La decisión sobre el artículo 160 BIS Tabasco no modifica, por ahora, el texto que hoy está vigente en el estado. De acuerdo con el consejero jurídico del Poder Ejecutivo, Jesús Manuel Argáez de los Santos, la porción que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional ya había sido eliminada del Código Penal de Tabasco desde el 2 de abril de 2025.
Para la población, el punto central es que la frase señalada por su posible uso arbitrario ya no aparece en la legislación estatal actual. Esa redacción era "o cualquier otra manifestación pública", considerada ambigua por permitir interpretaciones discrecionales sobre qué expresiones podían ser sancionadas.
Qué resolvió la Corte sobre el artículo 160 BIS Tabasco
Según la explicación oficial, la CNDH promovió una acción de inconstitucionalidad contra el primer párrafo del artículo, que provenía de la administración anterior. El argumento fue que su redacción abría margen a restricciones indebidas sobre el ejercicio de derechos fundamentales, entre ellos la libertad de expresión.
El 24 de marzo, la SCJN invalidó esa porción normativa al concluir que su amplitud permitía a la autoridad decidir de forma arbitraria qué manifestaciones podían ser sancionadas. El consejero jurídico sostuvo que, al haber sido corregido el texto desde 2025, la disposición impugnada ya no existe en la norma vigente.
La frase invalidada por la SCJN ya había sido eliminada del Código Penal de Tabasco desde el 2 de abril de 2025.
Argáez de los Santos señaló que el gobierno estatal está en espera de la notificación formal de la Corte para reiterar que, desde su punto de vista, ya no hay materia legislativa sobre ese fragmento. También atribuyó la reforma aprobada por el Congreso local a una revisión solicitada por la actual administración.
El caso del artículo 160 BIS Tabasco se mantiene, por ahora, en el terreno jurídico y legislativo. Con la información disponible, no se reportan nuevos cambios, sanciones, trámites ni acciones inmediatas para la ciudadanía más allá de que la frase invalidada ya había sido retirada de la ley estatal.
#TomaNota
- La porción cuestionada fue retirada del Código Penal de Tabasco el 2 de abril de 2025.
- La aclaración fue hecha por Jesús Manuel Argáez, consejero jurídico del Poder Ejecutivo estatal.
- La frase eliminada fue "o cualquier otra manifestación pública", señalada por su ambigüedad.
- La SCJN invalidó esa porción normativa el 24 de marzo, según el reporte oficial.