CERTEZA EN JUSTICIA ADMINISTRATIVA
El 1 de octubre el Pleno del Tribunal de lo Contenciosos Administrativo (TCA) emitió un criterio que sitúa a tal órgano jurisdiccional en el camino de la certeza jurídica y redirecciona su senda. Desde junio de 2009 debió emitirse un criterio en ese sentido, dado que, fue expedida la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y dicha ley, que es de obligatorio cumplimiento para todos –más para un Tribunal- delimita que todos los servidores públicos –o empleados- de los cuerpos y entidades insertas en el Sistema de Seguridad Pública, no caen dentro del ámbito de competencia del TCA.
Por años, el TCA asumió indebidamente competencia en asuntos donde peritos, médicos forenses, policías, ministerios públicos y secretarios de agencias, entraban en conflicto ya fuese con la Secretaría de Seguridad Pública o la Procuraduría general de Justicia o los municipios. A partir del 1 de octubre, concienzuda y legalmente entró en razón el Pleno del TCA: admitió no ser competente para conocer de esos asuntos de la Fiscalía General del Estado.
Las razones legales son varias, certeras y válidas. En primer lugar, porque la ley que le da facultades y atribuciones al Tribunal, instruye clara y tajantemente que no podrá conocer de asuntos cuya realización o resultado lo ordene o devenga por instrucciones de una Ley General; y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tiene ese carácter, y ordena que los conflictos entre los servidores públicos o empleados y las partes integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública se dirimirán con base en sus propias leyes. Tanto la extinta Procuraduría de Justicia del Estado como la autónoma Fiscalía General del Estado, forman parte del Sistema Nacional.
En segundo lugar, porque la ley que le da facultades y atribuciones al Tribunal, sólo lo faculta para conocer de asuntos y conflictos que se susciten entre empleados o servidores públicos que dependan de la administración pública estatal; esto es, que estén al servicio del Poder Ejecutivo del Estado en sus dependencias o en dependencias descentralizadas o desconcentradas. La Fiscalía General del Estado, ya no depende del Poder Ejecutivo, ni del Legislativo, ni del Judicial, ni tampoco es una dependencia descentralizada o desconcentrada. Es un organismo autónomo constitucionalmente.
Hay una razón de mayor envergadura en especial respecto a los policías, peritos, médicos forenses, ministerios públicos y secretarios de agencia separados del cargo por no cumplir con algún requisito de permanencia (como pueden ser los exámenes de control de confianza): el Artículo 123, Apartado B, Fracción XIII, en el acápite su primer párrafo instruye que, han de ser separados del cargo sin responsabilidad para el ente que forme parte del Sistema Nacional; esto es consecuencia de que ninguno de estos servidores públicos o empleados están protegidos por los derechos de una relación de servicio común como la de otros servidores públicos.
De igual manera los tratados internacionales y las convenciones internacionales del empleo y del trabajo, los excluyen de las condiciones que rigen a los demás servidores públicos.
Y aunque algunos pretenden argüir que esa exclusión ataca los derechos humanos de los servidores públicos en cuestión, no les asiste la razón, dado que, a contrario sensu, respecto a los niños y menores de edad hay la prohibición expresa de que se les de trabajo o se les contrate; es decir, el derecho a trabajar no se incluye como parte de los derechos humanos.
Tampoco les asiste la razón a quienes afirman que se deja en estado de indefensión al servidor público o empleado de los entes que forman parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública al no permitírsele al TCA el conocer de esos asuntos en conflicto dado que, la Suprema Corte ha dicho con claridad meridiana, que la autoridad competente para conocer y dirimir tales asuntos es el Juzgado de Distrito y en última instancia, el Tribunal Colegiado.
El caso es que, después de varios años, por fin el TCA emitió un trascendental criterio y se declaró incompetente -como real y legalmente lo es-, para conocer de esos asuntos.
Los magistrados Celorio, Amat, Armenta, Corral y Castillo han trabajado con finura el tema y se preparan ya a los cambios que, anticipadamente Peña Nieto les mandó a avisar que vienen con motivo de la implementación del Sistema Nacional Anticorrupción.
Hay emitida una reforma constitucional que entrará en operación a partir de mayo de 2016 –el Decreto fue publicado en el DOF el pasado 27 de mayo y da un lapso de un año para que entre en vigor la nueva ley-.
Desaparece al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa –que hoy atiende, entre otros, los asuntos y conflictos entre servidores públicos y empleados de la Administración Pública Federal con las instancias de dicha administración pública-; se transforma en el Tribunal de Justicia Administrativa, con facultades para sancionar a los servidores públicos federales por faltas administrativas graves; y se crea un nuevo esquema para fincar responsabilidades a servidores públicos (y en su caso, particulares) que comentan faltas administrativas.
Ese es el rumbo que toman las cosas en la Federación; será el mismo camino en Tabasco. Entonces, el TCA devendrá en otro ente, que no revisará la legalidad de los actos de la administración pública en estos casos de conflictos con los servidores públicos, sino que será ante quien se acudirá para solicitar el castigo al servidor público.
La corrupción no sólo es un asunto de desviación de recursos o sustracciones de bienes; también es corrupción la falta de eficiencia, probidad y el mal desempeño.