Y ahora avanza en la Constitución de una Empresa Prestadora del Servicio Eléctrico


Muchos se preguntan ¿porqué si han desaparecido a la empresa Luz y Fuerza del Centro (LyFC), aún sigue existiendo y legalmente reconocido el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME)?

    Lo primero que se debe comprender es ¿qué tipo de Sindicato es el SME?

    El SME es un sindicato nacional de industria (artículo 360, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo), que en su momento, se integró por trabajadores de distintas empresas que se fueron creando y fusionando para formar la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A.
    En consecuencia, pese a que al momento de la extinción de LyFC el SME sólo prestaba servicios a un organismo descentralizado, su condición de sindicato nacional de industria obedece a la naturaleza jurídica de las relaciones de trabajo con que dicha agrupación se constituyó y estuvo operando.

    Por tanto, al ser el SME un sindicato nacional de industria, puede celebrar y administrar Contratos Colectivos de Trabajo con patrones públicos y/o privados de la rama industrial eléctrica, distintos a la extinta LyFC, en cualquier parte del país.

    De igual forma, el SME es una persona moral con personalidad jurídica propia, distinta a la de la extinta LyFC y puede subsistir a pesar de la desaparición de esta última.

    Su existencia jurídica persiste mientras cuente con una membrecía y que la “Toma de Nota” del registro que dio fe de su creación no sea cancelada por alguna autoridad jurisdiccional competente.

Se debe tener presente que el “Decreto de Extinción de LyFC” no hace mención siquiera al SME pues no fue el objetivo de dicho instrumento emitido por el Ejecutivo Federal. Además, se debe considerar que así como existen requisitos para constituir un sindicato; para su cancelación se tiene que actualizar alguna de las causales establecidas al efecto en la Ley Federal del Trabajo, tales como que los miembros del mismo hayan aprobado en asamblea la disolución del sindicato, o bien, que haya transcurrido el término establecido en los Estatutos para la duración del mismo y que éste deje de cumplir con alguno de los requisitos de existencia establecidos en la ley de la materia.

    No obstante lo anterior, cabe recordar y remarcar que, en términos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, corresponde en exclusiva a la Comisión Federal de Electricidad la prestación del mismo en todo el país.

    ¿Qué es la “Toma de Nota”? La Toma de Nota es la constancia declarativa que emiten las autoridades registrales en materia de trabajo, con la cual se certifica y publicita la conformación y vigencia de las directivas de los sindicatos, de sus Estatutos y del padrón de miembros de los mismos, con pleno respeto a la autonomía sindical, la cual se refleja en la libertad con que cuentan para autoregularse, redactar sus propios Estatutos y elegir a sus dirigencias.        

Es la expresión del registro de la creación y actualización de los Sindicatos, así como de sus representantes legales.

    Por consiguiente, el efecto de la Toma Nota no es otro que brindar certeza jurídica a los terceros, es decir, a toda la sociedad, al publicitar los Estatutos que regulan a dichas organizaciones y conocer a quienes los integran y representan.

En cumplimiento a los artículos 365, 377, 527 de la LFT, las Tomas de Nota son expedidas por las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje de las 31 entidades federativas y la del Distrito Federal, en los casos de competencia local en materia de trabajo; y por la Dirección General de Registro de Asociaciones (DGRA) de la STPS , en los casos de competencia federal.

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