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La Verdad del Sureste

Revés del IFE al PRI

Declara el Consejo General infundada la queja presentada en contra del Senador del PRD, Arturo Núñez Jiménez


A Núñez Jiménez, “no puede atribuírsele responsabilidad alguna por la violación” a la legislación electoral federal, ni a la Carta Magna. (Foto: Tomás Rivas
A Núñez Jiménez, “no puede atribuírsele responsabilidad alguna por la violación” a la legislación electoral federal, ni a la Carta Magna. (Foto: Tomás Rivas
MÉXICO, DF. 14 DE DICIEMBRE.- El pleno del Consejo General del Instituto Federal Electoral ( IFE), declaró infundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra del Arturo Núñez Jiménez, Senador de la Republica de la LXI Legislatura, por la presunta conculcación a las prohibiciones previstas en los artículos 228, párrafo 5 y 347, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como tampoco violación al artículo 134, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Pleno del Consejo General del IFE declaró también infundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra del Radio Tabasco, S.A., concesionario de la emisora identificada con las siglas XEVA-AM 790; Televisión Azteca, S.A. de C.V., concesionario de las emisoras identificadas con las siglas XHVHT-TV Canal 6 y XHVIH TV Canal 11; KIOSKO XHVA 91.7 y JASZ RADIO. Los consejeros electorales declararon fundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra de Comunicaciones Grijalva, S.A. de C.V. por lo que determinó únicamente amonestar públicamente a dicha empresa al haber infringido los artículos 228, párrafo 5 y 350, párrafo 1, inciso e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. El fallo del Consejo General del IFE se da en respuesta a la queja presentada por la representación del PRI ante el IEPCT en contra del Senador Arturo Núñez Jiménez por presunto exceso en el tiempo permitido para mensajes en radio y televisión y promoción personalizada al presentar su informe de actividades legislativas.

En su argumentación, el IFE señaló que si bien se acreditó la difusión de uno de los promocionales denunciados fuera del ámbito temporal de validez, ello no es “imputable” a Núñez Jiménez, por lo que “no puede atribuírsele responsabilidad alguna por la violación” a la legislación electoral federal, ni a la Carta Magna. En su resolución, rechazó que el Senador tabasqueño haya incurrido en “actos como propaganda gubernamental” con sus declaraciones periodísticas, tal y como lo sostenía el PRI, porque además esas entrevistas no “estuvieron financiadas por algún ente público, sino que lo fueron en ejercicio legítimo de la labor periodística e informativa por parte de los medios de comunicación”.

“Las preguntas que le fueron formuladas al denunciado por los comunicadores se hicieron dentro de la labor informativa, con la finalidad de conocer, entre otros temas, las aspiraciones políticas, trabajo legislativo, informe de actividades, del Senador Arturo Núñez Jiménez”, argumentó la autoridad electoral federal. El Consejo General del IFE dijo que sería “absurdo” considerar que hay una violación a la normativa federal comicial “cada vez que en televisión y/o radio se realicen entrevistas y reseñen noticias o eventos de carácter político”. Por ello, estableció, resultaría a todas luces desproporcionado y fuera de la intención del legislador, ya que las disposiciones constitucionales y legales que fueron incorporadas al sistema electoral con la reforma de 2007 y 2008, no tenían como finalidad coartar los derechos de libertad de expresión y de información y mucho menos restringir la función social que realizan los medios de comunicación al difundir información respecto de los hechos, actos y/o sucesos que se estimen más relevantes.

La autoridad electoral federal consideró como “apreciaciones subjetivas” la queja del PRI, en el sentido de que los spots que se difundieron para promocionar el informe de labores del Senador por Tabasco “inducen indebidamente en el ánimo de la ciudadanía”. Tampoco evidenció que contuviera elementos electorales o que transgrediera alguna de las prohibiciones señaladas en la legislación en la materia. El IFE también se declaró incompetente para conocer respecto a la actualización de posibles actos de precampaña o campaña, porque eso le compete resolverlo a la autoridad electoral local.  

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