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La Verdad del Sureste

CÓMPLICE I


El Gregueriano: ¿Han avanzado tanto las mejoras en el derecho penal y el combate a la corrupción que nos permite afirmar que los carniceros de hoy, serán las reses de mañanaaaaaa?
    ¿Por qué están en la cárcel Andrés Granier Melo y José Manuel Sáiz Pineda? ¿Cuál de ellos fue autor material o intelectual de los delitos que se les achacan y cuál de ellos fue cómplice necesario -primario- o cómplice secundario? Granier Melo y Sáíz Pineda ¿Son delincuentes en el mismo grado o uno fue más partícipe que otro en los delitos por los que se les acusa?
    Cómplice, en Derecho penal, es toda persona que es responsable penal de un delito pero no por haber sido el autor directo del mismo, sino por haber cooperado a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.
    ¿No son cómplices el “compadre” Luis Felipe, el ex secretario privado Rullán, el “socio” Amílcar, el “asociado de despacho” Fermín, el “ministerial” Gus Rosato, las “educadoras” Green y Deyanira, el “constructor” López Peralta, el “policía” López Uribe o el “cuñado incómodo” H. Domingo?  
    ¿El hecho de saber que determinada persona cometió un delito y no denunciarle o buscar su castigo, convierte al omiso en cómplice? ¿El estar en la posibilidad de sancionar -y teniendo la obligación de sancionar- al que cometió un delito y no lo hace y lo encubre propiciando la impunidad del delincuente y la perpetración del delito con resultados, es más cómplice o menor cómplice?
    También es cómplice, aquel que coopera en la ejecución del delito, aunque sin su cooperación el delito podría haberse llevado a cabo en cualquier caso (el cómplice no domina el hecho) ya que, cómplices es, toda persona que sin ser autora de un delito coopera a su perpetración con actos anteriores o simultáneos, aunque no indispensables.
    ¿Será cómplice el que coopera en el delito con actos posteriores o con encubrimiento? La complicidad es el concepto penal que surge de la codelincuencia cuando el ejecutor material del hecho punible recibe la cooperación imprescindible o útil de otro para la perpetración del delito.
    El denominado “cómplice necesario” por algunos penalistas realmente para el codificador es también autor: lo califica de autor en la fórmula.
    Pero también son cómplices todos aquellos que cooperan a la ejecución del hecho delictivo con un acto futuro sin el cual no se hubiere efectuado el delito.
    ¿Hubiesen podido desviar recursos Saíz o cualquier otro si el OSFE los hubiese investigado y acusado; si la PGJ los hubiese investigado, iniciado averiguación previa y encarcelado; si el Gobernador o el Secretario de Gobierno los hubiese detenido y destituido?
    Al cómplice se lo distingue del autor pues se requiere que el cómplice no cumpla la acción típica.
    Dentro de la categoría de cómplices, es posible diferenciar (según la cantidad y naturaleza del aporte individual al hecho) los cómplices necesarios o cómplices primarios, de los no necesarios o cómplices secundarios.
    Tradicionalmente se califica de cómplice a aquella persona que ha tomado parte, a sabiendas, en un delito cometido por otro individuo. El cómplice debe poner o desempeñar una condición del resultado del delito; de otro modo, no habría de su parte aporte causal al hecho (requisito exigido para la concurrencia objetiva de todos los partícipes).
    Este cómplice opera hacia hechos anteriores.
    Pero hay otros cómplices que operan hechos posteriores ya sea para encubrir o hacerse de la vista gorda, tan dañinos como los que hoy están en la cárcel pero que hoy son funcionarios y han sido premiados quizá por su coparticipación.
    Estos últimos, en la subcultura mexicana han hecho una nueva aportación a la definición de cómplice.

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