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La Verdad del Sureste

TIZÓN PETROLERO

¿ESTA ACEFALO EL S.T.P.R.M.?


En el ambiente sindical petrolero han surgido más de una docena de posibles sucesores de Carlos Romero Deschamps, pero el tiempo pasa y los estatutos sindicales, que rigen la vida interna del S.T.P.R.M. no solo han sido violados, sino pisoteados multitudinariamente por los dirigentes sindicales que aún están, por los posibles “sucesores” y candidatos”, por la ignorancia del trabajador, y por la Secretaria del Trabajo, encargada de vigilar se cumplan.
Veamos por qué digo lo anterior, Carlos Romero Deschamps renuncio a la secretaria general el 16 de octubre, y el Articulo 151, Fracción II, de los estatutos actuales, señala, que, en ausencia temporal, mayor de 30 días, -que se cumplieron el 16 de noviembre- se repartirá el trabajo entre los funcionarios del Cuerpo de Gobierno. Si la ausencia es definitiva se tiene que llamar al SUSTITUTO, que no hay, pero como no tiene sustituto, en la Toma de Nota, se debe de convocar a Convención, donde el proceso de renovación tiene que ser aprobado, -según el artículo 34 de los estatutos- tiene que ser ratificado y aceptado por la mayoría de los trabajadores, de las 36 secciones sindicales.
Cabe aclarar, que los artículos de los estatutos sindicales del S.T.P.R.M. actuales no todos son vigentes, pero si algunos artículos actuales violan la Ley Federal del Trabajo vigente, en su Reforma del 1 de mayo del 2019, pierden valor, por lo tanto, ya no están vigentes, y antes de elegir candidatos habría que modificar los estatutos. ¿Sabrán esto los posibles sucesores de Romero Deschamps?
Y es que en artículo 34 de los estatutos no está contemplada la AUSENCIA DEFINITIVA, y el que no haya sustituto es algo no previsto en los estatutos, situación que debe de resolverse en una Convención, como facultad que indica el articulo 134, Fracción V, donde deberán convocar para modificar a los estatutos, donde se definirá el mecanismo y procedimientos que deberán regular que hacer en caso de ausencia definitiva de un funcionario nacional, o local, que no tenga sustituto. Claro, para ellos, los que están, trataran de poner a un secretario general, afin a Carlos Romero Deschamps.
Y es que pocos trabajadores saben, que el artículo 371, Fracción IX señala lo que procede para la elección de la directiva sindical nacional o seccional, el cual deberá llevarse a cabo mediante el voto libre y secreto, y que no les faculta para elegir, los faculta para regular, y tendrán que convocar a Convención para corregir los estatutos internos del S.T.P.R.M. Ahí se aclaran muchas cosas, de incumplirse estas, el procedimiento de elección carecerá de validez, ya sea a nivel nacional o local. Ahí se abre la posibilidad de que el INE organice la elección para elegir al sustituto de Carlos Romero Deschamps. Manuel Limón Hernández, está usurpando el cargo, esta, ya, de manera ilegal. La Secretaria General del S.T.P.R.M. esta acéfala, pero la ignorancia, y la falta de cultura del trabajador, de no leer los estatutos del sindicato petrolero, lo convierte en cómplice de esa ilegalidad. Quien está al frente del S.T.P.R.M. se encuentra de manera ilegal.
Y todavía hay quien dice, que ya tiene su “Toma de Nota”, otros, que ya hicieron su “Convención”, otros, que en días saldrá la “Convocatoria”.
En sí, es necesario, que la disidencia, forme un Frente de Unidad.





¿ESTA ACEFALO EL S.T.P.R.M.?
En el ambiente sindical petrolero han surgido más de una docena de posibles sucesores de Carlos Romero Deschamps, pero el tiempo pasa y los estatutos sindicales, que rigen la vida interna del S.T.P.R.M. no solo han sido violados, sino pisoteados multitudinariamente por los dirigentes sindicales que aún están, por los posibles “sucesores” y candidatos”, por la ignorancia del trabajador, y por la Secretaria del Trabajo, encargada de vigilar se cumplan.
Veamos por qué digo lo anterior, Carlos Romero Deschamps renuncio a la secretaria general el 16 de octubre, y el Articulo 151, Fracción II, de los estatutos actuales, señala, que, en ausencia temporal, mayor de 30 días, -que se cumplieron el 16 de noviembre- se repartirá el trabajo entre los funcionarios del Cuerpo de Gobierno. Si la ausencia es definitiva se tiene que llamar al SUSTITUTO, que no hay, pero como no tiene sustituto, en la Toma de Nota, se debe de convocar a Convención, donde el proceso de renovación tiene que ser aprobado, -según el artículo 34 de los estatutos- tiene que ser ratificado y aceptado por la mayoría de los trabajadores, de las 36 secciones sindicales.
Cabe aclarar, que los artículos de los estatutos sindicales del S.T.P.R.M. actuales no todos son vigentes, pero si algunos artículos actuales violan la Ley Federal del Trabajo vigente, en su Reforma del 1 de mayo del 2019, pierden valor, por lo tanto, ya no están vigentes, y antes de elegir candidatos habría que modificar los estatutos. ¿Sabrán esto los posibles sucesores de Romero Deschamps?
Y es que en artículo 34 de los estatutos no está contemplada la AUSENCIA DEFINITIVA, y el que no haya sustituto es algo no previsto en los estatutos, situación que debe de resolverse en una Convención, como facultad que indica el articulo 134, Fracción V, donde deberán convocar para modificar a los estatutos, donde se definirá el mecanismo y procedimientos que deberán regular que hacer en caso de ausencia definitiva de un funcionario nacional, o local, que no tenga sustituto. Claro, para ellos, los que están, trataran de poner a un secretario general, afin a Carlos Romero Deschamps.
Y es que pocos trabajadores saben, que el artículo 371, Fracción IX señala lo que procede para la elección de la directiva sindical nacional o seccional, el cual deberá llevarse a cabo mediante el voto libre y secreto, y que no les faculta para elegir, los faculta para regular, y tendrán que convocar a Convención para corregir los estatutos internos del S.T.P.R.M. Ahí se aclaran muchas cosas, de incumplirse estas, el procedimiento de elección carecerá de validez, ya sea a nivel nacional o local. Ahí se abre la posibilidad de que el INE organice la elección para elegir al sustituto de Carlos Romero Deschamps. Manuel Limón Hernández, está usurpando el cargo, esta, ya, de manera ilegal. La Secretaria General del S.T.P.R.M. esta acéfala, pero la ignorancia, y la falta de cultura del trabajador, de no leer los estatutos del sindicato petrolero, lo convierte en cómplice de esa ilegalidad. Quien está al frente del S.T.P.R.M. se encuentra de manera ilegal.
Y todavía hay quien dice, que ya tiene su “Toma de Nota”, otros, que ya hicieron su “Convención”, otros, que en días saldrá la “Convocatoria”.
En sí, es necesario, que la disidencia, forme un Frente de Unidad.
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