uso obligatorio de cubrebocas.
La dependencia emitió este domingo el acuerdo correspondiente, mismo que involucra a todas las modalidades del transporte que gocen de una concesión o permiso, a las que además conminó a brindar el servicio todos los días de la semana, esto es, de lunes a domingo, en horario de 5 de la mañana a 10 de la noche.
Movilidad advirtió que queda estrictamente prohibido exceder la capacidad de las unidades, lo que implica que no podrán transportar personas paradas.
“La violación de alguna de las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo, será objeto de las sanciones administrativas correspondientes, de conformidad con la Ley de Movilidad para el Estado y su Reglamento, y en caso de reincidencia de la unidad o prestador del servicio, se impondrá la cancelación de la concesión o permiso”, sentenció.
La dependencia dejó claro que el uso correcto de cubrebocas para todos los choferes, así como para todos los usuarios del servicio en todas sus modalidades, “sigue siendo estrictamente obligatorio”.
“Ninguna persona (usuario, conductor o chofer) podrá abordar o permanecer al interior de las unidades de transporte público, cualquiera que sea su modalidad, sin el uso correcto del cubrebocas, siendo responsabilidad del conductor y/o chofer que los usuarios porten de manera correcta y adecuada el cubre bocas durante todo el trayecto”, precisó.
La institución remarcó que en las paradas del transporte público los usuarios y/o pasajeros deberán mantenerse en sana distancia, atendiendo las medidas y recomendaciones que emita la Secretaría de Salud, con el fin de evitar la propagación del virus SARS-CoV-2, usando obligatoriamente el cubrebocas en todo momento.
La Secretaría de Movilidad aseveró que todo peatón que se mueva en el interior del territorio tabasqueño se encuentra obligado a portar correctamente la mascarilla de protección en todo momento para el bienestar de ellos y sus conciudadanos.
Como parte de las medidas de prevención, la dependencia ordenó que las unidades que se encuentren prestando el servicio en todas las modalidades del transporte público, deberán contar con un contenedor de gel antibacterial al 70% de alcohol, con la cantidad necesaria para el número de pasajeros que transporte.
“Los conductores, choferes u operadores, concesionarios y permisionarios deberán garantizar la descontaminación microbiana o parasitaria y desinfección continua de las unidades de transporte público, de lo contrario serán acreedores a las sanciones administrativas, de acuerdo con la Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco”, remarcó.
En cuanto a las unidades de transporte público de pasajeros individual (taxi especial, taxi plus o RadioTaxi, taxi rosa, y suburbanos), estos –estableció– podrán prestar el servicio conforme al horario, jurisdicción y capacidad que señale la concesión o permiso respectivo.
La institución insistió en que toda unidad de transporte autorizada por la Secretaría de Movilidad que se encuentre circulando fuera de los horarios establecidos y que excedan la capacidad que indica la concesión o permiso, así como la tarjeta de circulación de la unidad, será retenida y sancionada conforme a la legislación de la materia.
Para las unidades de transporte mixto (motocarros), se emitieron las siguientes disposiciones específicas: 1) motocarro de tres ruedas: no podrá prestar el servicio a más de dos personas a la vez (chofer y 2 pasajeros); y 2) motocarro de cuatro ruedas, no podrá prestar el servicio a más de tres personas a la vez (conductor, y 3 pasajeros).
El horario de operación en esta modalidad es diurno, lo cual comprende de 5 de la mañana a 7 de la noche, puntualizó.
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