TIZON PETROLERO
“CHAMAQUEO” ROMERO DESCHAMPS, A LA PETROLERADA.
El 27 de noviembre del 2019 este columnista publico la columna con el título “esta acéfalo el S.T.P.R.M.” lo que la STPS confirmo el 7 de enero del 2020. Y es que el 16 de octubre del 2019 Carlos Romero Deschamps hizo pública su renuncia como secretario general del S.T.P.R.M. renuncia que el Secretario del Interior, Manuel Limón Hernández, presento ante la Secretaria del Trabajo el 9 de diciembre, y dos días después, notifico la adecuación de los estatutos, conforme al nuevo Marco que establece que sus dirigencias serán electas a través del voto libre y secreto, por lo que la actual dirigencia deberá convocar a elección para cubrir dicha Vacante. Se confirmaba lo publicado por este columnista. Se ignora cuál será el termino, ya que la titular de la Secretaria del Trabajo, en la “mañanera,” informo que la convocatoria deberá emitirse este año, y la elección deberá ser igual, este año.
En esa columna mencione que el Articulo 151, Fracción II, de los estatutos internos del S.T.P.R.M. establece que, en ausencia temporal, mayor de 30 días, se repartirá el trabajo entre los funcionarios del Cuerpo de Gobierno. Si la ausencia, es DEFINITIVA, se tiene que llamar al SUSTITUTO, que no hay, pero como no tiene sustituto en la Toma de Nota, que le expidió Enrique Peña Nieto el 9 de octubre del 2018, se debe de convocar a CONVENCION, donde el proceso de renovación tiene que ser APROBADO, (según el Artículo 34 de los estatutos actuales), tiene que ser RATIFICADO, y ACEPTADO por la MAYORIA de los TRABAJADORES, (que nunca se enteraron) de las 36 secciones que integran al S.T.P.R.M.
Es así, que antes de elegir candidato a la Secretaria General del S.T.P.R.M. habría que modificar los estatutos-menciona la columna- ya que en el Articulo 34 no está contemplada la AUSENCIA DEFINITIVA, y el que no haya sustituto es algo no previsto en los estatutos, situación que debe de resolverse en una Convención, como facultad que indica el Articulo 134 Fracción V, que menciona que deberá convocarse para modificar los estatutos, donde se definirá el procedimiento que deberá REGULAR y que hacer, en caso de ausencia definitiva de un funcionario sindical, nacional o local, que no tenga sustituto.
En este caso, se abre la posibilidad de que el Instituto Nacional Electoral, INE, organice la elección para elegir al sustituto de Carlos Romero Deschanps, ya que el Articulo 371, Fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo, señala que la elección deberá llevarse a cabo mediante el voto libre y secreto, y que no los faculta para ELEGIR, los faculta para REGULAR, y de incumplirse este procedimiento, la elección carecerá de Validez. Cierto, Romero Deschamps ha seguido burlándose de las Instituciones del País, renuncio, en apariencia, el 16 de octubre del 2019, estuvo comisionado hasta el 30 de noviembre, se fue jubilado a partir del 1 de diciembre, y es hasta el 9 de diciembre del 2019 en que el Secretario del Interior, Manuel Limón Hernández, notifica a la Secretaria del Trabajo la renuncia, y el 11 de diciembre notifica la adecuación de los Estatutos, modificación que los trabajadores petroleros ignoraban. Ahora, los aspirantes están en ascuas, ignoran cuando saldrá la convocatoria, y cuando se llevará a cabo la elección, y que tiempo habrá para campañas.
En esa columna mencione que el Articulo 151, Fracción II, de los estatutos internos del S.T.P.R.M. establece que, en ausencia temporal, mayor de 30 días, se repartirá el trabajo entre los funcionarios del Cuerpo de Gobierno. Si la ausencia, es DEFINITIVA, se tiene que llamar al SUSTITUTO, que no hay, pero como no tiene sustituto en la Toma de Nota, que le expidió Enrique Peña Nieto el 9 de octubre del 2018, se debe de convocar a CONVENCION, donde el proceso de renovación tiene que ser APROBADO, (según el Artículo 34 de los estatutos actuales), tiene que ser RATIFICADO, y ACEPTADO por la MAYORIA de los TRABAJADORES, (que nunca se enteraron) de las 36 secciones que integran al S.T.P.R.M.
Es así, que antes de elegir candidato a la Secretaria General del S.T.P.R.M. habría que modificar los estatutos-menciona la columna- ya que en el Articulo 34 no está contemplada la AUSENCIA DEFINITIVA, y el que no haya sustituto es algo no previsto en los estatutos, situación que debe de resolverse en una Convención, como facultad que indica el Articulo 134 Fracción V, que menciona que deberá convocarse para modificar los estatutos, donde se definirá el procedimiento que deberá REGULAR y que hacer, en caso de ausencia definitiva de un funcionario sindical, nacional o local, que no tenga sustituto.
En este caso, se abre la posibilidad de que el Instituto Nacional Electoral, INE, organice la elección para elegir al sustituto de Carlos Romero Deschanps, ya que el Articulo 371, Fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo, señala que la elección deberá llevarse a cabo mediante el voto libre y secreto, y que no los faculta para ELEGIR, los faculta para REGULAR, y de incumplirse este procedimiento, la elección carecerá de Validez. Cierto, Romero Deschamps ha seguido burlándose de las Instituciones del País, renuncio, en apariencia, el 16 de octubre del 2019, estuvo comisionado hasta el 30 de noviembre, se fue jubilado a partir del 1 de diciembre, y es hasta el 9 de diciembre del 2019 en que el Secretario del Interior, Manuel Limón Hernández, notifica a la Secretaria del Trabajo la renuncia, y el 11 de diciembre notifica la adecuación de los Estatutos, modificación que los trabajadores petroleros ignoraban. Ahora, los aspirantes están en ascuas, ignoran cuando saldrá la convocatoria, y cuando se llevará a cabo la elección, y que tiempo habrá para campañas.