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La Verdad del Sureste

Valida SCJN guerra sucia entre partidos políticos


El luto entre los líderes del movimiento estudiantil de 1968 por la reciente muerte de Raúl Álvarez Garín y la oxigenación que la protestas de los estudiantes del Instituto Politécnico Nacional han traído al  movimiento, enmarcan la conmemoración de los 46 años de la matanza de estudiantes en la Plaza de las Tres Culturas, en Tlatelolco, ocurrida el 2 de octubre.
El luto entre los líderes del movimiento estudiantil de 1968 por la reciente muerte de Raúl Álvarez Garín y la oxigenación que la protestas de los estudiantes del Instituto Politécnico Nacional han traído al movimiento, enmarcan la conmemoración de los 46 años de la matanza de estudiantes en la Plaza de las Tres Culturas, en Tlatelolco, ocurrida el 2 de octubre.

Ciudad de México.- Los partidos políticos pueden atacarse mutuamente, y denigrar, en su propaganda, a sus adversarios o a las instituciones, como parte de la libertad de expresión garantizada por la Constitución, así lo determinó hoy la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
    La mayoría de Ministros invalidó una parte del artículo 69 del Código de Elecciones de Chiapas, en el que se ordenaba a los partidos, en su propaganda, “abstenerse de cualquier expresión que denigre a las instituciones y a los partidos o que calumnie a las personas”, situación que se sancionaba incluso con la pérdida del registro por dicha conducta.
    No obstante, los Ministros de la SCJN determinaron que la parte relativa a no denigrar a instituciones o partidos es inconstitucional, pues luego de la reforma electoral aprobada en el pasado mes de febrero, lo único que la Carta Magna sigue prohibiendo en las contiendas electorales es la calumnia a las personas.
    “La propaganda política o electoral que denigre las instituciones o los partidos políticos no ataca per se la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoca algún delito o perturba el orden público”, agrega, la dependencia federal en alusión a las restricciones que el Artículo Sexto de la Constitución pone para la libre expresión.
    La Corte destacó que ordenar a los partidos a no denigrar a sus rivales es una forma de censura previa, también prohibida por nuestra Carta Magna.
    La prohibición de denigrar a las instituciones o partidos fue incluida en la Constitución en la reforma electoral de 2007 y su posterior implementación generó múltiples dolores de cabeza para las autoridades electorales debido a las dificultades para fijar los límites entre la denigración y la crítica. “No puedo entender que dentro del concepto de libertad de expresión pueda admitirse el denigrar a las instituciones”, dijo Alberto Pérez Dayán, único Ministro disidente.

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