Apuntes sobre el fuero
@UTufigno
En nuestro lenguaje político-jurídico existe una palabra de la que se ha abusado y a partir de la cual se abusa: el fuero. De las siete veces que la palabra “fuero” está inserta en el texto constitucional, solamente una vez se emplea para referirse al fuero como protección para los legisladores (art. 61), aunque de ningún modo es una licencia para infringir las leyes.
“Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidas por ellas. El presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnen a sesionar”. Éste es el verdadero sentido del fuero constitucional, no lo que hace algunos años me tocó ver.
Un par de décadas atrás, cuando se inauguraba la democracia en nuestro país, un honorable senador de oposición llegó al aeropuerto de la Ciudad de México proveniente de un vuelo internacional, por lo que al igual que el resto de los pasajeros debió tocar el botón del semáforo fiscal. Se negó y alegó que, en tanto senador, “tenía fuero constitucional” y su equipaje no podía ser sujeto de revisión alguna.
Ante la bravata del senador, el jefe de sala habló con él y permitió que se retirara sin ser revisado. Y de situaciones similares nos hemos enterado, lo mismo para evitar ser sancionados por alguna infracción de tránsito que para acceder a un restaurante sin haber hecho reservación. El fuero no es para eso.
En el día a día se le ha denominado “fuero” a una especie de protección constitucional para evitar que ciertos servidores públicos sean sujetos de procesos penales sin previamente haberse llevado a cabo un procedimiento para retirarle la inmunidad. En realidad este procedimiento se llama declaración o juicio de procedencia y está previsto en el artículo 111 de la Constitución. El caso más famoso de un procedimiento de este tipo es el “desafuero” en contra de Andrés Manuel López Obrador.
No todos los cargos ni todos los servidores públicos tienen dicha protección, pero ni falta que hace pues el “charolismo” es una mala costumbre que lo mismo emplean choferes de diputados que mensajeros de oficinas públicas con una credencial metalizada. Si estas personas abusan de un cargo menor, imaginen lo que serían capaces de hacer si tuvieran una responsabilidad mayor.
El fuero, en su sentido original, tiene una razón histórica que justifica su existencia: que los legisladores puedan expresar libremente sus opiniones sin que el gobierno (Poder Ejecutivo) ejerza actos de censura o los reconvenga por sus expresiones. Muchos pensarán que actualmente se goza de cabal libertad para ello, pero no. No ocurrió así cuando el diputado Gerardo Fernández Noroña refirió el supuesto alcoholismo del “rey de copas” Calderón. Ni en otro ejemplo más reciente.
Después de que el Secretario de Gobernación dijo que había que “tener fe en la PGR” (en el proceso a Duarte), muchos memes y comentarios inundaron las redes sociales, los cuales fueron reproducidos innumerables veces, incluso por legisladores tricolores.
Se dice que algunos legisladores, después de haber retuiteado los comentarios alusivos a las palabras de Osorio Chong, recibieron mensajes personales en su cuenta de Twitter en los que veladamente fueron reconvenidos por sus expresiones. No lo dudo porque ese mismo estilo gangsteril lo acaba de padecer su servidor de parte de un director de un diario de circulación nacional (no entro en detalles, sólo marco el antecedente).
Regresemos al fuero entendido como inmunidad procesal. Lamentablemente, quienes lo tienen saben que ahí tienen un recurso para escapar en caso de un proceso penal o para esperar que la aritmética política (el desafuero se vota en la Cámara de Diputados) le sea favorable. Por eso, la opinión mayoritaria está de acuerdo con la desaparición de este tipo de fuero y muchas legislaciones estatales han avanzado en este camino.
Al día de hoy, 12 entidades federativas tienen aprobada –total o parcialmente-la desaparición de la inmunidad procesal, en la Constitución de la Ciudad de México también está prevista su eliminación para cuando entre en vigor. En Hidalgo se acaba de aprobar a nivel Congreso, aunque falta la aprobación de los Ayuntamientos. ¿Cuándo a nivel federal?