TIZON PETROLERO
ESCHAMPS, EL REY DE LOS AMPAROS
El Licenciado Juan Santos Olivo nos envió un comentario respecto al Amparo que un Juez Federal le concedió al dirigente petrolero Carlos Romero Deschamps, quien le concedió una suspensión definitiva a cualquier orden de aprensión que se gire en contra del cacique petrolero. Romero Deschamps es considerado el Rey de los Amparos, y con ello ha evadido la acción de la Justicia y ha evitado rendir cuentas a sus agremiados, reflejando, que la autonomía sindical, es una patente de corzo para robar.
El amparo promovido por Carlos Romero Deschamps se dio luego que la Unidad de Inteligencia Financiera, de la SHCP, presentara, ante la Fiscalía General de la Republica, 2 denuncias contra el dirigente petrolero por los delitos de Enriquecimiento Ilícito y Lavado de Dinero. La carpeta de Investigación en la Fiscalía Anticorrupción lleva el Folio FED/FECC/FECC/-CDMX/66/2019 donde están incluidos su esposa, sus 3 hijos, su nuera, mujer, hijastra y hermana. Trascendió que la Unidad de Inteligencia Financiera ya prepara otras denuncias por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero en contra de los 36 secretarios generales, y sus familias y prestanombres, cómplices de Carlos Romero Deschamps.
Debido a lo anterior, Juan Santos Olivo comento, vía wasaps, su opinión jurídica al respecto, especificando que, “primero que nada, ese amparo concedido a Romero Deschamps, es una suspensión en el Expediente Incidental. ¿qué es eso? Se pregunta, y dice, cuando se solicita un Amparo se hacen 2 expedientes, uno llamado PRINCIPAL, y el otro INCIDENTAL, en el Incidental se resuelven las medidas cautelares en tanto se resuelve el expediente principal, y es para efectos de que no sea detenido, (sin causa justa y con debido proceso).
Posteriormente el Juez lo obliga a presentarse ante toda autoridad que lo requiera, declare y aporte información o pruebas, y como todo ciudadano está obligado a comparecer ante cualquier autoridad que lo requiera.
También se refirió a la información difundida por Mario Ross García, de que está en espera de su Toma de Nota donde lo nombraron secretario general del S.T.P.R.M. y comento que esa información esta fraudulenta en Derecho, y que no se deben de crear falsas expectativas. Dijo que es bueno que cada persona exprese sus simpatías ante cualquier aspirante a suceder a Carlos Romero Deschamps, pero-según el- primero es la modificación de los estatutos, ya que afirma que los actuales no tienen vigencia ni valor legal por ir en contra de la Ley Federal del Trabajo, producto de la Reforma Laboral. Segundo, dice Santos Olivo, después de que se realicen las elecciones en las 36 secretarias generales, y Tercero, después sería la elección a nivel nacional, locales y nacionales a través del voto libre y secreto.
Explico que las Convenciones para elegir al posible sucesor d Romero Deschamps no tienen valor desde febrero del 2017, fecha en que se dio la Reforma Constitucional del Articulo 123, fracción XXI(BIS), incluyendo donde se reeligió a Carlos Romero Deschamps, y que por ello se demandó la nulidad de la Toma de Nota. Por ello no se pueden dar valor legal a una Convención ya que sus decisiones nacen viciadas de nulidad. Lo que le permite opinar que la STPS las va a rechazar, finalizo.
El amparo promovido por Carlos Romero Deschamps se dio luego que la Unidad de Inteligencia Financiera, de la SHCP, presentara, ante la Fiscalía General de la Republica, 2 denuncias contra el dirigente petrolero por los delitos de Enriquecimiento Ilícito y Lavado de Dinero. La carpeta de Investigación en la Fiscalía Anticorrupción lleva el Folio FED/FECC/FECC/-CDMX/66/2019 donde están incluidos su esposa, sus 3 hijos, su nuera, mujer, hijastra y hermana. Trascendió que la Unidad de Inteligencia Financiera ya prepara otras denuncias por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero en contra de los 36 secretarios generales, y sus familias y prestanombres, cómplices de Carlos Romero Deschamps.
Debido a lo anterior, Juan Santos Olivo comento, vía wasaps, su opinión jurídica al respecto, especificando que, “primero que nada, ese amparo concedido a Romero Deschamps, es una suspensión en el Expediente Incidental. ¿qué es eso? Se pregunta, y dice, cuando se solicita un Amparo se hacen 2 expedientes, uno llamado PRINCIPAL, y el otro INCIDENTAL, en el Incidental se resuelven las medidas cautelares en tanto se resuelve el expediente principal, y es para efectos de que no sea detenido, (sin causa justa y con debido proceso).
Posteriormente el Juez lo obliga a presentarse ante toda autoridad que lo requiera, declare y aporte información o pruebas, y como todo ciudadano está obligado a comparecer ante cualquier autoridad que lo requiera.
También se refirió a la información difundida por Mario Ross García, de que está en espera de su Toma de Nota donde lo nombraron secretario general del S.T.P.R.M. y comento que esa información esta fraudulenta en Derecho, y que no se deben de crear falsas expectativas. Dijo que es bueno que cada persona exprese sus simpatías ante cualquier aspirante a suceder a Carlos Romero Deschamps, pero-según el- primero es la modificación de los estatutos, ya que afirma que los actuales no tienen vigencia ni valor legal por ir en contra de la Ley Federal del Trabajo, producto de la Reforma Laboral. Segundo, dice Santos Olivo, después de que se realicen las elecciones en las 36 secretarias generales, y Tercero, después sería la elección a nivel nacional, locales y nacionales a través del voto libre y secreto.
Explico que las Convenciones para elegir al posible sucesor d Romero Deschamps no tienen valor desde febrero del 2017, fecha en que se dio la Reforma Constitucional del Articulo 123, fracción XXI(BIS), incluyendo donde se reeligió a Carlos Romero Deschamps, y que por ello se demandó la nulidad de la Toma de Nota. Por ello no se pueden dar valor legal a una Convención ya que sus decisiones nacen viciadas de nulidad. Lo que le permite opinar que la STPS las va a rechazar, finalizo.