Por ello es que el cargo que ostenta Ricardo Aldana, como secretario general del S.T.P..R.M. fue impugnado por el considerado ganador de la contienda sindical, Cesar Pecero Lozano, a quien la S.C.J.N. le admitio, el 17 de marzo del 2022, un Recurso de Amparo al considerar que existian los elementos suficientes para reponer el proceso. Debido a lo anterior, Ricardo Aldana interpuso 3 Recursos de Queja que el Decimo Quinto Tribunal Colegiado, en Materia de Trabajo le rechazo por unanimidad de votos. Esos Recursos de Queja los interpuso Ricardo Aldana en contra del Juez Segundo de Distrito que admitio la demanda de amparo promovida por Cesar Pecero, en contra del procedimiento de eleccion y Toma de Nota otorgada por el Centro Federal de Conciliacion, y Registro Laboral, a Ricardo Aldana, por lo que los resolutivos, donde le niegan la razon, a Ricardo Aldana, generaron reacciones de esperanza de miles de trabajadores petroleros de planta, transitorios, y jubilados, que ven, en el liderazgo de Pecero Lozano, el cambio que necesita el S.T.P.R.M.
Efectivamente, ya el Presidente de Mexico esta enterado, que la postulacion de Ricardo Aldana Prieto, como candidato a la secretaria general del S.T.P.R.M. y como trabajador de confianza de Pemex, violo la Ley Federal del Trabajo en su articulo 183 que señala, ‘’ que los trabajadotres de confianza no podran formar parte de los sindicatos de los demas trabajadores’’. Tambien violo el Articulo 290 de los estatutos internos del S.T.P.R.M. qu indica, que los socios que queden comprendido, en alguno de los siguientes incisos, estaran impedidos para desempeñar cualquier puesto de funcionario sindical, ‘’IV.- desempeñar algun puesto de representacion administrativa, direccion o tecnico no sindicalizado en la Industria’’.
De igual forma, Ricardo Aldana Prieto tambien violo el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Pemex, que en su articulo 3 señala, ‘’ se considera como personal de confianza a los trabajadores contratados en los terminos del presente reglamento, a los que no les resulta aplicable las disposiciones del C.C.T. celebrada por Pemex y el S.T.P.R.M.’’ En fin.
