Aviso Educación Cuotas voluntarias
La Secretaría de Educación informa a los padres de familia que ninguna escuela de nivel básico (preescolar, primaria y secundaria) debe hacer obligatorio el pago de la “cuota voluntaria” y menos aún, condicionarla a la entrega de boletas de calificaciones ni a la inscripción de los niños para el ciclo escolar 2014-2015.
Lo anterior, con base a lo que establece el artículo 8° de la Ley de Educación del Estado de Tabasco y el artículo 6° de la Ley General de Educación; por lo que se exhorta a los padres de familia o tutores a denunciar cualquier irregularidad relacionada al tema, a los teléfonos: 3 52 33 43, 3 13 94 56 y 3 15 21 07.
Fundamento legal:
Artículo 8 de la Ley de Educación del Estado de Tabasco: “La educación que imparta el Estado será gratuita. Las donaciones y/o cuotas voluntarias destinadas a la educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones por el servicio educativo. Las autoridades educativas en el estado establecerán, en el ámbito de su competencia, los mecanismos para la regulación, destino, correcta aplicación, vigilancia y transparencia, de las donaciones y/o cuotas voluntarias. Queda prohibido el cobro de cualquier concepto que impida o condicione la prestación del servicio educativo a los educandos.
En ningún caso se podrán condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos al pago de contraprestación alguna”. Artículo 6° de la Ley General de Educación (federal): “La educación que el estado imparta será gratuita. Las donaciones o cuotas voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo. Las autoridades educativas en el ámbito de su competencia, establecerán los mecanismos para la regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia de las donaciones o cuotas voluntarias. Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo a los educandos.
En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, al pago de contraprestación alguna”.