La autoadjudicación de un bono “por año electoral” que pretenden –a partir de noviembre próximo- los consejeros del IEPCT es absolutamente inconstitucional pues resulta violatorio de lo dispuesto en los artículos 13 y 126 de la Constitución Federal y 9, apartado C, fracción III y 75 de la Constitución Política de Tabasco. Contrario a la afirmación unánime de los integrantes del consejo electoral en el sentido de que el bono es un derecho en virtud del próximo proceso electoral el artículo 9 de la Constitución Local dispone “La retribución económica que perciban los Consejeros Electorales, incluyendo la de su Presidente, no será superior, en ningún caso, a la que perciban los magistrados numerarios del Tribunal Superior de Justicia” de ahí pues, que aun cuando hubiera algún dispositivo legal o reglamentario que autorizara dicho pago éste resulta inaplicable en virtud de la primacía del texto constitucional. Más aun si consideramos que el artículo 13 de la Constitución Federal declara “...Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar mas emolumentos de los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados en la ley...” en tanto que el numeral 126 determina “... no podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por la ley posterior.”
Es decir, además de la restricción especifica inconstitucional que equipara la retribución máxima perceptible en función del cargo electoral, existe también la imposibilidad jurídica en el rubro presupuestal pues a todas luces el Presupuesto de egresos autorizado por el Congreso de Tabasco en 2010 para el presente ejercicio (2011) no puede contemplar partida alguna para el pago de bonos “por año electoral” pues conforme a la legislación vigente en el momento de dicha aprobación por el legislativo no se podría asignar recurso alguno para ese concepto –que de todos modos sería inconstitucional- previsible ilícitamente para un proceso electoral que iniciaría hasta marzo del 2012. En ese tenor el artículo 75 de la Constitución Local también dispone que todos los servidores públicos del Estado “... recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que será determinada anual o equitativamente en el Presupuesto de Egresos del Estado...”
En conclusión, en el marco jurídico estatal no hay lugar para pago alguno de bonos “por desempeño electoral” o “de marcha” pues estos no son conceptos que figuren dentro de las percepciones de los magistrados numerarios del TSJ, y menos aun alegando que en años anteriores se hayan efectuado pues tal argumento no destruye la inconstitucionalidad de hechos pasados ni sustenta la pretensión actual de los consejeros que al tomar posesión del encargo protestaron guardar y hacer guardar sin reserva alguna la constitución federal y la del Estado.
Es decir, además de la restricción especifica inconstitucional que equipara la retribución máxima perceptible en función del cargo electoral, existe también la imposibilidad jurídica en el rubro presupuestal pues a todas luces el Presupuesto de egresos autorizado por el Congreso de Tabasco en 2010 para el presente ejercicio (2011) no puede contemplar partida alguna para el pago de bonos “por año electoral” pues conforme a la legislación vigente en el momento de dicha aprobación por el legislativo no se podría asignar recurso alguno para ese concepto –que de todos modos sería inconstitucional- previsible ilícitamente para un proceso electoral que iniciaría hasta marzo del 2012. En ese tenor el artículo 75 de la Constitución Local también dispone que todos los servidores públicos del Estado “... recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que será determinada anual o equitativamente en el Presupuesto de Egresos del Estado...”
En conclusión, en el marco jurídico estatal no hay lugar para pago alguno de bonos “por desempeño electoral” o “de marcha” pues estos no son conceptos que figuren dentro de las percepciones de los magistrados numerarios del TSJ, y menos aun alegando que en años anteriores se hayan efectuado pues tal argumento no destruye la inconstitucionalidad de hechos pasados ni sustenta la pretensión actual de los consejeros que al tomar posesión del encargo protestaron guardar y hacer guardar sin reserva alguna la constitución federal y la del Estado.