El 18 de noviembre, la Sala Superior del TEPJF dio luz verde al Instituto Nacional Electoral y al Senado para quitar el freno a la elección de personas juzgadoras y así garantizar el cumplimiento de la Constitución.
El Tribunal Electoral señaló que con su determinación no está abusando de sus facultades, sin embargo, aclaró también que su sentencia no revoca los amparos, solo los hace improcedentes en materia electoral.
La votación fue de tres votos a favor y dos en contra, siendo la Magistrada Janine Otálora y el Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón quienes votaron en contra de la sentencia.
Por ello, quedó señalado que los jueces de amparo no pueden suspender la organización de la elección del Poder Judicial y, por lo tanto, sus suspensiones y sanciones no tienen efecto. Esto bajo el argumento de que la Constitución expresamente indica que éstos recursos no son procedentes en materia comicial.
El proyecto fue presentado por el Magistrado Felipe Fuentes Barrera quien consideró que los jueces de amparo no deben intervenir en materia electoral, puesto que esta facultad es única del TEPJF.
“Son decisiones de absoluta competencia de este máximo tribunal. Si un proceso electoral local o federal, ahora también el que tiene que ver con la reforma para elegir a jueces, tiene que decidir, porque tiene que ver con un proceso electoral”, argumentó también la magistrada presidenta del TEPJF, Mónica Soto.
Y es que aunque el pasado 23 de septiembre el INE declaró el inicio del proceso electoral, desde entonces no se ha avanzado bajo el argumento de que hay más de 500 solicitudes de amparo contra la reforma constitucional. Y a que jueces han amenazado a los consejeros electorales con multas y procesos penales si dan continuidad a la elección judicial.
En consecuencia, los magistrados aprobaron otorgar garantía de continuidad a los preparativos de estos comicios, con base en los plazos expresamente previstos en la Carta Magna y en las leyes.
Finalmente, y en otro asunto, el TEPJF negó a Morena y sus aliados la impugnación contra la controversia constitucional en contra de la reforma al artículo 45 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales presentada por el INE.
Este artículo impugnado por el órgano electoral, faculta a la Consejera Presidenta elegir directores de área y unidades del instituto.