Debate previo al Constituyente de 1917
El “constitucionalismo” de 1916-1917 fue la corriente política que se impuso sobre la del “convencionalismo”, como producto del triunfo de la Revolución Mexicana que iniciara en 1910.
El Ejército Constitucionalista jefaturado por Don Venustiano Carranza, se logró imponer sobre los generales Emiliano Zapata y Francisco Villa que sostenían la reminiscencia de la “Convención Revolucionaria”, reunida inicialmente en Aguascalientes, para después celebrar la “Soberana Convención Revolucionaria” en Jojutla, Morelos, el 18 de abril de 1916, de la que emanó su Programa de Reformas Político-Sociales de la Revolución. En éste se planteó adoptar el parlamentarismo como forma de gobierno de la República (artículo 33, en el capítulo denominado “Reformas Políticas”).
El Ejército Constitucionalista se creó como consecuencia del “Golpe de Estado” infringido por Victoriano Huerta, al asesinar a Francisco I. Madero y a José María Pino Suárez, Presidente y Vicepresidente respectivamente. La bandera de lucha fue defender la legalidad y restaurar la Constitución de 1857. De ahí que el nombre dado a ese movimiento armado revolucionario haya sido el de Ejército Constitucionalista, para derrocar la usurpación e imponer la Constitución de 1857.
Muchos jefes revolucionarios de la Convención y del Ejército Constitucionalista estaban ansiosos por iniciar los repartos agrarios que las masas campesinas esperaban. Carranza se opuso a que el reparto agrario se diera ilegalmente. El 6 de enero de 1915 expide la Ley Agraria en Veracruz, redactada por Luis Cabrera, cuya finalidad era rescatar los objetivos fundamentales de las luchas agrarias. Con esta ley, Carranza le arrebata a Zapata el estandarte agrario. Zapata se adelanta a Carranza con el Programa de Reformas Político-Sociales de la Revolución. Carranza responde con una reforma constitucional profunda que deriva en la Constitución de 1917.
Sin embargo, Carranza ya había delineado su programa de reformas sociales y políticas desde su mensaje del 3 de octubre de 1914, ante la Convención de Generales reunida en la Cámara de Diputados en la Ciudad de México. En ese entonces, brevemente enumeró sus propuestas, siendo: La libertad municipal como base de la división política de los estados y como principio y enseñanza de todas las prácticas democráticas.
La resolución del problema agrario, por medio del reparto de los terrenos nacionales, de los terrenos que el gobierno compre y de los terrenos que se expropien por causa de utilidad pública.
Que los municipios expropien por causa de utilidad pública, en los lugares donde existan más de 500 habitantes, la cantidad necesaria de terrenos para edificar escuelas, mercados y casas de justicia.
Obligar a los patrones a que paguen en efectivo y semanariamente, a todos los trabajadores, el precio de su labor.
Dictar disposiciones para limitar las horas de trabajo, el descanso dominical, los accidentes de trabajo y, en general, para el mejoramiento económico de la clase obrera.
Hacer el catastro de la propiedad para la equitativa proporcionalidad de los impuestos.
Nulificar contratos, concesiones e igualas anticonstitucionales. Reformar los aranceles, cuidando no afectar hondamente la industria del país, para facilitar a las clases media y proletaria la importación de artículos de primera necesidad. Reformar la legislación bancaria para establecer un Banco del Estado. Para llegar a la Constitución de 1917, con su programa social y reivindicatorio, los Carrancistas idearon la forma de convocar a un Congreso Constituyente, sin desconocer a la Constitución de 1857, a la que defendieron para derrocar la usurpación de Huerta. El periodista tabasqueño Félix Fulgencio Palavicini, planteó que en vez del Congreso ordinario que se convocara al triunfo de la Revolución, en términos de los artículos 4° y 5° de las “Adiciones al Plan de Guadalupe”, debía convocarse a un Congreso Constituyente que tendría por objeto “exclusivamente la revisión de la Constitución de 1857”. Históricamente se justificó con el Plan de Ayutla que originó el Congreso Constituyente de 1857 y desconoció a la Constitución de 1824.
La idea de un Congreso Constituyente permeó entre los miembros del Ejército Constitucionalista, por lo que en septiembre de 1916 se expidieron dos decretos: uno convocando a elecciones municipales en toda la República y otro convocando la reunión de un Congreso Constituyente que debería celebrar sus sesiones en la ciudad de Querétaro. A la par se expidió la Ley Electoral.
En la convocatoria a un nuevo Congreso Constituyente, Carranza hizo varias consideraciones; entre ellas, las siguientes:
[…] Que planteado así el problema, desde luego ve que el único medio de alcanzar los fines indicados, es un Congreso Constituyente por cuyo conducto la Nación entera exprese de manera indubitable su soberana voluntad; pues de este modo, a la vez se discutirán y resolverán en la forma y vía más adecuadas todas las cuestiones que hace tiempo están reclamando solución que satisfaga ampliamente las necesidades públicas, se obtendrá que el régimen legal se implante sobre bases sólidas en tiempo relativamente breve, y en términos de tal manera legítimos que nadie se atreverá a impugnarlos.-Que contra lo expuesto no obsta que en la Constitución de 1857 se establezcan los trámites que deben seguirse para su reforma; porque, aparte de que las reglas que tal objeto contienen se refieren única y exclusivamente a la facultad que se otorga para ese efecto al Congreso Constitucional, facultad que éste no puede ejercer de manera distinta que la que fija el precepto que se la confiere, ella no importa, ni puede importar ni por su texto, ni por su espíritu, una limitación al ejercicio de la soberanía por el pueblo mismo, siendo que dicha soberanía reside en éste de una manera esencial y originaria, por lo mismo, ilimitada, según lo reconoce el artículo 39º de la misma Constitución de 1857.- Que en corroboración de lo expuesto, puede invocarse al antecedente de la constitución que se acaba de citar, la que fue expedida por el Congreso Constituyente, convocando al triunfo de la revolución de Ayutla, revolución que tuvo por objeto acabar con la tiranía y usurpación de Santa Ana, implantada con la interrupción de la observancia de la Constitución de 1824; puesta en vigor con el acta de reforma de 18 de mayo de 1847; y como nadie ha puesto en duda la legalidad del Congreso constituyente que expidió la Constitución de 1857, ni mucho menos puesto en duda la legitimidad de ésta, no obstante que para expedirla no se siguieron las reglas que la Constitución de 1824 fijaba para su reforma, no se explicaría ahora que por igual causa se objetara la legalidad de un nuevo Congreso constituyente y la legalidad de su obra. Que, supuesto el sistema adoptado hasta hoy por los enemigos de la revolución de seguro recurrirán a la mentira, siguiendo su conducta de intriga y, a falta de pretexto plausible atribuirán al gobierno propósitos que jamás ha tenido y miras ocultas tras de actos legítimos en la forma, para hacer desconfiada la opinión pública, a la que tratarán de conmover indicando el peligro de tocar la Constitución de 1857, consagrada con el cariño del pueblo en la lucha y sufrimientos de muchos años, como el símbolo de su soberanía y el baluarte de sus libertades; y aunque no tienen ellos derecho de hablar de respeto a la Constitución cuando la han vulnerado de cuantos medios les ha sido dable y sus mandatos sólo han servido para cubrir con el manto de la legalidad los despojos más inicuos, las usurpaciones más reprobables y la tiranía más irritante, no está por demás prevenir el ataque, por medio de la declaración franca y sincera de que con las reformas que se proyectan no se trata de fundar un gobierno absoluto; que se respetará la forma de gobierno establecida, reconociendo de la manera más categórica que la soberanía de la Nación reside en el pueblo y que es éste el que debe ejercerla para su propio beneficio; que el Gobierno, tanto nacional como de los Estados, seguirá dividido para su ejercicio en tres poderes, los que serán verdaderamente independientes; y, en una palabra, que se respetará escrupulosamente el espíritu liberal de dicha Constitución, a la que sólo se quiere purgar de los defectos que tiene ya por la contradicción u obscuridad de algunos de sus preceptos, ya por los huecos que hay en ella o por las reformas que con el deliberado propósito de desnaturalizar su espíritu original y democrático se le hicieron durante las dictaduras pasadas”.
Durante diciembre de 1916 y enero de 1917 se llevaron a cabo los trabajos del Congreso Constituyente, que culminó con la aprobación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -que reformó la Constitución del 5 de febrero de 1857- el 31 de enero de 1917. Siendo promulgada el 5 de febrero de 1917 y publicada en el Diario Oficial de la misma fecha. Empezó a regir el 1° de mayo del mismo año, en lo general, salvo lo relativo a la elección de los poderes federales y estatales, para poder instalarse el 1° de mayo y rendir la protesta del cargo.
En la promulgación puede leerse el siguiente texto
El C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, con esta fecha se ha servido dirigirme el siguiente decreto:
VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, hago saber:
Que el Congreso Constituyente reunido en esta ciudad el 1o. de diciembre de 1916, en virtud del decreto de convocatoria de 19 de septiembre del mismo año, expedido por la Primera Jefatura, de conformidad con lo prevenido en el artículo 4o. de las modificaciones que el 14 del citado mes se hicieron al decreto de 12 de diciembre de 1914, dado en la H. Veracruz, adicionando el Plan de Guadalupe, de 26 de marzo de 1913, ha tenido a bien expedir la siguiente:
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE REFORMA LA DE 5 DE FEBRERO DE 1857
Hace cien años, se discutía en la prensa, en los cafés, en las reuniones sociales y políticas la conveniencia de convocar al Congreso Constituyente, en vez del Congreso Ordinario que planteaba la Adición al Plan de Guadalupe; lo que fue determinante para que en 1917 tuviéramos una nueva Constitución, la tercera Constitución de corte federalista. De no haber sido así, hubiese seguido rigiendo la Constitución de 1857. Uno de sus principales impulsores fue Félix F. Palavicini, Tabasqueño de origen, quien una vez que logró convencer que se convocara a un Congreso Constituyente, se separó del cargo que tenía en el gabinete de Venustiano Carranza como Secretario (encargado) de Instrucción Pública, fundó el diario El Universal y lanzó su candidatura para Diputado Constituyente por el 5° Distrito Electoral de la Ciudad de México. Algunos dicen que su propuesta, que inició en Veracruz, la recibió del propio Carranza. La verdad es que fue Félix Palavicini quien empezó a agitar la conciencia nacional para crear una nueva Constitución, la de 1917. La primera Constitución social en el mundo.