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La Verdad del Sureste

FANATISMO TEOCRÁTICO Y LAICISMO NACIONALISTA


En su momento, el filósofo, escritor y enciclopedista francés (personaje decisivo en el movimiento de la Ilustración) Diderot (Denis), afirmó: Del fanatismo a la barbarie media sólo un paso.

    Por televisión vi la ceremonia –más ritual o misa que evento serio y oficial- de ascensión a la Presidencia del Perú del recién electo mandatario Pedro Pablo Kuczynski; me maravilla que Kuczynski jurase, más que sobre las leyes, las normas civiles y de la ciudadanía, y del Estado, sobre la divinidad y la biblia, como si el Perú fuese una teocracia y no una democracia, como si Kuczynski hubiese llegado al poder por mandato divino o por derecho natural y no por un ejercicio de poder del pueblo -mediante una elección de hombres por el voto popular-.
    Me maravilla porque, un presidente así, puede tomar las decisiones más atroces y brutales que desee; actuar a su gusto y disgusto aun irracionalmente ya que para él, la rendición de cuentas no es al pueblo ni a sus leyes sino a esa entelequia por la que jura. Esto viene así por historia, ya sea en Perú o en Argentina; y esa puede ser la razón histórica de que en esos países haya habido tantos golpes de Estado y intrusión de dictadores.
    Para nuestra fortuna, en México la historia se decantó por el laicismo -no sin costo de vidas-. Aunque, desde 2000, hay barruntos y nubarrones de reacción y retroceso, -lograron imponer, no sin malas artes, a Fujimoris y Kuczynskis mexicanos-.  
    La historia condena a peruanos y argentinos. En el Preámbulo de la Constitución Peruana de 1828 se lee: “El Congreso ha dado lo siguiente: Constitución Política de la República Peruana, en el nombre de Dios Todo Poderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, Supremo Autor, y Legislador de la Sociedad”; y en el Título Primero, denominado “De la nación y su religión”, se inserta en su artículo Tercero la regla siguiente: “Art. 3º. Su Religión es la Católica, Apostólica, Romana. La Nación la protege por todos los medios conforme al espíritu del Evangelio; y no permitirá el ejercicio de otra alguna”. Con esta norma se reconoció a la religión católica como la única del Estado peruano, prohibiéndose todo culto diferente.
    La Constitución Política de la República Peruana de 1828 fue la tercera carta política de la República Peruana, discutida y aprobada por el Segundo Congreso General Constituyente del Perú y promulgada el 18 de abril de 1828 por el Presidente Constitucional de la República, mariscal José de La Mar.
    Y esta línea se conservó por más de un siglo. En el Preámbulo de la Constitución Política del Perú de 1979, se lee: “Preámbulo: Nosotros, representantes a la asamblea constituyente, invocando la protección de dios”; y en su articulado se inserta: “Artículo 86.- Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú. Le presta su colaboración. El Estado puede también establecer formas de colaboración con otras confesiones”.
    Disposición que se repite en el texto de la Constitución de 1993 -que sustituyó a la de 1979-, aunque en su “Preámbulo” se lee: “El Congreso Constituyente democrático, invocando a dios todopoderoso”, en su articulado no va más allá (ya no se atreven a ir más allá), puesto que en su numeral 50 se estatuye nuevamente el mismo texto que contenía el Artículo 86 de la anterior Constitución.
    Por su parte, según el Diario de Sesiones de la Convención Constituyente de 1860, el Preámbulo de la Constitución de Argentina dice: “Nos, los Representantes del pueblo de la Nación [sic] Argentina, (…), con el objeto de (…) asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón [sic] y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución”.
    Llevando a niveles exorbitantes las contradicciones -no sólo lógicas-, en su articulado reza el numeral segundo: “Artículo 2º.- El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano.”
    Tan agigantada contradicción se mantiene viva en Argentina, al extremo que el entonces presidente Raúl Alfonsín, en la campaña proselitista previa a su elección en 1983, concluía sus discursos recitando este Preámbulo, y en el acto de asunción del mando, mencionó “aquellos grandes fines del Preámbulo de la Constitución” “ofreciendo a la gran Argentina del futuro nuestra conmovida oración laica”.
No son muchos los que en México quisieran se jurase la asunción al poder como en Perú, y que Ricky CAnaya o Magranita Zinvalas, se entronizaran al poder bajo palio. 

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