La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó este miércoles la inmediata libertad de Juana Hilda González Lomelí, quien pasó 19 años y cinco meses en prisión por el secuestro de Hugo Alberto Wallace, hijo de la fallecida activista Isabel Miranda de Wallace. La Corte concluyó que se violó el debido proceso y que las confesiones usadas en su contra fueron obtenidas bajo tortura.
Con cuatro votos a favor y uno en contra, la Primera Sala concedió un amparo liso y llano a González Lomelí. Además, instruyó que se notifique de inmediato a la autoridad penitenciaria del Cefereso 16 en Morelos, donde se encontraba recluida.
La resolución podría impactar los procesos penales de otras personas involucradas en el mismo caso. El Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP) advirtió que “esta resolución debe tener efectos inmediatos en los casos de las personas coprocesadas: César F., Albert y Tony C., cuyos juicios de amparo estaban suspendidos; así como de Brenda Q. y Jacobo T., quienes aún enfrentan proceso penal”.
Según el IFDP, las pruebas utilizadas en estos casos son las mismas que la SCJN declaró inválidas, por lo que deben excluirse de inmediato.
El caso, registrado como Amparo Directo 26/2022, fue resuelto por la Primera Sala pese a que la Fiscalía General de la República (FGR) solicitó postergar la resolución y promovió un recurso de impedimento contra el ministro ponente Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, el cual fue desechado ese mismo día en sesión privada.
“La Justicia de la Unión ampara y protege a Juana Hilda González Lomelí (...) y ordénese la inmediata y absoluta libertad de la quejosa.”
Votaron a favor del amparo los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (ponente), Juan Luis González Alcántara Carrancá y las ministras Margarita Ríos Farjat y Loretta Ortiz Ahlf, presidenta de la Primera Sala. El único voto en contra fue del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
La sentencia establece: “La Justicia de la Unión ampara y protege a Juana Hilda González Lomelí (...) comuníquese a la autoridad penitenciaria el sentido de este fallo y ordénese la inmediata y absoluta libertad de la quejosa”.
González fue detenida en febrero de 2006, acusada por la entonces Procuraduría General de la República (PGR) de participar en el crimen ocurrido en julio de 2005. En 2011, fue condenada a 78 años y nueve meses de prisión por secuestro, delincuencia organizada y portación de armas de uso exclusivo del Ejército.
El proyecto presentado por el ministro Gutiérrez concluyó que las confesiones obtenidas los días 6 y 21 de febrero de 2006, mientras González estaba arraigada, fueron realizadas bajo tortura, lo que las invalida como pruebas legales. En consecuencia, también se excluyen las pruebas derivadas de dichas confesiones, como los cateos efectuados el 14 y 26 de febrero de 2006 en domicilios relacionados con la acusada y su coimputada.
Respecto al delito de delincuencia organizada, la Corte señaló que la acusación se basaba únicamente en su supuesta participación en el secuestro, por lo que al invalidarse esta, también debe anularse la condena. Sobre la portación de armas, se concluyó que no existían pruebas de que las armas le pertenecieran, ya que su hallazgo ocurrió después de su detención.
