• La Verdad del Sureste |
  • Miércoles 04 de Marzo de 2026

Transparencia de profesiones

Publicado el:

Ernesto Villanueva


A fines del año pasado John Lee  Ward doctorante en derecho en  México solicitó a la Secretaría de  Educación Pública, vía la Dirección  General de Profesiones, la base de  datos que contiene la totalidad de  los registros de los profesionistas  que cuentan con cédula profesional  para el ejercicio de su profesión, de  acuerdo a lo que dispone el artículo  5 constitucional y la Ley General de  Profesiones. La respuesta fue negativa  y confirmada en ese sentido  por el IFAI. No obstante, la SEP se  comprometió a mejorar su sistema  informático en los próximos meses  y así lo ha hecho, lo que representa  varios pasos adelante en la transparencia.  Veamos por qué.  Primero. Como lo he sostenido  en colaboraciones anteriores la  cédula profesional es el instrumento  legal a través de la cual la autoridad  competente reconoce que una  persona cuenta con los conocimientos  suficientes para ejercer una actividad  sujeta a registro y control.  Por ende, toda persona que no posea  la cédula respectiva tiene prohibido  llevar a cabo o prestar servicios  propios de una profesión reglada,  so pena de incurrir en un  delito con sanción consistente en  privación de la libertad y multa. Se  trata de manera enunciativa de  médicos, abogados, ingenieros, entre  otros. Formalmente, el registro y expedición  de cédulas profesionales es  potestad de cada Estado en virtud de  que existe una normatividad concurrente;  es decir, a nivel federal y del  Distrito Federal y para cada uno de  los Estados.
Lo cierto, sin embargo, es que  prácticamente todos los Estados (desconozco  un solo caso que no sea así)  han firmado acuerdos con la federación  y es la Secretaría de Educación  Pública la que expide las cédulas profesionales  a través de la Dirección General  de Profesiones.  Segundo. Hasta hace dos semanas  cualquier persona podía consultar  en el Registro Nacional de  Profesionistas la identidad del o la titular  de una cédula profesional, pero  era requisito imprescindible conocer el  número de cédula profesional del  profesionista buscado. Ahora la SEP a  través de la página http://  www.cedulaprofesional.sep.gob.mx  tiene mucho mayor amigabilidad y es  posible buscar al profesionista, además  de la vía anterior; es decir, por  número de cédula, conociendo al menos  uno de los nombres y el primer  apellido, si bien en esta modalidad pueden  aparecer homónimos uno tiene la  posibilidad de discriminar los registros  hasta identificar el que coincide con el  que se busca. 

Asimismo, esta página tiene la  totalidad de la base de datos de los  profesionistas con cédula profesional  en México, la cual se puede bajar gratuitamente  siendo un total de 20 archivos  en formato ZIP. Este paso de la  SEP rompe de tajo los peligros de convertir  en dato confidencial un registro  público. Peor todavía, ya existía un par  de amparos otorgando suspensión  provisional a los demandantes (servidores  públicos que por ley deben contar  con su cédula profesional para ejercer  su encargo) para que la SEP no otorgara  la información respectiva.  Tercero. Hoy en casi todas las  entidades federativas, entre ellas Puebla,  Michoacán, Hidalgo y Chiapas, la  cédula profesional de los servidores públicos  que legalmente deben contar con  una es un dato confidencial, ratificado  así además por los órganos garantes  de la transparencia. Esto pone de relieve  los problemas que existen con el  cumplimiento de la ley en esta materia,  razón por la cual calificar de dato  personal a un registro público constituye  una táctica dilatoria que genera  un incentivo perverso para quien busca  información sobre el cumplimiento  de la ley.  La opción entonces era la vía federal  en donde hasta hace tres semanas  conocer esta información, que hoy  se puede obtener en segundos, el solicitante  debía transitar por el sistema  de solicitudes de información de  Infomex donde la respuesta la tenía  en no menos de mes y medio.  Cuarto. El sistema de la SEP  va a generar un saludable precedente  por varias razones. Uno. Todas las  personas antes de ir con su médico  general o especialista podrán verificar  que efectivamente cuente con cédula  profesional para darle mayor  certeza sobre los conocimientos que  cuenta este profesionista. Dos.

Cualquier  persona puede saber si su  abogado, arquitecto o ingeniero civil,  por poner algunos ejemplos, tienen  efectivamente la cédula profesional  para ejercer conforme a derecho.  Tres. Qué decir de magistrados,  jueces, secretarios de acuerdos,  de estudio y cuenta y todo el  personal del poder judicial. En este  caso un abogado postulante puede  legítimamente solicitar la nulidad del  juicio si el juzgador carece de la cédula  profesional habilitante para ejercer  como juez o magistrado. Cuatro.  Lo mismo puede decirse por  lo que hace a los agentes del ministerio  público que por ley deben contar  con su cédula profesional. En  suma, conocer esta información que  hoy pone a disposición de todos la  SEP representa una herramienta para  acotar la corrupción en el servicio  público y para generar una cultura  de vigilancia social sobre la idoneidad  de los profesionistas.  Evillanueva99@yahoo.com