Esto permitirá que cualquier persona, ya sea física o moral, que esté incluida en esa lista de la UIF pueda desbloquear sus cuentas bancarias y operar con normalidad en el sistema financiero mexicano sin la necesidad de acreditar la licitud de sus fondos.
Mediante un comunicado, la UIF detalló que a los Ministros no les importó que las personas vinculadas con las cuentas tuviesen indicios de lavado de dinero o delincuencia organizada.
“La jurisprudencia resultante constituye un eslabón adicional en la cadena de otras resoluciones judiciales que desestimaron las cualidades y naturaleza preventiva e identificadora que tiene la UIF, limitándose a aseverar erróneamente que ‘eliminar provisionalmente’ a los sujetos de la Lista de Personas Bloqueadas no genera una afectación al interés social ni contraviene disposiciones de orden público, sin importar la existencia de indicios que vinculen a las personas enlistadas con actos de lavado de dinero, delincuencia organizada, corrupción u otros delitos relacionados con las operaciones con recursos de procedencia ilícita”, expuso la institución.
La UIF ya se había pronunciado sobre este tema desde el mes de octubre cuando pidió a la SCJN desechar esa jurisprudicencia, conocida como “Medina Mora” debido a los apellidos del entonces Ministro, Eduardo Medina Mora, que la impulsó y organizó procesalmente para su aprobación.
En dicha ocasión, la UIF señaló que el proyecto “no protege a la ciudadanía sino a quienes realizan actividades de lavado de dinero”.
La Unidad de Inteligencia Financiera aseveró en su comunicado que se trata de una “figura extralegal” que se inventó la Suprema Corte y que abre “un camino peligroso” para recuperar dinero aparentemente ilícito y moverlo no sólo dentro del país, sino al extranjero o a paraísos fiscales.
“Esta aprobación abre un camino peligroso para que personas y empresa bajo sospecha de actividades ilícitas evadan la vigilancia y control del sistema financiero por conducto de la Unidad de Inteligencia Financiera”.
“Se provoca que aún sin haber resuelto en definitiva el amparo, la persona incluida obtenga beneficios en una sentencia adelantada con la posibilidad de disponer de manera inmediata de los recursos de sus cuentas bancarias y que los transfiera a otras, tanto en otras instituciones reguladas por autoridades mexicanas, como en cuentas contratadas en el extranjero o en paraísos fiscales”, resalta la UIF.
La institución añade que esta resolución “entorpece el cumplimiento de los estándares internacionales en materia de prevención al lavado de dinero y de financiamiento al terrorismo, que México se encuentra obligado a observar”.
