SCJN avala por unanimidad el Fondo de Pensiones para el Bienestar

La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló por unanimidad el Fondo de Pensiones para el Bienestar, rechazando que la transferencia de casi 45,000 millones de pesos de cuentas inactivas al Estado constituya una expropiación de los ahorros de los trabajadores.


La Suprema Corte declaró infundada la acción de 185 diputados de oposición y confirmó que los ahorros siguen siendo propiedad de los trabajadores.
La Suprema Corte declaró infundada la acción de 185 diputados de oposición y confirmó que los ahorros siguen siendo propiedad de los trabajadores.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó este miércoles 12 de agosto el Fondo de Pensiones para el Bienestar, creado en 2024 con cerca de 45,000 millones de pesos provenientes de cuentas individuales inactivas transferidas de las afores al Estado. El pleno, por unanimidad, concluyó que la medida no constituyó una confiscación ni una expropiación, sino un cambio de administrador que mantiene intacta la propiedad de los recursos a favor de los trabajadores.

El fallo declaró infundada la acción de inconstitucionalidad promovida por 185 diputados de oposición, quienes argumentaban que el decreto —impulsado por Morena y promulgado el 30 de abril de 2024 por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador— vulneraba el derecho de propiedad sobre los ahorros. La resolución se apoyó en el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf.

Lo que cambia y lo que permanece para los trabajadores

La ministra Ortiz Ahlf sostuvo que "los recursos depositados en las cuentas individuales continúan siendo en todo momento propiedad de las personas trabajadoras o pensionadas", y que el derecho a reclamarlos es permanente e imprescriptible. La ministra Yasmín Esquivel Mossa añadió que el decreto obliga a constituir una reserva financiera que garantice la restitución de esos recursos cuando los titulares o sus beneficiarios los exijan.

El ministro Giovanni Figueroa Mejía encuadró la medida dentro de la lógica de la seguridad social: "La seguridad social responde a un modelo colectivo y solidario, por lo que resulta válido que el legislador establezca mecanismos que permitan aprovechar esos recursos para fortalecer precisamente el sistema, siempre que garantice su restitución cuando estos recursos sean reclamados."

El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz reconoció la "inquietud" que generó la creación del fondo, pero rechazó que se tratara de una privación de la propiedad: "Lo único que está ocurriendo es que se cambia de administrador hacia un mecanismo distinto, pero con todas las garantías." Ordenó además que la SCJN publique en su página web la exposición y las diapositivas del proyecto para transparentar el debate.

Irregularidades legislativas descartadas y operación del fideicomiso

"Los recursos depositados en las cuentas individuales continúan siendo en todo momento propiedad de las personas trabajadoras o pensionadas." — Ministra Loretta Ortiz Ahlf

Los legisladores impugnantes también cuestionaron el proceso en comisiones de la Cámara de Diputados, pero el máximo tribunal determinó que las irregularidades procedimentales fueron "purgadas" al permitirse un debate libre y público en el pleno.

Con el fallo firme, el Fondo de Pensiones para el Bienestar continuará operando como fideicomiso público con el Banco de México como fiduciario. Las afores y el PENSIONISSSTE deberán transferir al fondo los recursos de cuentas inactivas cuando el trabajador cumpla 70 años en el caso del IMSS o 75 años en el Issste, siempre que no mantenga una relación laboral activa. El objetivo declarado del fondo es garantizar una pensión equivalente al último salario mínimo percibido por quienes cotizaron durante su vida laboral activa.

La resolución cierra el principal frente judicial contra una de las reformas de seguridad social más debatidas del sexenio anterior, aunque la discusión sobre la suficiencia financiera del fideicomiso a largo plazo permanece abierta en el ámbito académico y legislativo.

#TomaNota

  • El Fondo de Pensiones para el Bienestar fue creado con casi 45,000 millones de pesos de cuentas individuales inactivas.
  • Las afores transfieren recursos al fondo cuando el trabajador del IMSS cumple 70 años sin relación laboral activa; en el Issste, a los 75 años.
  • El derecho a reclamar los recursos es permanente e imprescriptible, según la SCJN.
  • El Banco de México actúa como fiduciario del fideicomiso público.
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