• La Verdad del Sureste |
  • Jueves 26 de Febrero de 2026

TIZÓN PETROLERO

LA REVISION SALARIAL, Y VUELVE EL ‹›SI›› O EL ‹›NO››

Publicado el:

Por Francisco Alfaro Ruiz



El sábado, 20 de mayo, en el recinto sindical de la sección 44 del S.T.P.R.M. se realizó una votación de un supuesto ‹›anteproyecto para la Revisión del C.C.T. 2023-2025,›› que no mostraron a los trabajadores, a quienes le dieron una boleta donde había un Si, o un No, ahí preguntaba si estaban de acuerdo con el ‹› Anteproyecto››. Algunos trabajadores consideran que disfrazaron una Asamblea de Votación o de Emplazamiento a Huelga del S.T.P.R.M. bajo el argumento de que si estaban a favor o en contra.
Hay trabajadores que piensan, que, si decían SI, equivaldría a validar, que un trabajador de confianza de Pemex, Ricardo Aldana Prieto, dirija al S.T.P.R.M. mediante el Acuerdo C.M.C.-037-21 pactado entre la cúpula sindical y Pemex, sin haber consultado a las bases. Otros mencionan, que, si decían SI, equivaldría también a la continuación de la cláusula 32 del C.C.T. donde el Comité Ejecutivo Local, o de Vigilancia, pueden imponer cualquier tipo de sanción al trabajador sin existir falta alguna. Esta cláusula es empleada como un método de opresión para todo aquel trabajador que difiera de sus políticas caciquiles, lo cual ellos califican como ‹›desestabilizar al gremio››.
También mencionan, que al decir SI, avalarían el Convenio 2015-10773 donde se elimina el Derecho de una jubilación y pasa a ser cuenta de pensiones, a través de cuentas individuales, entre otros Convenios, que Ricardo Aldana Prieto, mantiene en secrecía. Indican que al decir SI, también avalarían el Convenio 2013-10717 pactado a espaldas de los trabajadores petroleros el 23 de septiembre del 2013, entre Ricardo Aldana Prieto, y Fernando Navarrete Pérez, donde aprobaron el Convenio ‹›Redimensionamiento,›› donde modifican la cláusula 134 del C.C.T. El ‹›Redimensionamiento›› es el achicamiento de la plantilla laboral.
Sostienen, que al decir SI, a la boleta, aprobarían la cláusula 77 del C.C.T. que indica, que, en caso de ser detenido algún funcionario sindical, Ricardo Aldana Prieto, o cualquiera de sus 36 achichincles tendrían una defensa jurídica segura, ya que se obligan a pagar los gastos de abogados de cualquier trabajador aprehendido, así como a pagar salario ordinario, prestaciones y una compensación equivalente a la cuota de viáticos que recibe un trabajador comisionado. Menciona, que al decir SI, a la boleta, se aprobaría la cláusula 251 del C.C.T. donde se especifica que el Patrón, pagara salarios y prestaciones y gastos a 73 funcionarios del Comité Ejecutivo General, que incluyen asesores sindicales, así como a 91 integrantes de la Comisión Nacional Mixta, a 158 Comisionados Nacionales y 12 Comisionados ‹›adscritos,›› a las órdenes del secretario general Ricardo Aldana, que son los llamados, ‹›guaruras›› En fin.