Derecho a cobrar sin trabajar
En la edición de ayer de La Verdad del Sureste leí un interesante texto de Alejandro Hernández respecto a un caso inusitado. También escuché reacciones diversas en la radio. Se trata de lo que sin duda resulta un abuso en las atribuciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) que atendió el caso de un particular por presunto despido laboral y emitió ¡una recomendación al gobierno municipal de Centro! No turnó el caso a los tribunales laborales, si fuera el caso, sino que asumió el asunto como un caso de violación de los derechos humanos. ¿Se habrán dado cuenta los integrantes del CEDH que abrieron están abriendo un precedente que se puede revertir a todos los empleadores?
Si me apura, le diría que el propio presidente de la CEDH, Pedro Calcáneo Argüello, como empleador, podría ser sujeto de una denuncia por la violación de los derechos humanos de los trabajadores de la Comisión, a quienes obliga a figurar en videograbaciones con supuestos mensajes de la institución a pesar de que afecta el más elemental derecho a la privacidad y protección de la persona. Pero ese será un asunto que deberán indagar los periodistas. Por el momento, si se me permite, abordaré un evidente exceso hecho público recientemente.
En efecto, resultó poco menos que absurda la recomendación emitida por la CEDH en la que condena a las autoridades del Ayuntamiento de Centro a ofrecer una disculpa pública e ¡indemnizar!, a una ex funcionaria –la señora Felipa Neri Sánchez- de la cual prescindió la comuna debido a que según se dijo en su momento no demostró aptitud para el puesto, ni desarrolló el trabajo que el nombramiento y el salario obligaban a desempeñar.
La CEDH ha politizado un asunto estrictamente laboral o de ética profesional. Porque resulta que la abogada Felipa Neri fue separada de su cargo como cronista para el que se le designó en mayo del 2014, por no cumplir con las obligaciones del cargo. En febrero del 2015 el cabildo que asumió al término del mandato de Humberto de los Santos Bertruy, protector de Neri, conoció la propuesta de acuerdo mediante la cual se dejaba sin efecto el nombramiento para designar al historiador Geney Torruco Saravia. Por demás está decir que la actividad como cronista de la ciudad de Geney es pública y está ampliamente documentada.
De la señora Neri sólo se conocía su trayectoria como columnista en un diario local y su empleo en la Universidad estatal (UJAT). Pero ni antes, ni durante, ni después hizo crónica municipal, un empleo por el que se le pagó en un lapso por lo menos en siete meses. Su insistencia por permanecer en un cargo que no desempeñaba –y al cual llegó en medio de la polémica por su relación personal con uno de los alcaldes más impresentables, Humberto de los Santos-, ahora es respaldada por la CEDH cuyo criterio parece ser que una persona puede cobrar un sueldo sin devengarlo. Así que señores, estamos ante una nueva interpretación llevada al extremo.