Lo cierto, sin embargo, es que prácticamente todos los Estados (desconozco un solo caso que no sea así) han firmado acuerdos con la federación y es la Secretaría de Educación Pública la que expide las cédulas profesionales a través de la Dirección General de Profesiones. Segundo. Hasta hace dos semanas cualquier persona podía consultar en el Registro Nacional de Profesionistas la identidad del o la titular de una cédula profesional, pero era requisito imprescindible conocer el número de cédula profesional del profesionista buscado. Ahora la SEP a través de la página http:// www.cedulaprofesional.sep.gob.mx tiene mucho mayor amigabilidad y es posible buscar al profesionista, además de la vía anterior; es decir, por número de cédula, conociendo al menos uno de los nombres y el primer apellido, si bien en esta modalidad pueden aparecer homónimos uno tiene la posibilidad de discriminar los registros hasta identificar el que coincide con el que se busca.
Asimismo, esta página tiene la totalidad de la base de datos de los profesionistas con cédula profesional en México, la cual se puede bajar gratuitamente siendo un total de 20 archivos en formato ZIP. Este paso de la SEP rompe de tajo los peligros de convertir en dato confidencial un registro público. Peor todavía, ya existía un par de amparos otorgando suspensión provisional a los demandantes (servidores públicos que por ley deben contar con su cédula profesional para ejercer su encargo) para que la SEP no otorgara la información respectiva. Tercero. Hoy en casi todas las entidades federativas, entre ellas Puebla, Michoacán, Hidalgo y Chiapas, la cédula profesional de los servidores públicos que legalmente deben contar con una es un dato confidencial, ratificado así además por los órganos garantes de la transparencia. Esto pone de relieve los problemas que existen con el cumplimiento de la ley en esta materia, razón por la cual calificar de dato personal a un registro público constituye una táctica dilatoria que genera un incentivo perverso para quien busca información sobre el cumplimiento de la ley. La opción entonces era la vía federal en donde hasta hace tres semanas conocer esta información, que hoy se puede obtener en segundos, el solicitante debía transitar por el sistema de solicitudes de información de Infomex donde la respuesta la tenía en no menos de mes y medio. Cuarto. El sistema de la SEP va a generar un saludable precedente por varias razones. Uno. Todas las personas antes de ir con su médico general o especialista podrán verificar que efectivamente cuente con cédula profesional para darle mayor certeza sobre los conocimientos que cuenta este profesionista. Dos.
Cualquier persona puede saber si su abogado, arquitecto o ingeniero civil, por poner algunos ejemplos, tienen efectivamente la cédula profesional para ejercer conforme a derecho. Tres. Qué decir de magistrados, jueces, secretarios de acuerdos, de estudio y cuenta y todo el personal del poder judicial. En este caso un abogado postulante puede legítimamente solicitar la nulidad del juicio si el juzgador carece de la cédula profesional habilitante para ejercer como juez o magistrado. Cuatro. Lo mismo puede decirse por lo que hace a los agentes del ministerio público que por ley deben contar con su cédula profesional. En suma, conocer esta información que hoy pone a disposición de todos la SEP representa una herramienta para acotar la corrupción en el servicio público y para generar una cultura de vigilancia social sobre la idoneidad de los profesionistas. Evillanueva99@yahoo.com
