El Servicio de Administración Tributaria confirmó que las personas morales deberán presentar su Declaración Anual 2025 entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2026. Para facilitar el proceso, desde el 1 de diciembre está disponible un simulador para quienes tributan en el Régimen General y en el Régimen Simplificado de Confianza. Este visor permite revisar la información cargada por el SAT con base en lo declarado durante 2025.
El periodo para declarar cambia según el tipo de contribuyente. Las sociedades en liquidación tienen plazo hasta el 19 de enero de 2026, mientras que las personas morales sin fines de lucro deberán cumplir antes del 16 de febrero de 2026. El resto de los regímenes del Título II de la Ley del ISR y quienes están en RESICO podrán presentar hasta el 31 de marzo de 2026.
La plataforma incluye precargas clave como pagos provisionales, PTU pagada, retenciones de ISR, comprobantes de devoluciones y descuentos, así como remanentes de ejercicios anteriores, incluyendo pérdidas fiscales o dividendos. Esto permite que las empresas validen datos y detecten discrepancias antes de enviar su declaración.
“Las personas morales deberán validar su información precargada y presentar su Declaración Anual 2025 en los plazos establecidos por el SAT.”
Para enviar la declaración es indispensable contar con e.firma y banca electrónica. En caso de saldo a cargo, el pago debe realizarse mediante transferencia en bancos autorizados. Si se requiere modificar datos precargados, el SAT pide presentar declaraciones complementarias. Los cambios se reflejan después de 48 horas cuando hay saldo a cargo y en 24 horas si el saldo es en ceros.
El SAT afirma que esta plataforma busca simplificar el cumplimiento fiscal y reducir errores que puedan generar multas o revisiones posteriores.
#TomaNota:
• Simulador disponible: desde el 1 de diciembre de 2025.
• Declaración Anual 2025: del 1 de enero al 31 de marzo de 2026.
• Plazos especiales: liquidación (19 enero 2026), sin fines de lucro (16 febrero 2026).
• Requisitos: e.firma y banca electrónica.
• Ajustes: requieren declaración complementaria; reflejo de cambios en 24–48 horas.
