• La Verdad del Sureste |
  • Viernes 26 de Abril de 2024

¡OOOOTRA VEZ TARTUFO Y LA VELETA! I


EMMANUEL RUIZ SUBIAUR


Algún inexcusable compromiso se ha de tener con ese empleado al que en 2 ocasiones me he referido y he motejado como Tartufo; no hay otra explicación para no haberle puesto ya de patitas en la calle después de que, los casos que se le han dado a resolver y que se le han encomendado encarecidamente, han sido pésimamente resueltos, convirtiéndose en los asuntos que más dolores de cabeza y afectación real a su poder –y a su patrimonio político- le han causado al Titular del Poder Ejecutivo.
    Tan inexcusable ese compromiso con Tartufo, que se ha permitió que sus emponzoñadas e ineficientes decisiones afecten a otro Poder, como el Legislativo. Ese es el caso de la pasada semana, donde, la bestialidad de Tartufo de incluir una “definición” de Fracción Parlamentaria tan mal ideada y peor pensada en el Artículo 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, metió en gran apuro al Legislativo y se llevó entre sus torcidas patas a Ejecutivo.
    Sólo en la desordenada y chata cabeza de Tartufo se puede pensar que las Fracciones Parlamentarias se habrían de conformar en función a la afiliación de partido del diputado electo que forme parte de la Legislatura. Esta bestial idea es tan ilógica e incongruente que, ni considerando que la norma de organización interna del Poder Legislativo se hubiese manufacturado a modo, con dedicatoria o para aprovechar una circunstancia especial, se podía sostener como viable: pero Tartufo la impuso y le fue aceptada. Con esa bestialidad, casi afirmaba implícitamente que en el caso de que un diputado propietario se cambiara de partido, fuese el suplente de afiliación similar a la que el diputado propietario dejaba quien debía asumir la diputación propietaria (Tartufo casi lo plantea así en el párrafo tercero del artículo 13 de la Ley Orgánica). Realmente eso es una brutalidad.
    Se le permitió a Tartufo en la manufactura de dicha Ley, el crear tipos de diputados: unos con más derechos que otros, en abierta contradicción a lo que en otra parte del mismo texto se dispone: no hay distinción en derechos de los diputados.    
    Veamos en somero análisis el asunto: si los diputados una vez asumida la investidura no representan a un partido sino a los ciudadanos, si las diputaciones de un Congreso no son de la “propiedad” de los partidos que postularon a los ciudadanos que ostentan la investidura de legislador, por lógica, las Fracciones Parlamentarias no pueden estar sujetas, para su conformación por diputados en función a su afiliación de partido.
    Es tan bestial tal “ideota” de Tartufo –que no digo “idiota”- que, si las Fracciones Parlamentarias se iban a conformar en función a la afiliación de partido del diputado convertido en legislador, entonces los ciudadanos que llegasen a la diputación vía Candidaturas Independientes y Candidaturas Comunes –esta sí, considero es una muy buena idea del Titular del Ejecutivo del Estado (idea que realmente aporta a la democracia)- no iban a poder conformar fracción parlamentaria alguna o iban a ser impelidos u obligados a afiliarse a un partido político en la legislatura cuando el origen de su pretensión política era precisamente no pertenecer a ningún partido.
    El caso es que Tartufo, nuevamente, metió en serios problema al Ejecutivo y embarró al Legislativo con su “geniosa” idea de indexar la conformación de la Fracción Parlamentaria a la indexación de afiliación de partidos. Es tan anquilosado y tortuoso que no se dio cuenta que ya no sólo los partidos pueden postular candidatos a elección popular y que la filiación de partido ha dejado de ser requisito para aspirar a un cargo de elección, ni se dio cuenta que, incluso en el caso de las candidaturas comunes, ya que en ellas no se coaligan ni se funden las plataformas electorales de los partidos políticos que pudiesen postular a un candidato común. En fin, allá su jefe.
    La sentencia de la Sala Regional Xalapa, que con absoluta certeza será revertida en la Sala Superior en otros puntos mas no en este, le demuestra a Tartufo el porqué su “ideota” es incongruente e ilógica: si los ciudadanos investidos de poder legislativo o convertidos con el cargo de diputados no representan al interior de las legislaturas a los partidos, entonces las Fracciones Parlamentarias no se pueden ni se deben conformar en función a la indexación de afiliación de partido del ciudadano convertido en legislador.
    Si al menos a Tartufo se le hubiese ocurrido que, como figura de participación y organización en el Poder Legislativo del Estado, también se hubiesen podido crear (además de las Fracciones Parlamentarias) los Grupos Parlamentarios, entonces si se justificaría medianamente su “definición” de Fracción Parlamentaria ya que en esos Grupos Parlamentarios hubiesen podido tener cabida y participación tanto los diputados independientes como los diputados que -habiendo dejado de creer en el partido que los postuló o habiendo sido expulsados de ese partido- renunciaran a su afiliación.
    Y no es la primera sino la enésima ocasión que Tartufo embarra a sus superiores. Me parece un buen símil compararlo con una veleta de un molino de viento.