Histórico: Indígenas tendrán voz en la SCJN
La Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció este martes a las comunidades indígenas como terceros interesados en controversias constitucionales, abriéndoles por primera vez la puerta a participar en juicios que afecten sus derechos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó este martes, 25 de agosto de 2026, un fallo que reconoce a las comunidades indígenas como "terceros interesados" en controversias constitucionales que las afecten, una figura jurídica hasta ahora reservada exclusivamente a poderes, autoridades y órganos públicos.
La resolución se aprobó por cinco votos contra cuatro al resolver un recurso de reclamación presentado por la comunidad mazahua Crescencio Morales, que buscaba ser escuchada en la controversia promovida por el municipio de Zitácuaro sobre autogobierno y asignación presupuestal. El proyecto fue elaborado por el ministro Arístides Guerrero García.
Qué cambia en la práctica para los pueblos indígenas
El fallo no otorga a las comunidades indígenas la facultad de iniciar una controversia constitucional por cuenta propia. Lo que sí les permite, según precisó la Corte, es intervenir en un juicio ya iniciado: consultar el expediente, presentar alegatos y defender sus derechos de forma directa, en lugar de quedar limitadas a la figura del amicus curiae, que no tiene carácter vinculante.
La decisión se sustenta en la reforma de 2024 al artículo 2 de la Constitución, que reconoció a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público. La mayoría de los ministros consideró que ese estatus les otorga legitimidad para participar como terceros interesados y advirtió que ignorar ese reconocimiento equivaldría a convertir la reforma en "letra muerta".
Dos siglos de exclusión como telón de fondo
"Hoy es un día histórico para ver si corregimos 200 años de exclusión y de racismo judicial de los pueblos indígenas." — Hugo Aguilar Ortiz, ministro presidente de la SCJN
El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz calificó la resolución como un punto de inflexión. "Hoy es un día histórico, estamos asistiendo a esta cita con la historia para ver si corregimos en algo 200 años de exclusión y de racismo, y, entre ellas, la exclusión judicial de los pueblos y de las comunidades indígenas", declaró.
El fallo sienta un precedente que podría ampliar el acceso de comunidades indígenas de todo el país —incluidas las del sureste mexicano— a procesos judiciales donde se ventilen decisiones sobre sus territorios, recursos o formas de autogobierno. La aplicación concreta del criterio dependerá de los casos que lleguen a la Corte y de cómo los tribunales inferiores interpreten el alcance del nuevo estatus procesal.
#TomaNota
- Votación: cinco votos a favor, cuatro en contra.
- Las comunidades indígenas pueden intervenir en controversias ya iniciadas, no promoverlas.
- El fallo se basa en la reforma de 2024 al artículo 2 constitucional, que las reconoce como sujetos de derecho público.
- La comunidad mazahua Crescencio Morales fue la parte que originó el recurso resuelto este martes.