DESCARO Y DEGRADACIÓN INCONSTITUCIONAL
Tengo en mi poder el Oficio número DG/050/2010, de fecha 24 de agosto, emitido en el Despacho del Gobernador, signado por él, dirigido al Embajador de los Estados Unidos de América en México, Carlos Pascual, oficio del que el Gobernador de entonces, signa copia a Rodger D. Garner, Ministro Consejero para el Desarrollo, documento por medio del cual, el Gobernador de Tabasco, le pide, con un absoluto descaro (peor que si fuese un pordiosero) dinero en dólares a Gobierno de Estados Unidos.
Deponiendo todo indicio, hasta el más mínimo, de integridad, independencia, soberanía y autonomía, le pide al “Excelentísimo Embajador Extraordinario y Plenipotenciario” de Estados Unidos en México, su intervención a efectos de que medie para que a cambio de esos dolarucos, “intercambie información, comentarios, generar consensos y compromisos que se traduzcan en acciones sobre los “5 componentes”, es decir, líneas de acción que integran su programa…”.
Descaro mayúsculo del entonces Gobernador de un Estado que se supone es soberano; vea a qué extremos llega el hambre de la corrupción para actuar semejando a un traidor a la patria y cual lacayo de un gobierno extranjero: dice en su oficio el entonces Gobernador: “… es mi deseo aprovechar a través de su amable persona…” “reiterarle la intención del Gobierno del Estado de Tabasco para recibir los apoyos económicos, técnicos y de capacitación necesarios por parte de la Agencia de Capacitación Internacional para el Desarrollo de los Estados Unidos de América (USAID)”.
Pregunto: ¿Cómo puede esta clase de gobernantes, que se arrastran cual lacayos ante el Gobierno de la potencia extranjera, y le claman por que les regalen dólares, oponerse a que ese gobierno humille a los mexicanos y a la nación? ¿Cómo puede esta clase de gobernantes hablar de dignidad o unidad si ellos se han dedicado a entregarse en cuerpo y alma, deponiendo la soberanía nacional, a cambio de dólares? ¿Cómo pueden hablar de patriotismo esos gobernantes si su hambre de dinero y corrupción los impulsa a ofrecer incluso “colaborar” intercambiando información y “generar consensos” para traicionar al país?
Lo peor, violando con absoluto descaro lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (que el 5 de febrero de 2017 cumplió 100 años de haber sido Promulgada). Esa práctica ilegal, indebida y antipatriótica se repitió a lo largo y ancho del país; incluso algunos hacen gala y se vanaglorian de hacerla reiterada. Son auténticos lamedores del gran garrote (Big Stick) gringo. ¡Pero hoy hay un Trump que todo lo ve! –aunque haya un pueblo que todo lo olvida-; (jajaja).
Contraste usted, amable lector, lo dispuesto por la Constitución y el contenido que le transcribí del 0ficio DG/050/2010, del Gobernador del Estado y obtenga sus conclusiones:
“Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
“Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
“Artículo 117. Los Estados no pueden, en ningún caso: I. Celebrar alianza, tratado o coalición con otro Estado ni con las Potencias extranjeras.” (fracciones II a VII); “VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado, inclusive los que contraigan organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos y, en el caso de los Estados, adicionalmente para otorgar garantías respecto al endeudamiento de los Municipios. Lo anterior, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en la ley correspondiente, en el marco de lo previsto en esta Constitución, y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas aprueben. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública. En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente.”