La comisionada Yolidabey Alvarado de la Cruz mencionó que el TSJ respondió inicialmente que el Sistema DIF sería el encargado de crear una plataforma digital para la consulta de esta información, la cual estaría disponible en el futuro.
Sin embargo, los comisionados del ITAIP determinaron que esta respuesta no fue adecuada, ya que actualmente existe el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias. Por lo tanto, el TSJ debe redirigir correctamente al solicitante hacia este recurso disponible. Los comisionados también resaltaron que el padrón completo no puede ser divulgado públicamente, debido a la normativa de protección de datos personales, que exige confidencialidad en información como el nombre completo y la CURP de los deudores alimentarios.
