Villahermosa, Tabasco. 6 de diciembre de 2014.
Cada mes se incrementa en 160 millones de pesos la deuda por consumo de energía no pagada a la Comisión Federal de Electricidad. Actualmente Tabasco ocupa el segundo lugar a nivel nacional de este tipo de deuda con un acumulado histórico (de 1994 a la fecha) estimado en 8 mil 255 millones 649 mil 319 pesos. Al día de hoy en todos los Estados de la republica hay deudas por este concepto. En el Estado de México es donde más se debe: 9 mil 992 millones 424 mil 374 pesos. La CFE ha iniciado en Tabasco una serie de acciones con el objetivo de cobrar esas deudas: Entre estas el cambio de medidores al sistema de prepago, la firma de convenios que mercantiliza y actualiza los adeudos, y el corte del servicio y el desmantelamiento del cableado a deudores e inclusive cortes masivos, que ya ha generado reacciones violentas de los usuarios. Por lo anterior estimamos conveniente informar a la población lo siguiente:
INSTRUCTIVO PARA OPONERSE LEGALMENTE A LA CFE
No suscribir convenios.
1.- No suscriba convenios de pago ni acepte el cambio de medidores prepago pues la CFE no debe hacerlo sin la autorización del usuario. En cualquier caso comunique por escrito su oposición o reclame que le reinstalen su antiguo medidor.
Organización comunitaria no partidista.
2.- Organícese preferentemente a nivel comunitario para rechazar los cortes de energía o las acciones intimidatorias para cambiar medidores o firmar convenios. Usted puede oponerse con todos los medios y formas que no constituyan delito. No caiga en el juego de los partidos políticos o de los políticos que convocaron y convocan a la resistencia civil con fines netamente electorales. El objeto de la desobediencia civil debe ser obligar a la CFE a reducir las tarifas del servicio en Tabasco.
Desobediencia civil
3.- Consuma el mínimo de energía. Originalmente la desobediencia civil consiste en no consumir o consumir el mínimo, de tal modo que se resienta esta conducta como una protesta responsable contra la situación en la que se trata de incidir. Eso fue lo que instrumento Ghandi en la India contra los productos ingleses. Predicar el no pago y un mayor consumo es una versión distorsionada del concepto.
Detención en flagrancia.
4.- No permita que particulares ingresen a su propiedad o desmantelen cables o medidores o que lo extorsionen por no hacerlo. Documente con fotografías o videos, inclusive de celulares, la conducta de los empleados de compañías privadas que se introducen a predios o casas, o actúan con prepotencia. En un momento dado, de no identificarse o acreditar suficientemente su actividad, estas personas pueden ser detenidas y puestas a disposición de la policía municipal o estatal, o si incurren en delitos directamente a la agencia del Ministerio Publico más cercano.
La deuda ya es parcialmente incobrable.
5.- Revise el monto de su adeudo histórico. No acepte deudas de usuarios anteriores en el inmueble o por contratos que no están a su nombre. Civilmente CFE no puede cobrar deudas con más de 10 años de antigüedad. Por la vía mercantil la prescripción es a los tres años. Fiscalmente a los 5 años. Y por gravámenes administrativos a los dos años. De tal modo, que en la mayoría de los casos, ya es incobrable el 50% de lo no pagado desde 1994.
No a la mercantilización del adeudo.
6.- La CFE pretende mediante la firma de convenios mercantilizar la totalidad de la deuda para lo que legalmente requiere que el usuario lo acepte. Por eso es muy importante no suscribir los convenios de adhesión, prácticamente unilaterales, que la comisión ofrece, pues al hacerlo se admite la obligación de pago de la deuda acumulada y se dan las bases para tramitar juicios mercantiles mediante los que se pueden embargar bienes propiedad del deudor.
Contratos personales.
7.- Los contratos de suministro de energía eléctrica son personales. Es decir son exigibles a quienes lo suscriben. Por lo tanto es ilegal que la CFE le reclame el pago de energía consumidos por otros usuarios aun cuando usted sea ahora el propietario del inmueble donde se acumuló la deuda. Usted debe solicitar que le cuantifiquen el adeudo a partir de la fecha en que usted lo adquirió.
Defensa jurídica.
8.- Si usted es demandado mercantilmente debe substanciar el juicio. No contestar solo le traerá más perjuicios. Usted puede oponerse legal y previamente al corte de energía o a los cobros indebidos. Ya sea consignando pagos, o promoviendo juicios civiles ante los juzgados del fuero común, juicios de nulidad ante tribunales administrativos federales, quejas ante la Profeco o amparos ante los Juzgados de Distrito.
No a sobornos y delitos.
9.- En caso de que se presenten a su domicilio personal de la CFE amenazando con el corte de energía si no hay pago inmediato, firma del convenio o cambio de medidores, primero deben identificarse y en ningún momento pueden ingresar a su propiedad. Es usual que el personal de las empresas subrogadas por CFE, y que son de otras entidades, ofrezcan no cortar o desmantelar la instalación a cambio de un soborno mínimo de 500 pesos. Si usted logra documentar este hecho de extorsión previsto y sancionado en el artículo 196 del Código Penal del Estado y que se castiga con prisión de 2 a 8 años y multa de cuarenta a ciento sesenta días, pueden detener en flagrancia a dichas personas pero poniéndolos inmediatamente a disposición de la autoridad más cercana.
Comprobar el delito.
10.- Lo mismo puede ocurrir en caso de que se introduzcan sin autorización al domicilio lo que constituye el delito de allanamiento de morada (Art. 162) o desmantelen cableado que puede ser constitutivo de daños(Art. 200) o robo (Art. 165). Es muy importante que en la detención de los presuntos delincuentes no se incurra, a su vez en actos delictivos, como el de causarle lesiones. Si es personal de CFE quien incurre en conductas delictivas el delito cometido debe calificarse de grave y se incrementa su penalidad. Pero en cualquier caso es fundamental probar los delitos cometidos.
Lic. Pedro García Falcón. Dr. José Luis Morales Rivera.
Sergio Antonio Reyes Ramos. Lic. Javier Ramos Martínez