Titular de SG no incurrió en uso indebido de recursos públicos: TEPJF
Ciudad de México, 16 de junio de 2022.- La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández, no incurrió en uso indebido de recursos públicos, por trasladarse en un avión de la Guardia Nacional a dos entidades de la República, donde se realizaron reuniones de seguridad.
También exculpó, en el mismo sentido, a la secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana federal, Rosa Icela Rodríguez, frente a la queja del PAN en el sentido de que se usó la aeronave para llevar a funcionarios e integrantes de Morena a dos asambleas informativas en favor del presidente López Obrador, hacia la consulta de revocación de mandato, realizada el pasado 10 de abril.
En cambio, los magistrados de esta Sala determinaron que el responsable de la política interna del país sí incurrió – durante periodo no permitido- en difusión de propaganda gubernamental y promoción personalizada a favor del Presidente de la República, durante el proceso de revocación de mandato. Igualmente se declaró existente la infracción consistente en promoción ilegal de la consulta de revocación de mandato por mensajes divulgados por la secretaria de Energía, Rocío Nahle; el gobernador de Sonora, Alfonso Durazo, y un senador (por Coahuila, Armando Guadiana).
De inicio se exculpó al Presidente López Obrador de recibir beneficios del episodio.
“En el procedimiento especial sancionador de órgano central número 108 de 2022 se resuelve: primero, es inexistente el presunto beneficio derivado de la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada a favor del Presidente de la República. “Segundo, es inexistente el uso indebido de recursos públicos atribuidos a la secretaria de Gobernación y a la secretaria de Seguridad Pública y Protección Ciudadana.
“Tercero, son inexistentes la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, la promoción personalizada y el uso indebido de recursos públicos atribuidos al gobernador de Sonora, al senador de la República y a la secretaria de Energía.
“Cuarto, son inexistentes la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, la promoción personalizada a favor del Presidente de la República, la promoción de revocación de mandato y el uso indebido de recursos públicos atribuidos a las personas que se precisan en el fallo y la asociación civil ‘Que siga la Democracia’.
“Quinto, son inexistentes la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y la falta al deber de cuidado atribuidas a Morena.
“Sexto: son existentes las infracciones precisadas en la sentencia atribuidas al secretario de Gobernación federal.
“Séptimo: es existente la promoción de la revocación de mandato atribuidas al gobernador de Sonora, a la secretaria de Energía y al senador de la República.
“Octavo: son existentes la propaganda gubernamental en periodo prohibido y el incumplimiento de medidas cautelares atribuidas al secretario de Seguridad pública de Veracruz.
“Noveno: se da vista a las autoridades señaladas en la presente resolución.
“Décimo: se hace un llamado a las personas del servicio público para que atiendan lo establecido respecto al uso de lenguaje incluyente”.
También exculpó, en el mismo sentido, a la secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana federal, Rosa Icela Rodríguez, frente a la queja del PAN en el sentido de que se usó la aeronave para llevar a funcionarios e integrantes de Morena a dos asambleas informativas en favor del presidente López Obrador, hacia la consulta de revocación de mandato, realizada el pasado 10 de abril.
En cambio, los magistrados de esta Sala determinaron que el responsable de la política interna del país sí incurrió – durante periodo no permitido- en difusión de propaganda gubernamental y promoción personalizada a favor del Presidente de la República, durante el proceso de revocación de mandato. Igualmente se declaró existente la infracción consistente en promoción ilegal de la consulta de revocación de mandato por mensajes divulgados por la secretaria de Energía, Rocío Nahle; el gobernador de Sonora, Alfonso Durazo, y un senador (por Coahuila, Armando Guadiana).
De inicio se exculpó al Presidente López Obrador de recibir beneficios del episodio.
“En el procedimiento especial sancionador de órgano central número 108 de 2022 se resuelve: primero, es inexistente el presunto beneficio derivado de la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada a favor del Presidente de la República. “Segundo, es inexistente el uso indebido de recursos públicos atribuidos a la secretaria de Gobernación y a la secretaria de Seguridad Pública y Protección Ciudadana.
“Tercero, son inexistentes la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, la promoción personalizada y el uso indebido de recursos públicos atribuidos al gobernador de Sonora, al senador de la República y a la secretaria de Energía.
“Cuarto, son inexistentes la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, la promoción personalizada a favor del Presidente de la República, la promoción de revocación de mandato y el uso indebido de recursos públicos atribuidos a las personas que se precisan en el fallo y la asociación civil ‘Que siga la Democracia’.
“Quinto, son inexistentes la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y la falta al deber de cuidado atribuidas a Morena.
“Sexto: son existentes las infracciones precisadas en la sentencia atribuidas al secretario de Gobernación federal.
“Séptimo: es existente la promoción de la revocación de mandato atribuidas al gobernador de Sonora, a la secretaria de Energía y al senador de la República.
“Octavo: son existentes la propaganda gubernamental en periodo prohibido y el incumplimiento de medidas cautelares atribuidas al secretario de Seguridad pública de Veracruz.
“Noveno: se da vista a las autoridades señaladas en la presente resolución.
“Décimo: se hace un llamado a las personas del servicio público para que atiendan lo establecido respecto al uso de lenguaje incluyente”.