ABUSO INCONSTITUCIONAL DEL TEPJF I
¿Tiene facultades el TEPJF para ordenar a un Estado Libre y Soberano el realizar elecciones extraordinarias?
Existe un marco legal supremo que respeta el pacto federal y la soberanía de los Estados; y que privilegia más la soberanía interna de los Estados. Voy a transcribir lo que ordena la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, norma fundamental y ley suprema de la nación y la federación, para que se entienda el abuso ilegal e inconstitucional que cometió el TEPJF al emitir una sentencia que se excede en sus facultades; ordena la Constitución:
“Título Segundo. Capítulo I. De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno.
“Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. (Artículo original DOF 05-02-1917).
“Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental. (Artículo reformado DOF 30-11-2012).
Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.”
Es decir, hay dos ámbitos de soberanía: la nacional y la soberanía de los Estados en lo que toca a sus regímenes interiores (Soberanía interna de los Estados Federados). Y esa soberanía la ejerce el Estado de Tabasco por medio de sus poderes en todo lo concerniente a su régimen interior.
La Sala Superior del TEPJF cometió lacerante aberración en su sentencia de anulación de la elección de 2015 en el Municipio de Centro. Por un exceso o abuso de la Sala Superior, se trata de obligar a que ahora el maltrecho erario del Estado de Tabasco tenga que erogar otros –más o menos 45- millones para sufragar una elección extraordinaria, ya que irresponsablemente la sentencia del TEPJF indica no sólo que hay que designar a un Concejo Municipal, sino, además, emitir convocatoria para elección extraordinaria, pero nunca prevé tal sentencia de dónde saldrán los fondos para organizarla.
Lo de la designación de un Concejo Municipal –sea provisional o por todo el periodo (al que yo llamo constitucional) –tema que abordaré mañana-, NO es facultad del TEPJF, ni ordenarlo ni procesar o diligenciar el tema. Tal asunto ya está previsto y ordenado por la Constitución del Estado Libre y Soberano de Tabasco y en la Ley Orgánica de los Municipios, disposiciones que son, AMBAS, de carácter soberano interno del Estado de Tabasco, pues atañen a lo concerniente a su régimen interior.
Mi punto de vista es que el TEPJF no tiene facultades –ni atribuciones legales- para ordenar al Poder legislativo de un Estado Libre y Soberano el designar a un Concejo Municipal; el TEPJF, contrario a lo que plasmó el maestro González Oropeza quien fue el ponente de la sentencia- DEBIÓ SOLAMENTE pronunciarse acera de la legalidad de la elección –del proceso- y no extralimitar sus facultades.
El TEPJF si está facultado para decir: se anula la elección y se retira la constancia de mayoría al candidato ganador; no está facultado para ordenar: realícense elecciones extraordinarias. ¿Qué implica obedecerle?
Violenta con su abusiva sentencia la disposición suprema que estatuye Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior.
En su numeral Artículo 103, la Constitución instruye: “Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite: II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y…”, por lo cual, para controvertir el abuso del TEPJF respecto a ordenar realizar una elección extraordinaria (fallo que indiscutiblemente invade y trasgrede la soberanía del Estado respecto a su régimen interior puesto que hay previsión en la Constitución local y en las leyes locales para designar a Concejo Municipales Constitucionales y/o Provisionales), procede acudir a la Suprema Corte.
Sólo hará falta tener la voluntad de defender la soberanía. ¿Y qué hacer en el lapso en que la Suprema Corte no resuelve? Ese es otro cantar. Y vaya que se puede hacer mucho.
Ahora bien, si se decantan los poderes soberanos del Estado de Tabasco por realizar nueva elección –que conste que no hablo de elección extraordinaria, que implicaría convocar a elección para gobernar el Municipio de Centro por un periodo de tres años-, el documento toral será la Convocatoria que emita el Congreso.
Como colofón afirmo que, con el asunto de la elección para el Municipio de Centro del 2015, ha caído una vez más, sobre la espalda y el rostro de los tabasqueños, por culpa de sus políticos, aplastante carretada de desprestigio.
A los responsables y culpables de esta cascada de lodo y desprestigio que vuelve a caer sobre los tabasqueños por sus culpas y porquerías, no se les castigará como no se castigó a Madrazo y Andrade en 1999 cuando, por sus porquerías, los del TRIFE anularon la elección para gobernador tirándole encima a los tabasqueños otras toneladas de desprestigio. La indolencia y el valemadrismo, vuelven a la arena a pasearse orondos; los delincuentes electorales festejan que su porquería les dio resultado y se aprovechan de su propio dolo.