• La Verdad del Sureste |
  • Miércoles 12 de Noviembre de 2025

SAT y STPS aclaran régimen fiscal para trabajadores de plataformas digitales

El SAT y la STPS precisan que las obligaciones fiscales de prestadores de servicios digitales no cambian pese a reforma laboral.

Publicado el:

Redacción


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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) dieron a conocer un nuevo criterio normativo que otorga certeza jurídica a personas físicas que prestan servicios a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, en relación con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Este criterio se encuentra en la Primera Versión Anticipada de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y en el Anexo 7. Se trata del criterio normativo 59/ISR/IVA/N, titulado “Plataformas digitales. Cumplimiento de obligaciones fiscales de personas físicas con actividades empresariales que presten servicios a través de Internet y de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”.

La disposición establece que tanto las personas físicas como las plataformas digitales seguirán cumpliendo sus obligaciones fiscales conforme a lo estipulado en las leyes del Impuesto sobre la Renta (ISR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), tal como ocurre actualmente.

“La reforma laboral no modifica el tratamiento fiscal vigente para personas físicas que prestan servicios en plataformas digitales”, precisó el SAT.

Este criterio surge a raíz de la publicación, el 24 de diciembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, del “Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Plataformas Digitales”. Dicha reforma reconoce a las personas físicas prestadoras de servicios mediante plataformas como personas trabajadoras de plataformas digitales, estableciendo una relación laboral subordinada.

Sin embargo, el SAT y la STPS aclararon que esta reforma laboral no implica una modificación en el tratamiento fiscal vigente para este tipo de contribuyentes. Es decir, las personas físicas seguirán cumpliendo sus obligaciones tributarias en los mismos términos que lo han hecho hasta ahora.

Ambas instituciones reiteraron su compromiso con brindar certeza y orientación a las personas que trabajan en plataformas digitales. Para ello, pusieron a disposición distintos canales de atención como MarcaSAT (55 627 22 728), el chat uno a uno en chat.sat.gob.mx y el sistema OrientaSAT.