La pregunta obligada es, ¿ donde quedo el Convenio 87 y 98 de la Organizacion Internacional del Trabajo¿, y el respeto al Apartado 23-A-del T-MEX, o el respeto al Articulo 123, fraccion XXII-Bis, o a la Reforma Laboral¿ Y es que el Estado solo tiene que garantizar el respeto y cumplimiento al Estado de Derecho, ya que los requisitos para llevar a cabo la eleccion en el sindicato petrolero se encuentran en el Articulo 371 Fraccion X,IX-Bis y IX de la Ley Federal del Trabajo. Y es que la OIT , en su Convenio 87, se refiere a la Libertad Sindical y a la proteccion del derecho de sindicacion, igual a la libertad sindical en el Articulo 3, de la OIT, Fraccion 1, donde menciona que las organizaciones de trabajadores tienen el derecho de redactar sus estatutos, y el de ELEGIR LIBREMENTE a sus representantes, asi como el de organizar su administracion y sus actividades. Fraccion 2,›› las autoridades Publicas deberan abstenerse de TODA INTERVENCION QUE TIENDA A LIMITAR ESTE DERECHO, o entorpecer su ejercicio legal.
De igual forma, la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, y su Ley Reglamentaria, la Ley Federal del Trabajo señalan el derecho, que tienen los trabajadores, para coaligarse en defensa de sus intereses.Debido a ello es que no se descarta, en que algunos trabajadores presenten amparos, ante los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo y Tribunales Colegiados,, asi como demandas ante las Juntas Federales de Conciliacion, donde pretendan demostrar, que el secretario general interino del S.T.P.R.M. Manuel Limon Hernandez, esta violando los estatutos que rigen la vida interna del S.T.P.R.M. en complicidad, con la Secretaria del Trabajo y Prevision Social, al no dar la fecha para elegir al secretario general del sindicato petrolero, vacante desde el 17 de octubre del 2019.
