SCJN invalida reducir plurinominales en el Congreso del Estado
Los ministros consideraron que la reducción de 14 a 8 el número de diputaciones plurinominales, provoca un desbalance en la representatividad
Vhsa. Tab., ene 19 de 2023.- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las reformas al artículo 12 de la Constitución Política de Tabasco que reducían de catorce a ocho el número de diputados locales por la vía de la representación proporcional, pero que no tocaban las 21 de mayorìa o electas por el voto directo de los ciudadanos.
El argumento principal de los ministros de la Corte para invalidar estas reformas, aprobadas por la mayoría de Morena en el Congreso del Estado hace año y medio para ahorrar dinero y que se buscaba aplicaran en el proceso electoral estatal 2023-2024 es que al reducirse solo el número de diputaciones de representación proporcional se podría generar una desproporción en la que sin oposición ni necesidad de acuerdos la fracción de un partido político aprobaría los cambios legales constitucionales más importantes en Tabasco.
En su intervención, la ministra presidenta de la SCJN, Norma Lucía Piña Hernández, señaló que la reforma a la Constitución Política de Tabasco “sí es inconstitucional como sostiene el proyecto porque la reducción se efectuó únicamente respecto del número de diputaciones asignables por el principio de representación proporcional (plurinominales). Con la reducción a 29 diputaciones, de las cuales 21 se integran por el principio de mayoría relativa y ocho por representación proporcional se provoca un desbalance en la representatividad”.
Detalló que eso “equivale a un 72.41 por ciento de representación directa y 27.59 por ciento de representación proporcional, lo que daría lugar a que la fuerza política de mayoría directa adopte en solitario las decisiones políticas más iimportantes del estado sin siquiera tomar en cuenta a las minorías que se verían avasalladas con ese modelo de integración del Congreso” de Tabasco.
El autor del proyecto, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortíz Mena, manifestó que los estados de México están obligados por la Constitución General de la República a tener una “relación razonable” entre el número de diputados electos por el voto directo de los ciudadanos y los de representación proporcional.
Luis María Aguilar, otro de los ministros, ejemplificó que si la reforma invalidada hubiera aplicado para las pasadas elecciones estatales del 2021, Morena tendría el 72.5 por ciento de los diputados locales, con lo que la oposición ni siquiera tendría la tercera parte para presentar acciones de inconstitucionalidad ante la SCJN.
El único voto en contra del proyecto que deja sin validez los cambios a la Constitución de Tabasco fue el de la ministra Loretta Ortíz, quien dijo que era positiva la propuesta de reducción de diputados locales para ahorrar dinero.
Invalidadas las reformas, la SCJN ordenó que en la Constitución de Tabasco se señale que el Congreso del Estado está integrado con 35 diputados locales entre 21 de mayoría relativa y 14 de representación proporcional.
El argumento principal de los ministros de la Corte para invalidar estas reformas, aprobadas por la mayoría de Morena en el Congreso del Estado hace año y medio para ahorrar dinero y que se buscaba aplicaran en el proceso electoral estatal 2023-2024 es que al reducirse solo el número de diputaciones de representación proporcional se podría generar una desproporción en la que sin oposición ni necesidad de acuerdos la fracción de un partido político aprobaría los cambios legales constitucionales más importantes en Tabasco.
En su intervención, la ministra presidenta de la SCJN, Norma Lucía Piña Hernández, señaló que la reforma a la Constitución Política de Tabasco “sí es inconstitucional como sostiene el proyecto porque la reducción se efectuó únicamente respecto del número de diputaciones asignables por el principio de representación proporcional (plurinominales). Con la reducción a 29 diputaciones, de las cuales 21 se integran por el principio de mayoría relativa y ocho por representación proporcional se provoca un desbalance en la representatividad”.
Detalló que eso “equivale a un 72.41 por ciento de representación directa y 27.59 por ciento de representación proporcional, lo que daría lugar a que la fuerza política de mayoría directa adopte en solitario las decisiones políticas más iimportantes del estado sin siquiera tomar en cuenta a las minorías que se verían avasalladas con ese modelo de integración del Congreso” de Tabasco.
El autor del proyecto, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortíz Mena, manifestó que los estados de México están obligados por la Constitución General de la República a tener una “relación razonable” entre el número de diputados electos por el voto directo de los ciudadanos y los de representación proporcional.
Luis María Aguilar, otro de los ministros, ejemplificó que si la reforma invalidada hubiera aplicado para las pasadas elecciones estatales del 2021, Morena tendría el 72.5 por ciento de los diputados locales, con lo que la oposición ni siquiera tendría la tercera parte para presentar acciones de inconstitucionalidad ante la SCJN.
El único voto en contra del proyecto que deja sin validez los cambios a la Constitución de Tabasco fue el de la ministra Loretta Ortíz, quien dijo que era positiva la propuesta de reducción de diputados locales para ahorrar dinero.
Invalidadas las reformas, la SCJN ordenó que en la Constitución de Tabasco se señale que el Congreso del Estado está integrado con 35 diputados locales entre 21 de mayoría relativa y 14 de representación proporcional.